El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que, actuando de oficio, la Corte Suprema emitió el miércoles 17 de septiembre de 2003 un fallo que dejó sin efecto resoluciones adoptadas en enero pasado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que anulaban cientos de causas tributarias.
El fallo se refiere específicamente a 429 causas, las cuales vuelven ahora a la situación de tramitación que tenían en la Corte de Apelaciones de Santiago -esto es, “autos en relación”- cuando fueron anuladas por la sala tramitadora.
Esta decisión del máximo tribunal de justicia del país es complementaria de otra en idéntico sentido pronunciada en abril de este año, cuando determinó que 198 juicios tributarios en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, y que también habían sido anulados en enero de 2003, debían continuar procesándose normalmente en dicha Corte de Apelaciones.
Entre otras consideraciones, en su parte resolutiva el fallo de la Corte Suprema textualmente dice:
“Por estas razones, procediéndose de oficio, se declara que se dejan sin efecto las resoluciones pronunciadas por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en su condición de sala tramitadora, acordadas en las circunstancias apuntadas en esta resolución, vale decir, las que dispusieron la nulidad de todo lo obrado en los procesos de reclamación tributaria señalados en el escrito de fojas 182 a 190 y en el informe de fojas 212, esto es, encontrándose éstos con decreto de “autos en relación” y sin que hubiera mediado la correspondiente vista de la causa, manteniéndose por consiguiente el decreto de “autos en relación”.
Respecto de las causas motivo de este nuevo fallo de la Corte Suprema, el SII había dictado una resolución de suspensión de las acciones de cobro por parte de la Tesorería General de la República, para aquellos casos en que se han determinado diferencias de impuestos que habían sido ratificada en la primera instancia de reclamación. Dicha orden de suspensión de cobro vence a fines de septiembre, lo que reactivará las acciones de cobro como consecuencia del fallo.
Santiago, 23 de septiembre, 2003