Home Santiago, 26 de  Febrero de 2003
Medida se aplica inicialmente a ventas mayores a $ 500 millones anuales

A partir de marzo contribuyentes con contabilidad computacional declararán el Formulario 29 por Internet


El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que a partir de marzo de 2003, los contribuyentes con contabilidad computacional y ventas nominales anuales superiores a $ 500 millones durante 2001, deberán declarar el Formulario 29 (Declaración y Pago Simultáneo Mensual) mediante Internet.

Esta disposición se extenderá en julio a los contribuyentes con contabilidad computacional y ventas nominales anuales superiores a 
$ 125 millones de pesos durante 2001; y en agosto a aquellos con ventas anuales en 2001 superiores a los $ 50 millones.

Para facilitar la puesta en práctica de esta disposición, en el sitio web del SII está disponible una Demostración de Declaración de Formulario 29, que sirve de guía y permite conocer el proceso de declaración y pago del Formulario 29 mediante Internet.

La medida está vigente desde diciembre de 2002 según se dispuso en la Resolución Exenta N° 42, complementaria de la Resolución Exenta N° 25 del 18 de octubre de 2002.

Los aspectos más importantes de esta resolución consisten en:

  • Los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a $ 500 millones durante el 2001, deberán declarar el Formulario 29 a través de Internet a partir de marzo de 2003.

  • Los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los $ 125 millones durante el 2001, deberán declarar el Formulario 29 a través de Internet a partir de julio de 2003.

  • Los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los $ 50 millones durante el 2001, deberán declarar el Formulario 29 a través de Internet a partir de agosto de 2003.

Aquellos contribuyentes que no cuentan con medios para efectuar el pago vía Internet, podrán solicitar la postergación, a más tardar, un mes antes de que la medida empiece a regir.

En situaciones excepcionales en que reste menos de un mes para el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga -dada la fecha en que se solicitó la contabilidad computacional-, los contribuyentes dispondrán de un mes para solicitar una prórroga, plazo que se contará desde la fecha en que la contabilidad computacional fue autorizada por el SII.

De idéntico plazo dispondrán los contribuyentes con contabilidad computacional aprobada con fecha posterior al inicio de la obligatoriedad.

Se establece además que si ocurriera algún retraso en la presentación de dicha declaración por Internet –situación originada, por ejemplo, por problemas en los sitios web del banco con que se realiza el pago o bien del SII-, al contribuyente se le condonará la totalidad de los intereses y multas que correspondería aplicar por tal atraso, dado que la situación ocurrida escapa de su responsabilidad.