Home Santiago, 27 de  Octubre de 2003
Profesionales pueden emitirlas por Internet en www.sii.cl

Boleta de honorarios electrónica es ahora una realidad

SII también habilita el Inicio de Actividades a través de su sitio web


La boleta de honorarios electrónica y el aviso de iniciación de actividades por Internet son ahora una realidad, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) puso en operación aplicaciones que lo hacen posible desde el viernes 24 de octubre, concretando así un nuevo avance en su oferta de herramientas tecnológicas que facilitan el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

En efecto, la puesta en servicio de tales aplicaciones favorece clara y directamente a las personas que desarrollan actividades remuneradas que en la Ley de Impuesto a la Renta están descritas como de Segunda Categoría, es decir, profesionales.

Estos contribuyentes, para dar comienzo a su ciclo de vida tributario, podrán concretar el registro de inicio de actividades en www.sii.cl, opción Inicio de Actividades, quedando autorizados de inmediato a desarrollar sus actividades profesionales en lo que respecta a los requisitos de formalidad tributaria.

Una herramienta cómoda y segura

De igual modo, todos quienes desarrollan actividades profesionales de la Segunda Categoría y que han cumplido con su iniciación de actividades ante el SII, pueden ahora emitir sus documentos por prestación de servicios profesionales en www.sii.cl, opción Boleta de Honorarios Electrónica,
Esta es una representación gráfica de una boleta de honorarios emitida
completando en la pantalla la información requerida para la boleta y luego imprimirla para hacer entrega de la misma a quien requirió de tales servicios.

En ese momento, la Boleta de Honorarios Electrónica tendrá validez legal y tributaria, el contribuyente emisor no necesitará guardar copia en papel de la misma y el SII mantendrá en su poder una copia electrónica.

Por otro lado, la persona que reciba una Boleta de Honorarios Electrónica podrá consultar la validez de la misma, recurriendo para ello a alguna de las dos opciones que el SII tendrá disponibles en su sitio web. La primera consiste en que el receptor del documento, digitando información contenida en la boleta, podrá ver el detalle de ésta registrado ante el SII, constatando si es que corresponde a la que le fue entregada.

La segunda opción consiste en “leer” el código de barras escrito en la Boleta de Honorarios Electrónica, de modo que el sistema verifique la legitimidad de ese código, si el código es correcto se puede constatar en pantalla la información de la boleta. Ambas consultas permitirán que los receptores verifiquen, mediante un procedimiento fácil y breve, la correcta emisión de estos documentos.

Registro en línea

Por otro lado, los contribuyentes que emitan electrónicamente sus boletas de honorarios, podrán consultar por todas aquellas emitidas mensualmente o bien por un resumen anual, pudiendo incluso “bajar” desde Internet y en formato de planilla electrónica (Excel) esta información, lo cual hará más expedito y cómodo efectuar el cálculo de retenciones o impuestos para las respectivas operaciones Renta.

Los contribuyentes que ahora tienen boletas de honorarios impresas en papel, podrán usarlas simultáneamente con la modalidad electrónica, ya que tienen numeración propia.

El sistema también permitirá que el contribuyente autorice a terceras personas a emitir boletas en su nombre, pero con la condición de que esta persona tenga clave de acceso propia ante el sitio web del SII.

Como puede constatarse, el Servicio de Impuestos Internos continúa avanzando por el camino de facilitar a los contribuyentes sus actuaciones tributarias, ofreciéndole para ello una serie de herramientas informáticas que puede operar mediante Internet y minimizando la necesidad de que concurra hasta las unidades del SII con importantes economías de tiempo y dinero.

Con la entrada en operación de estas nuevas aplicaciones, unidas a la existencia de aquellas que permiten declarar y rectificar Renta por Internet, los profesionales que realizan actividades de la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, disponen ahora de la facilidad de que todos sus trámites rutinarios ante el SII, los pueden efectuar en www.sii.cl.