La Corte Suprema
rechazó recientemente un recurso de casación interpuesto por
la sucesión del fallecido Carlos Mario Silva Leiva,
ratificando así una sentencia dictada en mayo de 2002 por la
Corte de Apelaciones de San Miguel, a su vez confirmatoria del
fallo en primer grado dispuesto por el Tribunal Tributario de
la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
(SII).
La actuación del Tribunal Tributario se remonta a 1998, cuando rechazó el
reclamo en contra de dos tipos de liquidaciones de impuestos pendientes
notificadas a la referida sucesión. Esa sentencia de primera instancia estimó
que al no probarse el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuaron
desembolsos, de acuerdo al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se
presume que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría,
aplicándole además, respecto del año 1988, el Impuesto a las Ventas y
Servicios.
El detalle de aquellas liquidaciones consiste en:
a) Por concepto de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de la
Ley sobre Impuesto a Renta e Impuesto al Valor Agregado, por los años
tributarios 1989, 1990 y 1991, ascendentes a $211.424.331; y
b) Por concepto de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de la
Ley sobre Impuesto a Renta, e Impuesto al Valor Agregado, por los años
tributarios 1980, 1990 y 1991, equivalentes a $1.610.655.786.
La Corte Suprema, que falló en junio pasado, basó su determinación en que no
se acreditó con documentación fehaciente, el origen de los fondos que
permitieron ingresar dólares al país, y en que no se logró probar en que esos
valores tuvieron su origen en actividades o bienes que Silva Leiva poseía en
Brasil u otro país, según lo alegaban sus sucesores.
El máximo tribunal del país tomó en especial consideración la circunstancia
de que el recurrente pretendiera acreditar este hecho mediante documentación no
fidedigna, lo que llevaría a concluir que se trataría de fondos obtenidos por
las actividades del contribuyente posteriores a su ingreso a Chile.
Texto íntegro de la sentencia