Home Santiago, 31 de  Julio de 2003
Suman más de $ 1.822 millones

Suprema confirma liquidaciones de impuestos en contra de sucesión de Mario Silva Leiva


La Corte Suprema rechazó recientemente un recurso de casación interpuesto por la sucesión del fallecido Carlos Mario Silva Leiva, ratificando así una sentencia dictada en mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones de San Miguel, a su vez confirmatoria del fallo en primer grado dispuesto por el Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII).

La actuación del Tribunal Tributario se remonta a 1998, cuando rechazó el reclamo en contra de dos tipos de liquidaciones de impuestos pendientes notificadas a la referida sucesión. Esa sentencia de primera instancia estimó que al no probarse el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuaron desembolsos, de acuerdo al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, aplicándole además, respecto del año 1988, el Impuesto a las Ventas y Servicios.

El detalle de aquellas liquidaciones consiste en:

a) Por concepto de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a Renta e Impuesto al Valor Agregado, por los años tributarios 1989, 1990 y 1991, ascendentes a $211.424.331; y

b) Por concepto de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a Renta, e Impuesto al Valor Agregado, por los años tributarios 1980, 1990 y 1991, equivalentes a $1.610.655.786.

La Corte Suprema, que falló en junio pasado, basó su determinación en que no se acreditó con documentación fehaciente, el origen de los fondos que permitieron ingresar dólares al país, y en que no se logró probar en que esos valores tuvieron su origen en actividades o bienes que Silva Leiva poseía en Brasil u otro país, según lo alegaban sus sucesores.

El máximo tribunal del país tomó en especial consideración la circunstancia de que el recurrente pretendiera acreditar este hecho mediante documentación no fidedigna, lo que llevaría a concluir que se trataría de fondos obtenidos por las actividades del contribuyente posteriores a su ingreso a Chile.

Texto íntegro de la sentencia