Home Santiago, 4 de  Junio de 2004
En Santiago

Procesado individuo que falsificaba películas y música


El 25 Juzgado del Crimen de Santiago procesó, el 27 de mayo, a un individuo que se dedicaba a la falsificación y a la venta clandestina de música y películas, delitos sancionados en el artículo 80, letra B, de la Ley sobre Propiedad Intelectual, y en el articulo 97, números ocho y nueve, del Código Tributario.

El caso se remonta al 22 de julio de 2003, cuando Carabineros allanó un laboratorio clandestino en la Comuna de Lo Prado, encontrando en éste equipos diversos destinados a la reproducción de películas cinematográficas y videos musicales en formato de discos compactos y VHS, precediéndose a la incautación de gran cantidad de material e implementos utilizados con tal objetivo y deteniéndose a su dueño.

Las pericias permitieron contabilizar 2.202 discos compactos y 37 videocasetes que no son originales ni fueron producidos por los titulares autorizados de las licencias oficiales.

De lo anterior se configura el delito previsto y sancionado en el artículo 80, letra B de la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Este señala textualmente que cometen delitos contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas que se indican "los que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al país, y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, video- cassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales. Los autores serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, aumentándola en un grado en caso de reincidencia".

La persona sometida a proceso no posee ningún tipo de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual los hechos descritos configuran los delitos previstos y sancionados en el articulo 97, números ocho y nueve, del Código Tributario.

Dicho numeral establece que “el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza, sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo”.