Los tribunales de justicia de Concepción ejercieron recientemente acciones en dos causas impulsadas por el Servicio de Impuestos Internos en contra de comerciantes clandestinos de libros en la capital de la Octava Región.
El Tercer juzgado del Crimen procesó, el 24 de mayo, a una persona que se dedicaba a la comercialización de libros falsos en diversas librerías de esa ciudad, estimándola autora del delito sancionado en el artículo 97, número ocho, del Código Tributario.
Dicho numeral establece que “el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza, sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo”
Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) fue informado por Carabineros de Chile del decomiso de cientos de libros falsos en distintas librerías de Concepción. En una de éstas, una comisión fiscalizadora del SII constató la existencia de 703 libros, cuya falsedad fue acreditada por un perito de la Cámara Chilena del Libro, los cuales no aparecían acreditados en los libros contables ni en otra documentación.
Otro procesado en un segundo caso
En tanto que el 26 de mayo de 2004, el Primer Juzgado del Crimen penquista, procesó a otro individuo que también ejercía el comercio clandestino de libros en la Octava Región.
Los hechos se remontan también a julio de 2003, cuando el SII fue informado por Carabineros de Chile del decomiso de una serie de libros falsos en distintas librerías, constatándose en un local de calle Barros Arana Nº 951 la presencia de 681 libros, cuya falsedad fue calificada por el perito de la Cámara Chilena del Libro, y cuya existencia no aparecía registrada en los libros contables del contribuyente.
El SII se querelló y el 26 de mayo pasado el tribunal resolvió que los hechos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 97, número ocho, del Código Tributario.