La Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 16 de julio de 2004, confirmó el procesamiento dictado por el Juzgado de Letras de Pichilemu en contra de un contador de dicha localidad, por el delito tributario establecido en el artículo 100 del Código Tributario.
Esta norma sanciona con pena corporal y multa al contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad y/o actos dolosos.
Contra dicha persona existen presunciones fundadas de su participación como autor del citado delito, el cual fue cometido mediante el uso malicioso de facturas de sus clientes, simulando operaciones comerciales efectuadas por ellos.
Estas facturas fueron proporcionadas a terceros contribuyentes, provocando un perjuicio fiscal que alcanza a más de $24 millones por concepto de IVA.
La investigación administrativa de los hechos se remonta al año 2002, cuando procesos de fiscalización realizados por la Dirección Regional Rancagua, permitieron detectar facturas falsas que procedían de la comuna de Pichilemu.