Home Santiago, 7 de  Octubre de 2004
Tribunal dictó once procesamientos durante julio y agosto por delitos tributarios

Intensa actividad judicial del SII en Coyhaique


Once personas, entre ellas un contador que habría facilitado a distintos contribuyentes facturas falsas, fueron procesadas en Coyhaique durante los meses de julio y agosto por su presunta participación en los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97, número cuatro, incisos primero y segundo, del Código Tributario.

La decisión, adoptada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, acoge el criterio alegado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en cuanto a que las facturas fueron registradas y declaradas por los contribuyentes con el fin de reducir su carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado, hechos que configuran delitos tributarios.

Esta causa se inició gracias a un proceso de auditoría, llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Coyhaique, que culminó con la presentación de la querella en abril pasado, cuyo perjuicio fiscal inicialmente ascendía a $30.000.000.

Ahora la causa se encuentra en estado de sumario con diligencias pendientes, toda vez que el tribunal despachó dos órdenes de detención en contra de dos proveedores de facturas falsas prófugos. Asimismo, está ampliándose la querella contra contribuyentes a quienes se les detectó facturas falsas en su contabilidad, las cuales fueron suministradas por proveedores que ya se encuentran procesados.

Los incisos primero y segundo del número cuatro del artículo 97 del Código Tributario señalan: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.