El Servicio de Impuestos Internos recordó la obligación de pagar el IVA, por las rentas percibidas, por el arriendo de propiedades amobladas en verano. Asimismo, reiteró que este impuesto es de cargo del arrendatario, pero es responsabilidad del arrendador recaudarlo y enterarlo en las arcas fiscales, según lo dispone el Decreto Ley N° 825, de 1974.
Si el arrendador es una inmobiliaria o un contribuyente cuyo giro es de arrendamiento de inmuebles amoblados, éste debe emitir y entregar al arrendatario la correspondiente boleta y declarar y pagar el IVA en el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo. Si el arrendatario es una persona gravada con el impuesto a la renta en primera categoría, según contabilidad completa, deberá retener el IVA emitiendo una factura de compra.
En el caso en que tanto el arrendador de la propiedad amoblada como el arrendatario no sean contribuyentes del IVA, el arrendador deberá dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, para que puedan determinar el cálculo del impuesto a cancelar. Para ello, deberá concurrir con el contrato de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces.
Se recuerda que para determinar la base imponible, el propietario del inmueble puede rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año.
Por último, si el contribuyente tiene dudas respecto de la forma de cómo cumplir con su obligación tributaria pueden acercarse a los Centros de Atención al Contribuyente que funcionan en todas las unidades y Direcciones Regionales del país o solicitar información a través del sitio Web del Servicio www.sii.cl
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