Home Santiago, 11 de  Mayo de 2004
Les confiscaron más de 3.000 cartones

Procesan a contrabandistas de cigarrillos


El 23 Juzgado del Crimen de Santiago sometió a proceso, el 30 de abril, a dos comerciantes por infracción al artículo 97, números 8 y 9, del Código Tributario, quienes se dedicaban al contrabando de cigarrillos.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante su Fiscalía Anti Comercio Clandestino, entabló querella contra ambos luego que, en abril de 2002 y en el centro de Santiago, la camioneta en que se movilizaba la pareja fue sometido a un control por efectivos de carabineros de Chile, descubriendo en el interior de la misma una gran cantidad de cigarrillos de diversas marcas, así como $ 490.000 en efectivo.

Esa suma, según pudo comprobarse, eran el producto de las ventas de cigarrillos que comercializaban en el centro de Santiago a vendedores ambulantes.

Las cajetillas no llevaban impresa la advertencia que dice relación con el decreto Nº 106 referido a la prohibición de venta de cigarrillos en cajetillas que no llevan impreso o etiquetado claramente la advertencia contra el cáncer.

Las pesquisas realizadas permitieron dar con una bodega donde se acumulaba una abundante cantidad de mercadería que, junto con lo decomisado en el vehículo, suma más de 3.000 cartones de cigarrillos.

El artículo 97, número ocho, señala textualmente que se sancionará “el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo”.

En tanto que el número nueve de ese artículo especifica que se castigará “el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos”.