La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó, el 3 de septiembre de 2004, la resolución dictada por el Segundo Juzgado del Crimen de esa ciudad, del 20 de mayo de 2004, sometiendo a proceso a cinco personas por delitos tributarios contemplados en los incisos primero y segundo del artículo 97, número cuatro, del Código Tributario, tres de ellos en calidad de autores y dos como cómplices.
Los procesados habían incorporado en su contabilidad facturas falsas correspondientes a diversos proveedores entre los años 1997 a 2000, aumentando indebidamente el crédito fiscal por concepto de IVA y contablemente los costos o gastos operacionales afectando las bases imponibles del Impuesto a la Renta y Global Complementario.
La querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) se originó en la incautación realizada en 2000 en el establecimiento de una contribuyente de la zona, quien hoy es uno de los procesados, habiéndose detectado en esa actividad de fiscalización una importante cantidad de facturas de los supuestos proveedores de los procesados.
Los incisos primero y segundo del artículo 97, número cuatro, del Código Tributario señalan textualmente que:
Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.
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