El Director del SII, Juan Toro, durante la conferencia de prensa en que
detalló las características del reavalúo de predios agrícolas.
Le acompaña, a su izquierda, el subdirector de Avaluaciones, Ernesto Terán.
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El
Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que finalizó el proceso de
determinación de los nuevos avalúos
fiscales de los más de 650.000 predios agrícolas registrados en
sus bases de datos, valores que entrarán
en vigencia a contar del 1° de julio de 2004, según lo estableció la
Ley N° 19.892, de agosto de 2003.
Este reavalúo agrícola se realiza luego de
más de 24 años desde el último reavalúo agrícola
que realizó el Servicio—el anterior se llevó a cabo en 1980.
La aplicación de los nuevos avalúos se
reflejará moderadamente en el Impuesto Territorial
(comúnmente denominado contribuciones de bienes raíces) y, en el caso
de los mayores aumentos de contribuciones, la Ley N° 19.892 estableció
mecanismos de cálculo gradual de las cuotas de contribuciones que se
extenderá por más de tres años, para finalizar en el segundo semestre
del año 2007 con las cuotas definitivas para estos casos.
Dada
las condiciones que estableció la Ley N° 19.892 para la aplicación
del reavalúo que se pone en vigencia, el
número de predios agrícolas exentos del Impuesto Territorial se
mantiene en torno al 75%.
La
tasa y monto exento de contribuciones también sufren cambios
significativos en este reavalúo. En efecto, el Decreto Presidencial que
fija estos parámetros redujo la tasa de las contribuciones de 2% a
1% del avalúo del predio, en tanto que el monto exento (libre
del gravamen) aumentó de $1.971.031 a $ 5.000.000
(valores en pesos del 1° de enero de 2004).
El SII lanza en esta oportunidad una batería
de medidas de asistencia al contribuyente para que se informe
adecuadamente del reavalúo agrícola,
conozca las etapas y actividades que él comprende, entienda como
impacta en sus contribuciones de bienes raíces y como puede solicitar
reconsideración del avalúo fiscal, si constata que existen errores
fundados en la determinación de su nuevo avalúo.
En
efecto, el SII tendrá disponible varios canales de asistencia al
contribuyente para ayudarlo en sus dudas respecto de este proceso: en la
Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl),
menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”;
en los Centros de Atención
al Contribuyente existentes en las Oficinas del SII a lo largo
del país; en la Mesa de Ayuda telefónica (teléfono: 02-395 11 15); en
las Oficinas de Avaluaciones del SII; y en las Oficinas de Convenio
SII/Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial.
En
cuanto a los nuevos valores, aparte de lo que establece la Ley de
Impuesto Territorial respecto de su publicación (exhibición de roles
de avalúos en los municipios del país), el Servicio enviará cartas
personalizadas a los contribuyentes afectos al Impuesto Territorial, con
el valor de su nuevo avalúo y como impacta en sus contribuciones de
bienes raíces. Esta misma información, el Servicio la tendrá
disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl),
menú Bienes Raíces, opción
“Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”, opción “Informe Reavalúo
Agrícola”.
Qué es el reavalúo agrícola
Consiste
en definir una nueva estructura de avalúos fiscales de los predios agrícolas,
de manera que la estructura de precios relativos que consideran los
nuevos avalúos fiscales, refleje lo más fielmente (cercanamente)
posible la situación de precios vigentes de los predios en el sector
silvo agropecuario del país.
La
Ley sobre Impuesto Territorial (Ley 17.235) establece la periodicidad,
forma y antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos debe tener en
consideración para llevar a cabo el proceso de reavalúo de los bienes
raíces agrícolas.
Los
avalúos fiscales de los predios agrícolas vigentes hasta el 30 de
junio de 2004, fueron determinados de acuerdo a las definiciones y
precios unitarios establecidos en el anterior proceso de reavalúo, el
cual está vigente desde el 1° de enero de 1980; por lo tanto, reflejan
la estructura de precios relativos de predios agrícolas correspondiente
a esa época. El proceso de reavalúo que entrará en vigencia el 1 de
julio de 2004, cambiará esa estructura de precios de 1980, apuntando a
reflejar la situación de los valores relativos de mercado entre predios
agrícolas que hoy existe.
Es
importante tener presente que la
tasación fiscal de los bienes raíces en general, agrícolas en
particular, constituye la base imponible del Impuesto Territorial (comúnmente
denominado contribuciones de bienes raíces), definido en la Ley N°
17.235, y cuya recaudación es enteramente de destino municipal.
En
este sentido, la tasación fiscal tiene por objetivo determinar la base
para la aplicación de un impuesto y corresponde a un procedimiento
simplificado de tasación de aplicación masiva, por lo que no apunta a
reproducir todos los factores que inciden en una tasación
“comercial” detallada, que muchas veces se hace de un bien raíz
específico para fines comúnmente vinculados a transacciones
comerciales. Por cierto que la tasación fiscal guarda si algún nivel
de relación.
La tasación fiscal
de los bienes raíces también se utiliza para la determinación de la
base imponible de otros impuestos, como es el caso del impuesto a las
Herencias y Donaciones y del Impuesto sobre la Renta. Esta última
situación se da para aquellos contribuyentes que tributan sobre la base
de renta presunta en el sector agrícola. |
Cómo
se determina la tasación fiscal de bienes raíces agrícolas
La Ley 17.235
en su artículo 4° establece que, para la tasación de los predios agrícolas,
el SII confeccionará:
i. Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad
potencial de uso actual;
ii.
mapas y tablas de ubicación, relativas a las clases de vías de
comunicaciones y distancias de los centros de abastecimientos, servicios
y mercados; y
iii.
tablas de valores para los distintos tipos de terrenos de
conformidad a las tablas y mapas señalados.
Por
consiguiente, para la retasación es necesario disponer de antecedentes
de cartografía, antecedentes de superficie por clase y valores de
suelos, lo que implica realizar actualización cartográfica, definición
de clases de suelos y estudios que permitan establecer precios de
terrenos y construcciones, incluyendo los ajustes según ubicación de
los predios. Para cumplir con lo establecido en la ley, el Servicio ha
llevado a cabo diversas actividades:
La
base para la tasación es la clasificación de suelos. Para estos
efectos, el SII adaptó la clasificación efectuada por el proyecto
aerofotogramétrico Chile/OEA/BID, realizado por el Instituto de
Investigación de Recursos Naturales (IREN) y actualizaciones de estas
investigaciones. Este
proyecto clasificó los suelos agrícolas en 4 clases de riego, cuatro
clases de secano arable y cuatro clases de secano no arable.
A su vez, como se explicará en el punto relacionado a precios,
para cada clase de suelo en cada comuna del país, el Servicio define
valores, y a partir de éstos se conforman las tablas de valores base de
suelos agrícolas.
Lo
anterior se aplica desde la I Región hasta la XI Región, ya que los
suelos de la XII Región se clasifican de acuerdo a su capacidad de
talaje.
El
catastro gráfico de estos predios se obtiene de planos confeccionados
en base a fotografías aéreas (mosaicos), escala 1:20.000, donde además
de los deslindes del predio se encuentran indicadas las capacidades de
uso de suelo, cartas del Instituto Geográfico Militar y otros planos de
confección propia.
-
Ajustes
según distancia y tipo de camino de acceso al predio
Para
la correcta determinación del avalúo de los suelos de los predios agrícolas,
éstos se deben corregir aplicando un coeficiente de ajuste por
distancia y tipo de camino, igual o menor que 1, que se obtiene de la
aplicación de las tablas de modificación de los avalúos según la
clase de las vías de comunicación, y distancia de los centros de
abastecimiento, servicios y mercados.
Estas tablas permiten conocer el porcentaje a rebajar del valor
del terreno.
La
tasación de la tierra involucra necesariamente diferentes variables que
entre otras, se relacionan con la
productividad agrícola. Algunas
de las variables que intervienen en la valoración del suelo agrícola
son: clase de suelo, clima, disponibilidad de agua de riego, condiciones
de mercado tanto interno como externo, proximidad a centros urbanos
importantes, tipo de caminos, demanda internacional por ciertos
productos silvo agropecuarios, entre otras.
El
estudio de precios realizado por el SII se inició el año 2000 y, a
diferencia de los valores de suelos que se aplican hoy (del reavalúo de
1980) que se basan en la determinación de sólo algunos precios y la
posterior aplicación de tablas de declinación, las Direcciones
Regionales del SII han determinado los valores de las diferentes clases
de suelos existentes en las comunas de sus respectivas jurisdicciones.
Para efectuar dicho estudio se consideró la información de
valores de terrenos provenientes de diferentes fuentes, tales como:
-
Tasaciones
comerciales, en especial las procedentes de bancos e
instituciones financieras, ya que indican valores por clase de
suelo, cuya clasificación es la misma empleada por el Servicio.
-
Transferencias
de propiedades, de las que se consideraron sólo aquellas
correspondientes a predios con clasificación única de suelos, según
registro del Servicio y en las que su valor de venta sólo incluyera
el terreno y no otros bienes, como construcciones, plantaciones u
otros.
-
Avisos
de prensa, periódicamente se está haciendo seguimiento a
precios agrícolas en las secciones especializadas de periódicos
nacionales y locales.
-
Otras
fuentes, como instituciones o personas relacionadas con el
sector silvo agropecuario, tales como: universidades, entidades
fiscales, o privadas, tasadores bancarios, corredores de
propiedades, entre otras.
Esta
información fue verificada desde el punto de vista agronómico, de modo
tal que no se consideraron valores de predios que si bien están en
sectores rurales, son valorizados por el mercado para fines distintos a
los agrícolas, por ejemplo, las parcelas de agrado, terrenos con
posibilidades de uso turístico, industrial, habitacional o comercial.
Lo señalado permitió determinar los diferentes valores comunales de
cada clase de suelos, valores que posteriormente fueron validados
interna y externamente a nivel regional y finalmente analizados a nivel
nacional.
En
el análisis se tuvo en cuenta la heterogeneidad de los suelos agrícolas
del país y la necesidad de fijar un valor único por comuna para cada
tipo de suelo.
Finalmente,
en base a ejecutar todo lo anterior, se determinaron las tablas de
precios de los suelos agrícolas establecidos en la Resolución N° 57
del SII, de junio de 2004, publicada hoy en el Diario Oficial.
Todas
las actividades explicadas previamente, permitieron al Servicio
determinar los nuevos avalúos fiscales de los predios agrícolas, los
cuales se informarán a los contribuyentes de acuerdo a los mecanismos
que establece la ley y a otros adicionales que se explicarán más
adelante.
Cómo impacta en las contribuciones de bienes
raíces agrícolas el reavalúo agrícola
La
Ley N° 17.235 en su artículo 1° define que en el caso de los predios
agrícolas, el Impuesto Territorial recaerá sobre el avalúo fiscal de
los terrenos y el valor de las casas patronales que exceda de $5.708.979
(valor que establece la ley actualizado al 1° de enero de 2004),
excepto en el caso de los predios agrícolas por asimilación, en que se
incluyen todos los bienes.
Se entiende por predios agrícolas
por asimilación aquellos orientados a la actividad agroindustrial y que
cuentan con construcciones ubicadas en predios cuyos terrenos no
sean necesariamente de aptitud agrícola o que ésta sea mínima, pero
que cuentas con establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos
agropecuarios primarios, como producción de hortalizas, flores y frutas
en invernaderos o galpones, criaderos de aves y cerdos. En este caso, no
se aplica la exención de tipo casa patronal. |
Junto
al avalúo fiscal de los terrenos, que representa la base imponible del
Impuesto Territorial (o contribuciones de bienes raíces), la Ley 17.
235 establece que los otros parámetros principales que intervienen en
la determinación de este impuesto son: la tasa del impuesto y el monto
exento de contribuciones. Respecto de los valores que toman estos parámetros,
la ley que estableció la entrada en vigencia de los nuevos avalúos, la
Ley N° 19.892 de agosto de 2003, estableció algunas
condiciones para su determinación.
En
efecto, para las contribuciones basadas en los nuevos avalúos que
entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2004, la
Ley N° 19.892 de agosto de 2003
estableció una serie de
condiciones para el cálculo de dichas contribuciones destinadas a
atenuar e introducir gradualidad en la variación de éstas. La
gradualidad se instrumentará a través de los montos y porcentajes de
incrementos de las cuotas de contribuciones semestrales que se cobran a
los contribuyentes.
La Ley N° 19.892 también
introdujo consideraciones vinculadas con la tributación a la renta en
el sector agrícola, para aquellos contribuyentes que tributan en base a
renta presunta, la que se vincula al avalúo fiscal de sus predios. En
este sentido, estableció que estos contribuyentes tendrán la opción
de mantenerse tributando en renta presunta para los años comerciales
2004 y 2005 con los avalúos anteriores al reavalúo, si en abril del
2005 deciden cambiarse a renta efectiva, en base a un sistema de
contabilidad simplificada que se dictará para el efecto. En la misma
Ley se entrega una facultad al Ejecutivo para que diseñe el mencionado
régimen de contabilidad simplificado, en base a ciertos parámetros que
se delinean en dicha ley.
En Decreto N° 344 del
Ministerio de Hacienda, de mayo de 2004, se dictó el Sistema de
Contabilidad Agrícola Simplificada a que hace referencia la Ley
N° 19.892.
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Se
reduce la tasa del impuesto territorial y se incrementa el monto exento
de contribuciones
En
cuanto a la atenuación del impacto global del reavalúo en las
contribuciones de bienes raíces, la Ley N° 19.892 estableció que la
tasa y monto exento se debía fijar de manera que el giro anual por
contribuciones tuviera un incremento máximo de 10%, una vez que se ha
completado la aplicación de la gradualidad a todas las cuotas de
contribuciones que la recibirán.
Para cumplir con lo anterior,
la tasa del impuesto territorial ha sido reducida de 2% a 1% y el monto
exento de contribuciones se ha aumentado de $1.971.031 a $ 5.000.000,
valores expresados en pesos del 1° de enero de 2004. Esto se establece
en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de junio
2004, que fija tasa y monto exento del impuesto territorial para el
reavalúo de los bienes raíces agrícolas.
Se
introduce gradualidad en el cobro de las nuevas contribuciones a través
de las cuotas semestrales
En
efecto, para aquellas propiedades que, al aplicar la tasa y monto exento
aumenten sus contribuciones en más de un 20% respecto de la situación
previa al reavalúo, la Ley N° 19.892 dispuso un procedimiento de gradualidad en el incremento de
este tributo, de modo tal que las cuotas 3 y 4 de 2004 (primeras cuotas
que considerarán el nuevo avalúo) aumentarán un 20%; incrementándose
en los semestres siguientes un máximo de 10% respecto del semestre
anterior, hasta llegar a la contribución total. En todo caso, la Ley N°
19.892 estableció que el
porcentaje máximo de aumento de contribuciones será de 100%,
porcentaje que se alcanza recién en el séptimo semestre después de
entrada en vigencia el reavalúo.
También la Ley
N° 19.892 introduce gradualidad para aquellos predios que pasan de
exentos a afectos. En este caso, las cuotas a aplicar durante el segundo
semestre de 2004 serán menores o iguales a $ 6.187 monto que podrá
aumentar gradualmente en los semestres posteriores, si la contribución
que se determina es superior, hasta un máximo de $10.312, ambos montos
en moneda del 1° de enero de 2004.
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Cambios en las contribuciones de bienes raíces para distintos grupos de
contribuyentes
Al
aplicar a los nuevos avalúos las normativas relevantes para el cálculo
de las contribuciones, se llega a la situación que se ilustra en el
cuadro N° 1.
Cuadro N° 1: Número de predios por
segmento de variaciones en las contribuciones de bienes raíces
Condición del Predio Agrícola
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Subtotal
|
Permanecen Exentos
|
473.952
|
Reducen o no varían su pago de contribuciones
Pasan de afectos a exentos
Reducen su pago de contribuciones
|
75.099
13.607
61.492
|
Aumentan su pago de contribuciones
Pasan a afectos a/
Afectos que suben hasta 20%
Afectos que suben más de 20% y menos de 60 %
Afectos que suben mas de 60% y hasta 100 %
|
105.603
15.304
29.454
26.081
34.764
|
Total
|
654.654
|
Nota:
a/ Para estos predios las cuotas de contribuciones reavaluadas son
las que siguen: 3.706 predios tendrán una cuota de hasta $1.250;
3.146 predios con una cuota entre $1.250 y $2.500; 3.791 predios
con cuota entre $2.500 y $5.000; y 4.643 con cuota entre $5.000 y
$10.312.
Se
observa en el cuadro anterior que en términos netos 487.557 predios agrícolas
estarán exentos del Impuesto Territorial. Esto representa el 74,5% del
total del catastro de bienes raíces agrícolas. En consecuencia, el
25,5% de los predios estará afecto al impuesto territorial. Esta
distribución entre predios exentos y afectos se mantiene casi
exactamente igual a la que se registraba con anterioridad al reavalúo.
Como se señalaba
anteriormente, la aplicación del reavalúo será paulatina y no será
sino hasta el séptimo semestre de su entrada en vigencia, cuando se
producirá el incremento de recaudación que quedó acotada en la Ley N°
19.892.
Por efecto de lo anterior,
inicialmente tendrá lugar una disminución en la recaudación en
torno a 1,12% ($192 millones) del giro semestral agrícola, baja que en
los semestres posteriores se revierte para alcanzar un valor final y máximo
de $ 1.467 millones al 1 de julio de 2007 (en moneda del 1° de enero de
2004), con un incremento de 8,6% respecto de la recaudación
actual.
El giro semestral total del impuesto territorial (agrícola y no agrícola)
es de $ 182.509 millones, de los cuales el 9,4% corresponde a los
predios agrícolas y el 90,6% a los predios no agrícolas. El giro
semestral agrícola actual es de $ 17.134 millones
(anual de $ 34.269 millones). El giro anual del impuesto
territorial (agrícola y no agrícola) es de $ 365.018 millones.
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Actividades vinculadas a la entrada en
vigencia del reavalúo
Exhibición
de roles de avalúo en los municipios del país
Para
que los contribuyentes se informen adecuadamente, la ley establece que
el rol comunal de avalúo que contiene los predios de la comuna
respectiva, sean exhibidos en las respectivas municipalidades. Esto
tiene por objeto informar a los contribuyentes los nuevos avalúos de
los bienes raíces agrícolas.
Período
de exhibición:
30 días
contados desde el inicio de la exhibición en la municipalidad
(programado para el mes de julio de 2004). Para estos efectos, se
entregarán por personal
del propio SII a las municipalidades del país los roles de avalúo,
para que su exhibición sea coordinada a nivel de todo el país, para
que este proceso ocurra durante este mes.
Adicionalmente
a esta exhibición de roles de avalúos en los municipios del país, el
Servicio enviará cartas personalizadas a los contribuyentes afectos al
Impuesto Territorial, con el valor de su nuevo avalúo y como impacta en
sus contribuciones de bienes raíces. Esta misma información, el
Servicio la tendrá disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet
(www.sii.cl),
menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”,
opción “Informe Reavalúo Agrícola”.
Procedimiento de reclamación de errores en
la determinación de avalúos
En
caso que el contribuyente constate que existen errores fundados en la
determinación de su avalúo, la ley establece un procedimiento que
permite reclamar de dicho avalúo, conforme a las disposiciones del artículo
149 del Código Tributario.
Plazos
para realizar el trámite:
El
mes siguiente al término de la exhibición (programado para el mes de
agosto de 2004).
Causales
de reclamos (resumen de lo contenido en artículo 149):
-
Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o
construcciones.
-
Aplicación errónea de las tablas de clasificación de terreno.
-
Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
-
Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los
terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares.
¿Cómo
presentar un reclamo?:
Los reclamos se presentan en la Dirección
Regional u Oficina del SII en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el
bien raíz, mediante el formulario N° 2827, adjuntando los antecedentes
que lo fundamenten. Este formulario estará disponible en las Oficinas
del SII.
Declaración
de mejoras realizadas en los predios agrícolas con anterioridad al
reavalúo
Sólo
para aquellos contribuyentes que han realizado obras importantes en sus
predios, que inciden en el valor del suelo al modificar su clasificación,
por ejemplo, incorporar riego a suelos de secano. Para este proceso de
reavalúo, el SII ha
accedido a información de organismos especializados en el agro,
Comisión Nacional de Riego entre otros, y ya ha considerado las mejoras
introducidas en la mayoría de los predios y excluido su efecto sobre
los nuevos valores de predios. No obstante, la ley establece que los
contribuyentes que hayan realizado tales obras deben igualmente declarar
estas mejoras, para que esta exclusión del mayor valor se
mantenga hasta por 10 años, si la obra fue financiada enteramente por
el contribuyente.
Plazo
para realizar el trámite:
De
julio a septiembre de 2004.
¿Qué
mejoras pueden declararse?: Las
indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto
Territorial.
¿Dónde
se realiza la declaración?: En el sitio Web del SII (www.sii.cl)
menú de Bienes Raíces, opción “Declaración Jurada de
Mejoras”; o bien a través del Formulario N° 2826, disponible en las
oficinas del SII.
Asistencia
integral al contribuyente
El
SII tendrá disponible varios canales de ayuda al contribuyente para
asistirlo en sus dudas respecto de este proceso: en el sitio Web del
SII, menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”; en los Centros de Atención
al Contribuyente existentes en las Oficinas del SII a lo largo
del país; en la Mesa de Ayuda telefónica (teléfono: 02-395 11 15), en
las Oficinas de Avaluaciones del SII; y en las Oficinas de Convenio
SII/Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial.
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