Home Santiago, 17 de  Junio de 2004
Las variaciones en las contribuciones de bienes raíces se aplicarán gradualmente durante los próximos tres años

Reavalúo agrícola entra en vigencia el 1 de julio de 2004

  • La tasa del Impuesto Territorial disminuye de 2% a 1%
  • Monto exento se incrementa desde $ 1.971.031 a $ 5.000.000
  • El 74,5% de los predios continuará exento al cobro del impuesto territorial
  • El SII lanza una batería de medidas de asistencia al contribuyente para informar y orientar a los contribuyentes respecto del proceso de reavalúo
El Director del SII, Juan Toro, durante la conferencia de prensa en que detalló las características del reavalúo de predios agrícolas. Le acompaña, a su izquierda, el subdirector de Avaluaciones, Ernesto Terán.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que finalizó el proceso de determinación de los nuevos avalúos fiscales de los más de 650.000 predios agrícolas registrados en sus bases de datos, valores que entrarán en vigencia a contar del 1° de julio de 2004, según lo estableció la Ley N° 19.892, de agosto de 2003. 

Este reavalúo agrícola se realiza luego de más de 24 años desde el último reavalúo agrícola que realizó el Servicio—el anterior se llevó a cabo en 1980. 

La aplicación de los nuevos avalúos se reflejará moderadamente en el Impuesto Territorial (comúnmente denominado contribuciones de bienes raíces) y, en el caso de los mayores aumentos de contribuciones, la Ley N° 19.892 estableció mecanismos de cálculo gradual de las cuotas de contribuciones que se extenderá por más de tres años, para finalizar en el segundo semestre del año 2007 con las cuotas definitivas para estos casos. 

Dada las condiciones que estableció la Ley N° 19.892 para la aplicación del reavalúo que se pone en vigencia, el número de predios agrícolas exentos del Impuesto Territorial se mantiene en torno al 75%. 

La tasa y monto exento de contribuciones también sufren cambios significativos en este reavalúo. En efecto, el Decreto Presidencial que fija estos parámetros redujo la tasa de las contribuciones de 2% a 1% del avalúo del predio, en tanto que el monto exento (libre del gravamen) aumentó de $1.971.031 a $ 5.000.000 (valores en pesos del 1° de enero de 2004)

El SII lanza en esta oportunidad una batería de medidas de asistencia al contribuyente para que se informe adecuadamente del reavalúo agrícola, conozca las etapas y actividades que él comprende, entienda como impacta en sus contribuciones de bienes raíces y como puede solicitar reconsideración del avalúo fiscal, si constata que existen errores fundados en la determinación de su nuevo avalúo.

En efecto, el SII tendrá disponible varios canales de asistencia al contribuyente para ayudarlo en sus dudas respecto de este proceso: en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl),  menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”;  en los Centros de Atención  al Contribuyente existentes en las Oficinas del SII a lo largo del país; en la Mesa de Ayuda telefónica (teléfono: 02-395 11 15); en las Oficinas de Avaluaciones del SII; y en las Oficinas de Convenio SII/Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial. 

En cuanto a los nuevos valores, aparte de lo que establece la Ley de Impuesto Territorial respecto de su publicación (exhibición de roles de avalúos en los municipios del país), el Servicio enviará cartas personalizadas a los contribuyentes afectos al Impuesto Territorial, con el valor de su nuevo avalúo y como impacta en sus contribuciones de bienes raíces. Esta misma información, el Servicio la tendrá disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl),  menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”, opción “Informe Reavalúo Agrícola”.   

Qué es el reavalúo agrícola 

Consiste en definir una nueva estructura de avalúos fiscales de los predios agrícolas, de manera que la estructura de precios relativos que consideran los nuevos avalúos fiscales, refleje lo más fielmente (cercanamente) posible la situación de precios vigentes de los predios en el sector silvo agropecuario del país. 

La Ley sobre Impuesto Territorial (Ley 17.235) establece la periodicidad, forma y antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos debe tener en consideración para llevar a cabo el proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas. 

Los avalúos fiscales de los predios agrícolas vigentes hasta el 30 de junio de 2004, fueron determinados de acuerdo a las definiciones y precios unitarios establecidos en el anterior proceso de reavalúo, el cual está vigente desde el 1° de enero de 1980; por lo tanto, reflejan la estructura de precios relativos de predios agrícolas correspondiente a esa época. El proceso de reavalúo que entrará en vigencia el 1 de julio de 2004, cambiará esa estructura de precios de 1980, apuntando a reflejar la situación de los valores relativos de mercado entre predios agrícolas que hoy existe. 

Es importante tener presente que la tasación fiscal de los bienes raíces en general, agrícolas en particular, constituye la base imponible del Impuesto Territorial (comúnmente denominado contribuciones de bienes raíces), definido en la Ley N° 17.235, y cuya recaudación es enteramente de destino municipal

En este sentido, la tasación fiscal tiene por objetivo determinar la base para la aplicación de un impuesto y corresponde a un procedimiento simplificado de tasación de aplicación masiva, por lo que no apunta a reproducir todos los factores que inciden en una tasación “comercial” detallada, que muchas veces se hace de un bien raíz específico para fines comúnmente vinculados a transacciones comerciales. Por cierto que la tasación fiscal guarda si algún nivel de relación.[1] 

[1] La tasación fiscal de los bienes raíces también se utiliza para la determinación de la base imponible de otros impuestos, como es el caso del impuesto a las Herencias y Donaciones y del Impuesto sobre la Renta. Esta última situación se da para aquellos contribuyentes que tributan sobre la base de renta presunta en el sector agrícola.

 

Cómo se determina la tasación fiscal de bienes raíces agrícolas 

La Ley 17.235 en su artículo 4° establece que, para la tasación de los predios agrícolas, el SII confeccionará:

      i.  Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual;

     ii.  mapas y tablas de ubicación, relativas a las clases de vías de comunicaciones y distancias de los centros de abastecimientos, servicios y mercados; y

    iii.   tablas de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 

Por consiguiente, para la retasación es necesario disponer de antecedentes de cartografía, antecedentes de superficie por clase y valores de suelos, lo que implica realizar actualización cartográfica, definición de clases de suelos y estudios que permitan establecer precios de terrenos y construcciones, incluyendo los ajustes según ubicación de los predios. Para cumplir con lo establecido en la ley, el Servicio ha llevado a cabo diversas actividades:

  • Clasificación de suelos

La base para la tasación es la clasificación de suelos. Para estos efectos, el SII adaptó la clasificación efectuada por el proyecto aerofotogramétrico Chile/OEA/BID, realizado por el Instituto de Investigación de Recursos Naturales (IREN) y actualizaciones de estas investigaciones.  Este proyecto clasificó los suelos agrícolas en 4 clases de riego, cuatro clases de secano arable y cuatro clases de secano no arable.  A su vez, como se explicará en el punto relacionado a precios, para cada clase de suelo en cada comuna del país, el Servicio define valores, y a partir de éstos se conforman las tablas de valores base de suelos agrícolas.

Lo anterior se aplica desde la I Región hasta la XI Región, ya que los suelos de la XII Región se clasifican de acuerdo a su capacidad de talaje.

  • Cartografía

El catastro gráfico de estos predios se obtiene de planos confeccionados en base a fotografías aéreas (mosaicos), escala 1:20.000, donde además de los deslindes del predio se encuentran indicadas las capacidades de uso de suelo, cartas del Instituto Geográfico Militar y otros planos de confección propia.

  • Ajustes según distancia y tipo de camino de acceso al predio

Para la correcta determinación del avalúo de los suelos de los predios agrícolas, éstos se deben corregir aplicando un coeficiente de ajuste por distancia y tipo de camino, igual o menor que 1, que se obtiene de la aplicación de las tablas de modificación de los avalúos según la clase de las vías de comunicación, y distancia de los centros de abastecimiento, servicios y mercados.  Estas tablas permiten conocer el porcentaje a rebajar del valor del terreno.

  • Estudio de precios

La tasación de la tierra involucra necesariamente diferentes variables que entre otras, se relacionan con  la productividad agrícola.  Algunas de las variables que intervienen en la valoración del suelo agrícola son: clase de suelo, clima, disponibilidad de agua de riego, condiciones de mercado tanto interno como externo, proximidad a centros urbanos importantes, tipo de caminos, demanda internacional por ciertos productos silvo agropecuarios, entre otras.

El estudio de precios realizado por el SII se inició el año 2000 y, a diferencia de los valores de suelos que se aplican hoy (del reavalúo de 1980) que se basan en la determinación de sólo algunos precios y la posterior aplicación de tablas de declinación, las Direcciones Regionales del SII han determinado los valores de las diferentes clases de suelos existentes en las comunas de sus respectivas jurisdicciones.  Para efectuar dicho estudio se consideró la información de valores de terrenos provenientes de diferentes fuentes, tales como:

  • Tasaciones comerciales, en especial las procedentes de bancos e instituciones financieras, ya que indican valores por clase de suelo, cuya clasificación es la misma empleada por el Servicio.

  • Transferencias de propiedades, de las que se consideraron sólo aquellas correspondientes a predios con clasificación única de suelos, según registro del Servicio y en las que su valor de venta sólo incluyera el terreno y no otros bienes, como construcciones, plantaciones u otros.

  • Avisos de prensa, periódicamente se está haciendo seguimiento a precios agrícolas en las secciones especializadas de periódicos nacionales y locales.

  • Otras fuentes, como instituciones o personas relacionadas con el sector silvo agropecuario, tales como: universidades, entidades fiscales, o privadas, tasadores bancarios, corredores de propiedades, entre otras.

Esta información fue verificada desde el punto de vista agronómico, de modo tal que no se consideraron valores de predios que si bien están en sectores rurales, son valorizados por el mercado para fines distintos a los agrícolas, por ejemplo, las parcelas de agrado, terrenos con posibilidades de uso turístico, industrial, habitacional o comercial. Lo señalado permitió determinar los diferentes valores comunales de cada clase de suelos, valores que posteriormente fueron validados interna y externamente a nivel regional y finalmente analizados a nivel nacional.

En el análisis se tuvo en cuenta la heterogeneidad de los suelos agrícolas del país y la necesidad de fijar un valor único por comuna para cada tipo de suelo.

Finalmente, en base a ejecutar todo lo anterior, se determinaron las tablas de precios de los suelos agrícolas establecidos en la Resolución N° 57 del SII, de junio de 2004, publicada hoy en el Diario Oficial. 

Todas las actividades explicadas previamente, permitieron al Servicio determinar los nuevos avalúos fiscales de los predios agrícolas, los cuales se informarán a los contribuyentes de acuerdo a los mecanismos que establece la ley y a otros adicionales que se explicarán más adelante.

Cómo impacta en las contribuciones de bienes raíces agrícolas el reavalúo agrícola 

La Ley N° 17.235 en su artículo 1° define que en el caso de los predios agrícolas, el Impuesto Territorial recaerá sobre el avalúo fiscal de los terrenos y el valor de las casas patronales que exceda de $5.708.979 (valor que establece la ley actualizado al 1° de enero de 2004), excepto en el caso de los predios agrícolas por asimilación, en que se incluyen todos los bienes.[2] 

[2] Se entiende por predios agrícolas por asimilación aquellos orientados a la actividad agroindustrial y que cuentan con construcciones ubicadas en predios cuyos terrenos no sean necesariamente de aptitud agrícola o que ésta sea mínima, pero que cuentas con establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, como producción de hortalizas, flores y frutas en invernaderos o galpones, criaderos de aves y cerdos. En este caso, no se aplica la exención de tipo casa patronal.


Junto al avalúo fiscal de los terrenos, que representa la base imponible del Impuesto Territorial (o contribuciones de bienes raíces), la Ley 17. 235 establece que los otros parámetros principales que intervienen en la determinación de este impuesto son: la tasa del impuesto y el monto exento de contribuciones. Respecto de los valores que toman estos parámetros, la ley que estableció la entrada en vigencia de los nuevos avalúos, la Ley N° 19.892 de agosto de 2003, estableció algunas condiciones para su determinación. 

En efecto, para las contribuciones basadas en los nuevos avalúos que entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2004, la Ley N° 19.892 de agosto de 2003 estableció una serie de condiciones para el cálculo de dichas contribuciones destinadas a atenuar e introducir gradualidad en la variación de éstas. La gradualidad se instrumentará a través de los montos y porcentajes de incrementos de las cuotas de contribuciones semestrales que se cobran a los contribuyentes.[3]

[3] La Ley N° 19.892 también introdujo consideraciones vinculadas con la tributación a la renta en el sector agrícola, para aquellos contribuyentes que tributan en base a renta presunta, la que se vincula al avalúo fiscal de sus predios. En este sentido, estableció que estos contribuyentes tendrán la opción de mantenerse tributando en renta presunta para los años comerciales 2004 y 2005 con los avalúos anteriores al reavalúo, si en abril del 2005 deciden cambiarse a renta efectiva, en base a un sistema de contabilidad simplificada que se dictará para el efecto. En la misma Ley se entrega una facultad al Ejecutivo para que diseñe el mencionado régimen de contabilidad simplificado, en base a ciertos parámetros que se delinean en dicha ley. En Decreto  N° 344 del Ministerio de Hacienda, de mayo de 2004, se dictó el Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada a que hace referencia la Ley N° 19.892.


Se reduce la tasa del impuesto territorial y se incrementa el monto exento de contribuciones
 

En cuanto a la atenuación del impacto global del reavalúo en las contribuciones de bienes raíces, la Ley N° 19.892 estableció que la tasa y monto exento se debía fijar de manera que el giro anual por contribuciones tuviera un incremento máximo de 10%, una vez que se ha completado la aplicación de la gradualidad a todas las cuotas de contribuciones que la recibirán. 

Para cumplir con lo anterior, la tasa del impuesto territorial ha sido reducida de 2% a 1% y el monto exento de contribuciones se ha aumentado de $1.971.031 a $ 5.000.000, valores expresados en pesos del 1° de enero de 2004. Esto se establece en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de junio 2004, que fija tasa y monto exento del impuesto territorial para el reavalúo de los bienes raíces agrícolas. 

Se introduce gradualidad en el cobro de las nuevas contribuciones a través de las cuotas semestrales

En efecto, para aquellas propiedades que, al aplicar la tasa y monto exento aumenten sus contribuciones en más de un 20% respecto de la situación previa al reavalúo, la Ley N° 19.892  dispuso un procedimiento de gradualidad en el incremento de este tributo, de modo tal que las cuotas 3 y 4 de 2004 (primeras cuotas que considerarán el nuevo avalúo) aumentarán un 20%; incrementándose en los semestres siguientes un máximo de 10% respecto del semestre anterior, hasta llegar a la contribución total. En todo caso, la Ley N° 19.892  estableció que el porcentaje máximo de aumento de contribuciones será de 100%, porcentaje que se alcanza recién en el séptimo semestre después de entrada en vigencia el reavalúo.[4]

[4] También la Ley N° 19.892 introduce gradualidad para aquellos predios que pasan de exentos a afectos. En este caso, las cuotas a aplicar durante el segundo semestre de 2004 serán menores o iguales a $ 6.187 monto que podrá aumentar gradualmente en los semestres posteriores, si la contribución que se determina es superior, hasta un máximo de $10.312, ambos montos en moneda del 1° de enero de 2004.


Cambios en las contribuciones de bienes raíces para distintos grupos de contribuyentes
 

Al aplicar a los nuevos avalúos las normativas relevantes para el cálculo de las contribuciones, se llega a la situación que se ilustra en el cuadro N° 1. 

Cuadro N° 1: Número de predios por segmento de variaciones en las contribuciones de bienes raíces 

Condición del Predio Agrícola

Subtotal

Permanecen Exentos

473.952

Reducen o no varían su pago de contribuciones 
  
Pasan de afectos a exentos    
  
Reducen su pago de contribuciones

75.099  
13.607  
61.492

Aumentan su pago de contribuciones 
  
Pasan a afectos a/ 
  
Afectos que suben hasta 20% 
  
Afectos que suben más de 20% y menos de 60 % 
  
Afectos que suben mas de 60% y hasta 100 %

105.603  
15.304  
29.454  
26.081  
34.764

Total

654.654

Nota:  a/ Para estos predios las cuotas de contribuciones reavaluadas son las que siguen: 3.706 predios tendrán una cuota de hasta $1.250;  3.146 predios con una cuota entre $1.250 y $2.500; 3.791 predios con cuota entre $2.500 y $5.000; y 4.643 con cuota entre $5.000 y $10.312. 

Se observa en el cuadro anterior que en términos netos 487.557 predios agrícolas estarán exentos del Impuesto Territorial. Esto representa el 74,5% del total del catastro de bienes raíces agrícolas. En consecuencia, el 25,5% de los predios estará afecto al impuesto territorial. Esta distribución entre predios exentos y afectos se mantiene casi exactamente igual a la que se registraba con anterioridad al reavalúo.  

Como se señalaba anteriormente, la aplicación del reavalúo será paulatina y no será sino hasta el séptimo semestre de su entrada en vigencia, cuando se producirá el incremento de recaudación que quedó acotada en la Ley N° 19.892. 

Por efecto de lo anterior, inicialmente tendrá lugar una disminución en la recaudación en torno a 1,12% ($192 millones) del giro semestral agrícola, baja que en los semestres posteriores se revierte para alcanzar un valor final y máximo de $ 1.467 millones al 1 de julio de 2007 (en moneda del 1° de enero de 2004), con un incremento de 8,6% respecto de la recaudación actual.[5]

[5] El giro semestral total del impuesto territorial (agrícola y no agrícola) es de $ 182.509 millones, de los cuales el 9,4% corresponde a los predios agrícolas y el 90,6% a los predios no agrícolas. El giro semestral agrícola actual es de $ 17.134 millones  (anual de $ 34.269 millones). El giro anual del impuesto territorial (agrícola y no agrícola) es de $ 365.018 millones.


Actividades vinculadas a la entrada en vigencia del reavalúo  

Exhibición de roles de avalúo en los municipios del país  

Para que los contribuyentes se informen adecuadamente, la ley establece que el rol comunal de avalúo que contiene los predios de la comuna respectiva, sean exhibidos en las respectivas municipalidades. Esto tiene por objeto informar a los contribuyentes los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas.  

Período de exhibición: 30 días contados desde el inicio de la exhibición en la municipalidad (programado para el mes de julio de 2004). Para estos efectos, se entregarán  por personal del propio SII a las municipalidades del país los roles de avalúo, para que su exhibición sea coordinada a nivel de todo el país, para que este proceso ocurra durante este mes.  

Adicionalmente a esta exhibición de roles de avalúos en los municipios del país, el Servicio enviará cartas personalizadas a los contribuyentes afectos al Impuesto Territorial, con el valor de su nuevo avalúo y como impacta en sus contribuciones de bienes raíces. Esta misma información, el Servicio la tendrá disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl),  menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”, opción “Informe Reavalúo Agrícola”. 
 

Procedimiento de reclamación de errores en la determinación de avalúos  

En caso que el contribuyente constate que existen errores fundados en la determinación de su avalúo, la ley establece un procedimiento que permite reclamar de dicho avalúo, conforme a las disposiciones del artículo 149 del Código Tributario.  

Plazos para realizar el trámite: El mes siguiente al término de la exhibición (programado para el mes de agosto de 2004).  

Causales de reclamos (resumen de lo contenido en artículo 149):

  • Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones.

  • Aplicación errónea de las tablas de clasificación de terreno.

  • Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

  • Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares.  

¿Cómo presentar un reclamo?: Los reclamos se presentan en la Dirección Regional u Oficina del SII en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el bien raíz, mediante el formulario N° 2827, adjuntando los antecedentes que lo fundamenten. Este formulario estará disponible en las Oficinas del SII.    

Declaración de mejoras realizadas en los predios agrícolas con anterioridad al reavalúo
 

Sólo para aquellos contribuyentes que han realizado obras importantes en sus predios, que inciden en el valor del suelo al modificar su clasificación, por ejemplo, incorporar riego a suelos de secano. Para este proceso de reavalúo, el SII ha  accedido a información de organismos especializados en el agro, Comisión Nacional de Riego entre otros, y ya ha considerado las mejoras introducidas en la mayoría de los predios y excluido su efecto sobre los nuevos valores de predios. No obstante, la ley establece que los contribuyentes que hayan realizado tales obras deben igualmente declarar  estas mejoras, para que esta exclusión del mayor valor se mantenga hasta por 10 años, si la obra fue financiada enteramente por el contribuyente.  

Plazo para realizar el trámite: De julio a septiembre de 2004.  

¿Qué mejoras pueden declararse?: Las indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.  

¿Dónde se realiza la declaración?: En el sitio Web del SII (www.sii.cl)  menú de Bienes Raíces, opción “Declaración Jurada de Mejoras”; o bien a través del Formulario N° 2826, disponible en las oficinas del SII.  
 

Asistencia integral al contribuyente  

El SII tendrá disponible varios canales de ayuda al contribuyente para asistirlo en sus dudas respecto de este proceso: en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas”;  en los Centros de Atención  al Contribuyente existentes en las Oficinas del SII a lo largo del país; en la Mesa de Ayuda telefónica (teléfono: 02-395 11 15), en las Oficinas de Avaluaciones del SII; y en las Oficinas de Convenio SII/Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial.