Home Santiago, 23 de  Septiembre de 2004
Querella del SII data desde el año 2000

Corte rancagüina procesa a individuo por uso de facturas falsas


La Corte de Apelaciones de Rancagua, el 13 de septiembre de 2004, revocó un fallo de primera instancia y ordenó el sometimiento a proceso de un contribuyente por el delito previsto y sancionado en el articulo 97, número cuatro, inciso segundo, del Código Tributario.

Dicho inciso establece: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.

El sumario por este caso se prolongó durante cuatro años y afecta a un contribuyente que durante los periodos 1993 a 1995 incorporó en su libro de compraventas facturas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal, causando un perjuicio que alcanza a $ 95 millones, aproximadamente.

La detección del caso tuvo lugar en 1998, presentándose la querella respectiva en 2000.

Por esta causa ya había sido procesado al contador asesor del contribuyente querellado, por considerársele autor del delito previsto en el articulo 100 del Código Tributario, el cual señala: “El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción, a menos que le correspondiere una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan.

En esta oportunidad, la Corte de Apelaciones de Rancagua, en oposición al criterio del tribunal de primera instancia, determinó que en este proceso existen antecedentes que hacen presumir fundadamente que el contribuyente consintió en incorporar facturas falsas a su contabilidad. Fue así que, en definitiva, se decidió su sometimiento a proceso y el embargo de sus bienes por la suma de $ 300 millones.