Home Santiago, 24 de  Septiembre de 2004
Importaciones exentas de arancel e IVA, sí deben pagar impuestos especiales

Corte Suprema ratifica correcta actuación del SII en cobro de impuestos en zonas francas


La Corte Suprema acogió, el 14 de septiembre de 2004, un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la causa "Comercial Ivonne con Servicio de Impuestos Internos", dejando así en firme la liquidación cursada por impuestos impagos, por un monto de $ 4.944.702.713.

Dicha decisión anuló el fallo dictado el 3 de diciembre de 2003 por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, a su vez, había revocado la sentencia del Juez Tributario de fecha 24 de mayo de 2002.

La decisión de la Suprema es de gran importancia, por cuanto establece los siguientes criterios:

1.- La importación de mercancías desde la Zona Franca a su respectiva zona de extensión, se encuentra exenta exclusivamente de los gravámenes aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado, debiendo soportar los impuestos especiales como son los que gravan la importación de artículos suntuarios, de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, de vehículos motorizados y de tabacos manufacturados.

2.- Que son erradas las reflexiones y conclusiones en orden a que el impuesto adicional a las bebidas no existe o no se aplica, si no hay un impuesto –en este caso el IVA- al que deba agregarse, y reitera que el impuesto del artículo 42 del Decreto Ley 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) no está cubierto por la exención establecida en el artículo 23 del Decreto Ley 341, que regula los regímenes de zonas francas.

3.- Que no existe por parte de los fiscalizadores del Servicio una errónea interpretación de la Resolución No 534 del SII, el cual establece que los usuarios de zonas franca de importación deben retener, declarar y pagar el impuesto a los tabacos.

4.- Que resulta equívoco sostener que la internación a que se refiere la exención establecida en el artículo 17 del Decreto Ley 828 (Impuesto a los Tabacos Manufacturados), se aplica también a la internación o importación de tabacos manufacturados que realicen los pasajeros-importadores desde la Zona Franca Primaria a la Zona de Extensión.

El fallo dictado por la Suprema se refiere a una disputa iniciada a mediados de los años 80 entre el Servicio de Impuestos Internos y un importador que opera en la Zona Franca de Punta Arenas, quien se resistió a pagar los impuestos a los tabacos y a los alcoholes.

La suma reclamada en su momento ascendía a $ 4.944.702.713, a la cual deben sumarse ahora los correspondientes reajustes, intereses y multas.