El
Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha prorrogado hasta el próximo
15 de marzo, inclusive, la fecha límite de entrega de las
declaraciones juradas 1826
y 1827,
que los contribuyentes deben presentar si durante la Operación Renta
2004 solicitarán la franquicia tributaria para capacitación laboral.
El
Servicio facilitará la presentación de estas declaraciones
privilegiando su entrega a través de www.sii.cl.
Para que el procedimiento sea hecho correctamente y aportando toda la
información solicitada, se recomienda preparar dichas declaraciones en
un borrador, usando el formato disponible aquí,
y posteriormente ingresar la información a través del sitio web del
SII. Esto último utilizando las opciones del menú de Declaraciones
Juradas, formulario electrónico, Software gratuito del SII o Software
de Casas Comerciales.
Asimismo,
en la lógica de facilitar el cumplimiento a aquellos contribuyentes que
carecen de medios tecnológicos o de acceso a Internet, se dispuso que
en las Direcciones Regionales del SII estén disponibles computadores
para que los contribuyentes accedan gratuitamente a Internet y completen
el trámite.
Además,
se recuerda que la Dirección de Bibliotecas y Museos (DIBAM) y el
Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) disponen de más de 400
puntos de atención a lo largo del país, cuyas direcciones y horarios
de atención están detallados en el Suplemento
Tributario de Declaraciones Juradas, desde los cuales es
posible también completar y presentar aquellos documentos.
Tanto en las
Direcciones Regionales como
en los puntos de atención de Dibam y de Sercotec, habrá personal
especializado que orientará y cooperará con los contribuyentes que así
lo soliciten, en la concreción del trámite por Internet.
El formulario
1826 corresponde presentarlo a todo contribuyente que haya efectuado
aportes a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y
cuyo 1% de las remuneraciones imponibles anuales es menor o igual a 13
unidades tributarias mensuales de diciembre de 2003, según se estableció
en
la Resolución
N° 14 del 29 de
enero de 2004.
Asimismo,
el llenado del formulario 1827 debe ser efectuado por los contribuyentes
de primera categoría que solicitan hacer uso del crédito para
capacitación y cuyo 1% de las remuneraciones imponibles anuales es
menor o igual a 13 unidades tributarias mensuales de diciembre de 2003.
Se
recuerda también que quienes presentan la declaración jurada 1827, quedan
eximidos de presentar el Formulario 1887 (Declaración Jurada
Anual sobre Rentas del artículo 42, número 1 (Sueldos) y Retenciones
del Impuesto Único de la Ley de la Renta). |