Home Santiago, 26 de  Febrero de 2004
Deben entregarlos los contribuyentes cuyo 1% de remuneraciones imponibles anuales es menor o igual a 13 UTM

Se amplía hasta el 15 de marzo presentación de declaraciones juradas 1826 y 1827 necesarias para usar franquicia de capacitación


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha prorrogado hasta el próximo 15 de marzo, inclusive, la fecha límite de entrega de las declaraciones juradas 1826 y 1827, que los contribuyentes deben presentar si durante la Operación Renta 2004 solicitarán la franquicia tributaria para capacitación laboral.

El Servicio facilitará la presentación de estas declaraciones privilegiando su entrega a través de www.sii.cl. Para que el procedimiento sea hecho correctamente y aportando toda la información solicitada, se recomienda preparar dichas declaraciones en un borrador, usando el formato disponible aquí, y posteriormente ingresar la información a través del sitio web del SII. Esto último utilizando las opciones del menú de Declaraciones Juradas, formulario electrónico, Software gratuito del SII o Software de Casas Comerciales.

Asimismo, en la lógica de facilitar el cumplimiento a aquellos contribuyentes que carecen de medios tecnológicos o de acceso a Internet, se dispuso que en las Direcciones Regionales del SII estén disponibles computadores para que los contribuyentes accedan gratuitamente a Internet y completen el trámite.

Además, se recuerda que la Dirección de Bibliotecas y Museos (DIBAM) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) disponen de más de 400 puntos de atención a lo largo del país, cuyas direcciones y horarios de atención están detallados en el Suplemento Tributario de Declaraciones Juradas, desde los cuales  es posible también completar y presentar aquellos documentos.

Tanto en las Direcciones  Regionales como en los puntos de atención de Dibam y de Sercotec, habrá personal especializado que orientará y cooperará con los contribuyentes que así lo soliciten, en la concreción del trámite por Internet.

El formulario 1826 corresponde presentarlo a todo contribuyente que haya efectuado aportes a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo 1% de las remuneraciones imponibles anuales es menor o igual a 13 unidades tributarias mensuales de diciembre de 2003, según se estableció en la Resolución N° 14 del 29 de enero de 2004.

Asimismo, el llenado del formulario 1827 debe ser efectuado por los contribuyentes de primera categoría que solicitan hacer uso del crédito para capacitación y cuyo 1% de las remuneraciones imponibles anuales es menor o igual a 13 unidades tributarias mensuales de diciembre de 2003. 

Se recuerda también que quienes presentan la declaración jurada 1827, quedan eximidos de presentar el Formulario 1887 (Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42, número 1 (Sueldos) y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta).