El
Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que mediante la Resolución
42, del 26 de marzo de 2004, ha establecido una Declaración Jurada
Resumen Anual sobre montos totales del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
de compras y ventas.
Esta
declaración jurada anual deberá ser presentada en el Formulario 3323 entre
el 1 y el 30 de junio de cada año por aquellos contribuyentes cuya
sumatoria anual de créditos supera los $ 250 millones, aproximadamente
4.900 contribuyentes.
Dicho
universo de contribuyentes representa aproximadamente el 70 % del total
de IVA crédito y débito que se genera en el país, por lo cual la
medida apunta a mejorar la calidad y eficacia de la fiscalización del
IVA a nivel nacional, para seguir reduciendo la evasión de dicho
tributo y disminuyendo, consecuentemente, la competencia desleal de
quienes no cumplen adecuadamente.
La
Resolución señala que todos
los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores cuya sumatoria anual
de créditos supere los $ 250.000.000, deberán presentar una vez al año
ante el SII, una Declaración Jurada que contendrá un Resumen Anual con
el IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e
importaciones realizadas, y un Resumen Anual, con
el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de
servicios efectuados. Toda la información deberá estar referida al año
calendario inmediatamente anterior.
Como
parte de la política de facilitación del cumplimiento tributario de
los contribuyentes, el SII pondrá a disposición de los contribuyentes
las aplicaciones computacionales necesarias para la presentación de las
declaraciones a través de Internet en www.sii.cl.
Al
respecto se informa que los contribuyentes que presenten la Declaración
Jurada por esta vía, el plazo de presentación se ampliará hasta el 15
de julio inclusive.
Alternativamente
a la Declaración Jurada Resumen Anual, los contribuyentes podrán optar
por enviar en forma electrónica el detalle de las operaciones de
Compras y Ventas que tienen con sus proveedores y clientes. Esta opción
apunta a facilitar el cumplimiento de la obligación, toda vez que si
los contribuyentes ya tienen en sus sistemas contables el detalle de
cada operación, no tengan que implementar nuevos desarrollos para
llegar a la Declaración Resumen Anual. En particular, los
contribuyentes que ya hayan adoptado la factura electrónica, quedarán
automáticamente eximidos de la obligación de esta Declaración Jurada
Resumen Anual, si han hecho llegar sus respectivos Libros de Compras y
Ventas, por el período que exige la Resolución 42.
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