Home Santiago, 30 de  Enero de 2004
Formulario 1861 debe ser presentado antes del 15 de marzo venidero

Declaración Jurada sobre Exceso de Endeudamiento estará disponible para realizarse por Internet


En concordancia con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario a los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que a partir de este año la declaración de Exceso de Endeudamiento deberá ser realizada a través de Internet.

Para ello, a mediados de febrero próximo, en www.sii.cl estará disponible el formulario 1861 “Declaración jurada anual sobre exceso de endeudamiento por operaciones de créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, software mediante el cual será posible completar y presentar remotamente el documento.

Para efectos de calcular el exceso de endeudamiento, la Resolución Exenta N° 6, del 21 de enero de 2004, establece que el Formulario 1861 deberá ser presentado antes del 15 de marzo de cada año por todos aquellos contribuyentes que presentan al menos una de las siguientes operaciones:

a) Créditos que hayan sido contratados durante el ejercicio anterior con entidades o personas relacionadas.

b) Créditos que producto de cualquier acto jurídico u operación haya implicado el traslado o novación de deudas desde otra empresa, cuando haya existido relación entre deudor y acreedor o cuando se hayan encontrado afectos a exceso de endeudamiento.

c) Créditos contratados en ejercicios anteriores al que se informa, cuando haya existido relación entre deudor y acreedor o cuando se hayan encontrado afectos a exceso de endeudamiento

De esta forma, la Resolución N° 6 deroga las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 14, del 10 de junio de 2002, en todo lo referente a exceso de endeudamiento.

También a mediados de febrero estarán disponibles en Internet las declaraciones juradas 1857, 1858, 1859 y 1860, en las cuales se informan las condiciones de los créditos celebrados con acreedores domiciliados en el extranjero y que sustituyen, en el mismo orden, a los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución N° 14 de 2002.