El 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas dictó, el martes 02 de noviembre, la segunda condena en la Región de Magallanes en lo referido a la fabricación y posterior venta de discos compactos “piratas” con juegos para computadores, play station, así como programas computacionales.
La investigación se inicio por una denuncia efectuada por la Policía de Investigaciones de la ciudad, la que detectó, junto con personal del Servicio de Impuestos Internos, que el ahora condenado ofrecía sus productos por medio de avisos publicados en diarios de circulación regional. A raíz de ello se efectuó un allanamiento en el domicilio del condenado, en donde se encontró un total de 907 discos piratas, carátulas impresas y un computador que era utilizado para la fabricación de la mercancías incautadas.
El condenado reconoció su participación en el hecho, indicando que había cursado dos años de la carrera de ingeniería en informática, siendo en definitiva condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, multa del 30% de 1 unidad tributaria anual (UTA) y comiso de las especies incautadas, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97, número nueve, del Código Tributario.
Dicho inciso sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.
Uno de los puntos relevantes del fallo condenatorio es aquel que señala que el concepto “venta” contenido en el artículo 2 de la Ley sobre Ventas y Servicios, no distingue si los bienes corporales objeto de ella tienen un origen lícito o ilícito, haciendo aplicable a este caso las conclusiones expresadas por la Corte Suprema en sentencia de casación dictada en 1997 a propósito de causa penal seguida contra el señor Juan Pablo Dávila Silva.
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