Home Santiago, 3 de  Agosto de 2005

Tribunal de Lota condena a tres individuos por comercio clandestino


El Tribunal de Garantía de Lota condenó, el martes 26 de julio, a tres personas como autores de los delitos de comercio clandestino previstos en el artículo 97, números nueve y ocho, del Código Tributario.

Tras la querella del SII, se probó ante el Tribunal que esas tres personas intervinieron con ánimo de lucro en la reproducción, distribución y venta al público de fonogramas, videos, discos fonográficos, cassette, video cassette, filmes y/o programas computacionales, falsificando las etiquetas, marcas y logotipos. Todo ello, haciendo circular las especies, dedicándose concertadamente a reproducir y vender tales objetos falsificados, sin haber cumplido con las exigencias legales, relativas a la declaración y pago de los impuestos que gravan su producción y comercio, ejerciendo en forma ilegal y clandestina esta actividad.

Contra cada uno de los inculpados de iniciales JOAO, CPPM y PAPM se distaron sentencias de 541 días de presidio menor y multa del 50% del impuesto eludido, ello como autores del delito contemplado en el artículo 97, número ocho, del Código Tributario; y sentencia de 541 días de presidio menor y multa del 30% de una unidad tributaria anual, como autores del delito establecido en número nueve del artículo 97 del Código tributario. Adicionalmente, se dictaron contra cada uno de los tres acusados otras penas como autores de los delitos del artículo 190 del Código Penal y artículo 80 letra b) de la ley 17.336 que regula la propiedad intelectual.

En la misma sentencia se decretó el decomiso de los bienes muebles incautados, se les condena a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure el tiempo de las condenas precedentes, y se les concede el beneficio de la remisión condicional de las penas respectivas.

La referida sentencia es la primera que se dicta en la Octava Región del país por delitos asociados al comercio clandestino, en el marco de la reforma procesal penal.