El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha adoptado medidas que facilitan los procedimientos para operar en Chile a las empresas extranjeras interesadas en establecer aquí sus presidencias regionales, utilizando para ello las posibilidades que ofrece la legislación concerniente a hacer del país una plataforma regional de inversiones.
Para estos efectos, el SII ha emitido la Circular 52, del 04 de octubre de 2005, en la cual se orienta sobre las materias respectivas, señalando las obligaciones de carácter tributario y administrativo que afectarán a las personas jurídicas constituidas en el extranjero y que establezcan en el país una Presidencia Regional para sus operaciones en el exterior.
Definición de Presidencias Regionales.- De acuerdo a la Circular, las presidencias regionales se entenderán como el conjunto de ejecutivos y directores regionales que desempeñan funciones para la empresa extranjera, personas que se establecen en Chile para dirigir, supervisar y coordinar las políticas comerciales, de marketing, financieras, administrativas, de productividad y de recursos humanos, entre otras, para las empresas de su empleador, la cual está en uno o más países de la región u otras latitudes.
Se excluye de esta definición de presidencias regionales a las actividades respecto de empresas, agencias u otros establecimientos permanentes domiciliados en Chile.
Ejemplo de materias sobre las que se orienta.- La Circular, por ejemplo, precisa que por tratarse de extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que tampoco desarrollarán aquí actividades económicas, para efectos del SII solamente deberán inscribirse en el RUT. Para concretar la obtención de RUT, se establece que deberán actuar a través de un representante en Chile, el cual debe tener poder suficiente para efectuar las declaraciones y gestiones necesarias ante el Servicio, lo mismo que para ser notificados por éste. Dicho representante deberá tener domicilio en Chile, requiriéndose en el caso que se trate de extranjeros, que cuenten con el visado que les permita desarrollar actividades en el país.
También consigna que se deberá llevar un registro diario de todas las operaciones que realice a favor de la empresa extranjera; lo mismo que presentar ante el SII, en abril de cada año, una declaración jurada simple señalando que la empresa extranjera no ha recibido algún tipo de pago o contra prestación por las actividades desarrolladas por la Presidencia Regional.
Respecto del personal dependiente que conforma en Chile la Presidencia Regional, se confirma que ésta deberá soportar en el país los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador dependiente, esto es, el Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de Renta, siendo la obligación del representante retener, declarar y pagar tales impuestos y presentar ante el SII la declaración jurada correspondiente a las retenciones de dicho tributo.
Chile, país plataforma de inversiones.- Hacia fines de 2002 quedó vigente la Ley sobre Plataforma de Inversiones, la cual se establece como una de las herramientas disponibles para remover determinadas barreras a la inversión internacional. Así, esta legislación adecuó aspectos de la normativa tributaria para propiciar la constitución en Chile de vehículos de inversión por parte de agentes económicos extranjeros, quienes buscan colocar capitales en terceros países. Ello sin soportar en Chile los impuestos a la renta que generan dichas inversiones, pero sí las ventajas y oportunidades que ofrece el país para canalizar y administrar desde aquí dichas inversiones en terceros países.
Se trata de una de las formas con que el país aborda la atracción de inversionistas globales, existiendo otras como la suscripción de acuerdos para evitar la doble o triple tributación internacional.
Aportando al desarrollo económico de Chile.- Con la publicación de la Circular mencionada, el SII continúa desplegando acciones concretas que fortalecen las ventajas competitivas de Chile, potenciando específicamente en esta materia el emprendimiento de actividades empresariales, la concreción de inversiones o el constituirse en el territorio nacional con el objeto de dirigir, supervisar y/o coordinar acciones de gestión en uno o más países de la región.
Al respecto, debe recordarse que el SII mantiene actualmente una red de asistencia para el inversionista extranjero, la que comprende grupos especializados de atención en las direcciones regionales Santiago Oriente y Santiago Centro, una Mesa de Ayuda telefónica bilingüe y un Portal Web que provee información y facilita la interacción con nuestra institución.