Home Santiago, 8 de  Abril de 2005
Deben optar al mismo durante la Operación Renta 2005

Sistema de renta efectiva con contabilidad simplificada implica beneficios a los agricultores


Como es de conocimiento público, está vigente un nuevo sistema de determinación de la renta al cual pueden incorporarse los agricultores que actualmente tributan en el régimen de renta presunta, como también aquellos contribuyentes agricultores que ahora realizan su iniciación de actividades.

Este nuevo régimen se denomina de renta efectiva acreditada con contabilidad simplificada, según se estableció en la Ley 19.892, publicada en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2003, y en el Decreto Supremo 344 publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2004.

En el régimen de Renta Presunta tributan los agricultores que cumplen los siguientes requisitos: propietarios, usufructuarios o arrendatarios de uno a más predios agrícolas y con ventas anuales propias y de sociedades relacionadas menores o iguales a 8.000 UTM; si es persona natural y está relacionado con una sociedad, cuyas ventas en conjunto superan las 8.000 UTM, podrá tributar con renta presunta siempre que las ventas anuales sean menores o iguales a 1.000 UTM.

Los agricultores que no cumplan con los requisitos mencionados están obligados a tributar con Renta Efectiva determinada en base a contabilidad completa.

Beneficios del nuevo sistema.- El nuevo sistema de determinación de renta implica una formalización tributaria que puede significar una serie de beneficios para los agricultores que se acogen al mismo, entre ellos: mejor control de la administración de su negocio, ordenamiento de sus finanzas, renta demostrable, todo lo cual a su vez constituye una mejor carta de presentación tanto en el sistema comercial como una mejor base para acceder al sistema financiero.

En qué consiste.- La Contabilidad Agrícola Simplificada consiste, básicamente, en registrar en una planilla la suma anual al 31 de diciembre de cada año, de los ingresos provenientes de todas las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios afectos u exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), total del cual se rebajará, también al 31 de diciembre, el monto de todos los gastos o desembolsos originados en las operaciones de compras, importaciones y servicios utilizados.

Cómo optar al régimen de contabilidad simplificada.- Los agricultores actualmente acogidos al régimen de renta presunta y que desean incorporarse al nuevo sistema, deberán señalar sus intenciones al respecto durante la Operación Renta 2005, precisando si su incorporación tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2005 o de 2006.

Quienes opten por el año 2005, deberán marcar con una “X” el recuadro correspondiente al Código 805 de la Sección “Franquicias Tributarias”, contenida en el reverso del Formulario 22.

En cambio, quienes decidan acogerse a lo establecido en el artículo 2° Transitorio de la Ley 19.892 y tributar bajo la modalidad de renta efectiva acreditada con contabilidad simplificada a partir del 1 de enero de 2006, deberán marcar con una “X” el recuadro correspondiente al Código 810 de la Sección “Franquicias Tributarias” del mismo Formulario.

Esta opción podrá ejercerse por única vez en la declaración de renta del año tributario 2005.

Los agricultores que opten por acogerse a la contabilidad agrícola simplificada a partir del 1 de enero de 2006, seguirán tributando con Renta Presunta en base a los avalúos vigentes al 30 de junio de 2004, debidamente reajustados.

Dichos montos serán proporcionados por el SII mediante un certificado, disponible en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet www.sii.cl, en el Menú de “Bienes Raíces” opción “Certificados de Avalúo Fiscal” “Certificado para acogerse a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 19.892". En las 68 unidades del SII de todo el país, funcionan los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC), donde se ofrecen facilidades de conexión a Internet. Los antecedentes necesarios para efectuar la consulta son los roles de avalúos de los predios que deben ser incluidos en la determinación de la base imponible y/o el RUT del propietario de los bienes raíces consultados.

Situación de los agricultores que comienzan en la actividad agrícola a partir del 1° de enero de 2005.- Si se trata del primer ejercicio de un agricultor y cumple con los requisitos para acogerse a renta presunta, entonces podrá optar por la modalidad de Renta Efectiva acreditada con Contabilidad Simplificada mediante la presentación de una Declaración Jurada ante el Servicio de Impuestos Internos en la Dirección Regional o Unidad que corresponda a su domicilio.

En 2005, dicha declaración deberá entregarse antes del 31 de diciembre de 2005.

Efecto tributario de determinar la renta efectiva a base de contabilidad agrícola simplificada.- Los agricultores que determinen su renta efectiva mediante contabilidad agrícola simplificada, podrán rebajar como crédito del Impuesto Global Complementario que les afecte por el ejercicio comercial correspondiente, el Impuesto de Primera Categoría determinado para el mismo ejercicio, aunque a este tributo se le haya imputado como crédito las contribuciones de bienes raíces. Si de ello resulta una diferencia a favor del contribuyente agricultor, ésta podrá ser imputada a otros impuestos que le afecten por el mismo ejercicio o solicitar su devolución respectiva.