El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que desde el lunes 20 de junio de 2005 comenzará a operar un nuevo procedimiento para que las personas puedan anular las boletas de honorarios electrónicas que hayan sido, por diferentes motivos, mal emitidas.
Este procedimiento se diferencia del anterior principalmente en el período transcurrido entre que se emite la boleta y se pide su anulación, lo cual quedará sujeto a confirmación por parte del receptor de la boleta una vez transcurrido cierto tiempo, además que deberá informarse el motivo de la anulación.
Las causales más frecuentes de anulación de una boleta de honorarios son:
no se pagó el servicio, no se efectuó la prestación de servicio o bien hay errores en la confección de la boleta.
La boleta de honorarios electrónica quedó vigente en octubre de 2003, junto con el aviso de iniciación de actividades por Internet, en lo que constituyó un avance adicional en la oferta de herramientas de tecnológicas que facilitan el cumplimiento tributario. Estas aplicaciones favorecen clara y directamente a las personas que desarrollan actividades remuneradas que en la Ley de Impuesto a la Renta están descritas como de Segunda Categoría, es decir, profesionales.
Actualmente se emiten en torno a 200.000 boletas electrónicas mensuales, por montos que superan los $ 55.000 millones.
El procedimiento de anulación variará según sea el plazo transcurrido desde la emisión del documento.
Anulación hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión de la boleta
Al anular el documento electrónico dentro de este plazo, el documento quedará registrado como nulo inmediatamente, generándose automáticamente un correo electrónico dirigido el receptor de la boleta para informarle que la boleta queda sin efecto.
Anulación entre el día 11 del mes siguiente de la fecha de emisión y hasta 90 días después
Para anular boletas dentro de este plazo, el emisor debe solicitarlo al receptor por medio de Internet, quedando la anulación sujeta a confirmación de éste. Durante el período señalado las boletas permanecerán vigentes, en espera de ser anuladas; en consecuencia, deberán ser declaradas y pagadas las retenciones o Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en el plazo correspondiente hasta que sea informada la confirmación de la anulación por parte del receptor.
Al solicitar la anulación dentro de este plazo, se generará un correo electrónico al receptor para avisarle que debe confirmar la anulación de la boleta a través de
www.sii.cl. Al respecto, se recomienda que el emisor que desee anular una boleta, se contacte directamente con el receptor para solicitarle que ingrese la confirmación a través de Internet.
Confirmación de la anulación
Para las boletas que permanezcan en estado "vigente con solicitud de anulación pendiente", el receptor deberá ingresar a www.sii.cl opción Confirmar o rechazar anulación por receptor , donde podrá confirmar o rechazar la anulación de la boleta. Para ingresar a dicha opción, el receptor debe contar con su Clave Secreta obtenida en www.sii.cl.
Si el receptor confirma la anulación, se generará un correo electrónico dirigido al emisor, informándole que se confirmó la anulación de la boleta solicitada, la cual automáticamente pasará a estado “anulada”, perdiendo validez desde el punto de vista tributario.
Si el receptor rechaza la anulación, se generará un correo electrónico al emisor informándole que se rechazó la anulación solicitada. Automáticamente la boleta pasará a estado “vigente” y continúa con validez tributaria.
Si el receptor no confirma la anulación o rechazo dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la boleta, la boleta pasará automáticamente a estado Vigente, y no podrá completarse el proceso de anulación con la confirmación del receptor.
Condiciones para acceder a la anulación a través de Internet
- La fecha de la boleta no puede tener una antigüedad superior a 90 días.
Procedimiento para anular boletas que no cumplen condiciones
En caso de no cumplir con las condiciones antes mencionadas, el contribuyente deberá acudir al área de Peticiones Administrativas de la oficina del SII correspondiente a su domicilio para gestionar la anulación mediante la presentación de una solicitud en Formulario 2117, según lo indicado en la Resolución 83 del 30 de agosto del 2004.
Para mayor detalle consulte en Preguntas Frecuentes de Boletas de Honorarios Electrónicas.