La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló hoy, 11 de abril, a favor del Servicio de Impuestos Internos (SII) acogiendo una apelación interpuesta para someter a proceso a Luis Alejandro Cajas Silva, como autor de los delitos tributarios previstos en los artículos 97, número cuatro, inciso primero, y 100 del Código Tributario.
Este caso ha sido referido en los medios de comunicación como el del “contador de las estrellas”.
La Corte de Apelaciones revocó así una resolución del 11 Juzgado del Crimen de Santiago y estimó que efectivamente se acreditó la existencia de los delitos tributarios denunciados por el SII, como también la concurrencia de presunciones fundadas para estimar que el señor Cajas Silva presentó, a nombre de sus numerosos clientes del medio artístico nacional, declaraciones mensuales y anuales de impuestos maliciosamente falsas.
En efecto, dicha persona declaró crédito fiscal de IVA sin respaldo documentario, o sustentado en facturas falsas; asimismo, quedó demostrado que en su calidad de contador, al confeccionar las declaraciones de impuestos de sus clientes y como encargado de la contabilidad de los mismos, incurrió en una serie de falsedades y actos dolosos.
Estos hechos ocasionaron un perjuicio fiscal que en agosto de 2003 fue estimado en $ 150 millones correspondientes a sus declaraciones de impuestos y a las de 23 clientes, personas naturales o sociedades ligadas al medio artístico nacional.
Cajas Silva, en su calidad de contador y asesor tributario, prestó servicios profesionales a varias sociedades productoras y a contribuyentes de actividad económica “artistas”, aumentando indebidamente los créditos fiscales de sus clientes y ejecutando irregularidades como las descritas.
El Servicio de Impuestos Internos interpuso querella criminal por los delitos mencionados, en junio del 2004.
El inciso primero del número cuatro del artículo 97 del Código tributario dice: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
En tanto que el artículo 100 del Código Tributario establece que “el contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción, a menos que le correspondiere una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan”.