En el contexto del proceso político
electoral que está desarrollándose en el país y la legislación sobre
donaciones para fines políticos vigente desde 2003, el Servicio de
Impuestos Internos (SII) ha recibido diversas consultas acerca de posibles
gastos a incurrir por las empresas (contribuyentes de Primera Categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta) en apoyo a campañas políticas, en
ámbitos como por ejemplo:
-
uso
de vehículos de la empresa y gastos de combustibles;
-
uso
de bienes diversos pertenecientes a las empresas, tales como
computadores, mobiliarios, teléfonos, entre otros;
-
servicios
de publicidad de las empresas, destinado al desarrollo y ejecución de
propaganda electoral;
-
diversas
donaciones en especie destinadas a apoyar a candidatos y/o partidos
políticos durante la actual campaña electoral.
Frente a estas consultas particulares, el
Servicio ha estimado conveniente una explicación más amplia, que permita
a todas las empresas recibir la labor de asistencia al contribuyente que
realiza permanentemente la institución y les evite incurrir en
incumplimientos tributarios que la ley sanciona expresamente.
En esta perspectiva, la primera aclaración
que al SII le parece pertinente enfatizar es que los gastos mencionados en
el párrafo anterior, con el fin que se describe, están expresamente
prohibidos por la legislación vigente. La Ley sobre Impuesto a
la Renta establece que este tipo de gastos no corresponde al
desarrollo de la actividad de las empresas y, por lo tanto, exige que el
contribuyente y el SII, en sus labores de fiscalización, los considere
como gastos rechazados, los cuales se afectan a un impuesto del 35%, en el
caso de sociedades anónimas, y al Global Complementario, en el caso de
sociedades de personas, por considerarlo un retiro. Además, por este tipo
de gasto en ningún caso se podría invocar la franquicia
establecida para donaciones con fines políticos, la que fue establecida
para ser invocada por los contribuyentes de primera categoría que
realicen donaciones en dinero.
En este sentido, el SII ejercerá al máximo
sus labores de asistencia tributaria para seguir aclarando dudas a los
contribuyentes y también ejerciendo sus facultades legales para
fiscalizar que las donaciones que se realizan invocando la franquicia
tributaria que permite deducir aquellas del pago del Impuesto a la Renta,
son correctamente realizadas y que sí pueden impetrarse. Indudablemente,
como lo demanda la ley y cumpliendo con su deber de aplicarla, el SII
realizará durante la Operación Renta 2006, una estricta verificación a
ese respecto, contrastando información suministrada tanto por el Servicio
Electoral, los partidos políticos, candidatos y por los donantes.
Son dos las leyes que regulan esta materia.
Una es la Ley 19.885 que “Norma el buen uso de donaciones de personas
jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros
fines sociales y públicos”; la otra es la Ley 19.884 sobre
“Transparencia, límite y control del gasto electoral”.
Requisitos indispensables
De acuerdo a esos cuerpos legales, las
condiciones para que las donaciones puedan ser acogidas a la franquicia
respectiva son:
- Deben ser en dinero, no en especies ni
servicios. Cada donante no puede donar más de 1.250 UF por candidato
o 10.000 UF por grupo de candidatos o partido político.
- Deben realizarse a candidatos y/o
partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral (ver www.servel.cl).
- Deben realizarse durante el período
legal de campaña electoral, esto es, desde el 12 de septiembre (fecha
de vencimiento para inscribir candidaturas) y el 11 de diciembre de
2005 (fecha de las elecciones).
- Deben ser realizadas por contribuyentes
de la Primera Categoría del Impuesto a la Renta, que declaren bajo
renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.
Las donaciones podrán ser
“reservadas”, para lo cual el Servicio Electoral será su receptor y
emitirá el certificado que acredita la misma, tras lo cual lo asigna al
candidato o partido político destinatario final. También podrán ser
“públicas”, ante lo cual será el propio candidato o partido político
destinatario de la misma será quién emita el certificado respectivo.
Los donantes, en tanto, deberán guardar
este certificado para ser exhibido cuando el SII lo requiera.
Los donantes que no satisfagan las
condiciones detalladas, no podrán impetrar la franquicia tributaria
respectiva en sus declaraciones de impuestos, consistente en deducir como
gasto el monto de la donación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto
de Primera Categoría (con el límite establecido en la ley), por lo
que tal monto será considerado por el SII como un gasto rechazado.
Contribuyentes con prohibición de
donar
Asimismo, la legislación expresamente prohíbe
ser donantes a:
- Las entidades estatales o aquellas en
que el Estado participe.
- Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, excepto los habilitados legalmente para ejercer el
derecho a sufragio en Chile.
- Las personas jurídicas de derecho público,
o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos.
- Las personas jurídicas que reciban
subvenciones o aportes del Estado por más del 15% de sus ingresos en
cualquiera de los dos últimos años calendarios.
- Las personas jurídicas que contraten
con el Estado o sus órganos la provisión de bienes, la prestación
de servicios o la realización de obras, si los montos a que
ascendieren los contratos respectivos representan un porcentaje
superior al 40% del total de su facturación anual en el respectivo año
calendario o en alguno de los dos años calendarios precedentes.
- Las personas jurídicas que, durante la
campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas
o privadas con algunos de los organismos del Estado, siempre y cuando
el monto de la licitación represente un porcentaje superior al 40%
del total de su facturación anual en cualquiera de los dos años
calendario inmediatamente anteriores.
Para
conocer más detalles del tratamiento tributario de donaciones con fines
políticos le invitamos a revisar
la
conferencia del Director del SII: Aspectos Tributarios de las Donaciones
para Fines Políticos
que dictó en Junio de 2004, en el seminario Modernización de la
Política: Nuevas Normas y sus Efectos, organizado por ICARE. Asimismo, le
sugerimos consultar un
folleto especial respecto del tratamiento tributario de donaciones para
fines políticos que
editó en esa misma fecha el SII. A continuación se presentan algunas
situaciones ejemplos respecto de donaciones con fines políticos, donde se
clarifica su tratamiento tributario, estos ejemplos fueron extraídos del
folleto especial y pueden consultarse más situaciones en dicho folleto.
Ejemplo de situaciones que van a ser
consideradas gasto rechazado
1. Una ferretería dona a un partido
político para su campaña electoral elementos como pintura, cordel,
clavos y otros.
Por tratarse de especies y no de dinero en
efectivo, la empresa donante no tiene derecho a invocar la franquicia
tributaria del Impuesto a la Renta contenida en el artículo 8° de la Ley
N° 19.885. Esta donación se considerará para efectos tributarios como
un gasto rechazado en la determinación de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría.
Así mismo, la donación constituye un
aporte público para efectos de la ley de gasto electoral (Ley 19.884) y
por tanto debe haber una constancia escrita del mismo. Para efecto de lo
anterior y dado que las especies donadas son del giro del donante, éste
debe emitir al donatario una factura o boleta, recargando el IVA
correspondiente, aunque no se cobre por estas especies.
La valoración del servicio deberá
efectuarse a precios de mercado y, dependiendo de si supera o no el límite
de 30 UTM y de si el partido político está debidamente inscrito en el
Servicio Electoral, la donación podrá ser eximida del pago del Impuesto
a Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2. Una cadena de repostería y
pastelería dona a un candidato camisetas y gorros con el nombre del
candidato y también con el de la cadena.
Nuevamente, por tratarse de bienes y no ser
la donación en dinero, no da derecho a la franquicia tributaria. También
constituye un aporte público que debe ser respaldado mediante constancia
escrita. En este caso, aunque las especies no son estrictamente del giro
del donante, incluyen elementos de publicidad para él mismo y por lo
tanto corresponde al donatario emitir una factura o boleta,
recargando el IVA correspondiente, aunque no existe cobro.
Para efectos del Impuesto a la Renta deben
ser considerados como gasto rechazado.
Sólo en el caso que las camisetas y gorros
no identifiquen a la empresa donante y por tratarse de especies que no son
del giro del donante, no corresponderá la emisión de la factura o boleta
con IVA, pudiendo dejar la constancia escrita con otro documento. Además
por no constituir gasto para producir la renta se deberá contabilizar
como gasto rechazado y no podrá utilizarse el crédito fiscal asociado.
3. Una empresa de transporte pone a
disposición de un candidato una camioneta para su uso en la campaña
electoral.
Nuevamente no hay derecho a la franquicia
tributaria. Además, la empresa no deberá emitir factura afecta a IVA por
el servicio (de arriendo u otro), utilizando otro documento como respaldo,
pero para efecto de la declaración de este impuesto deberá rebajar el crédito
fiscal proporcional a las ventas del mes que se realizó tal donación. En
relación al Impuesto a la Renta debe considerarse como gasto rechazado.
Vale destacar que la ley establece que
todos los gastos electorales deben ser respaldados y que tales respaldos
deben ser informados al Servicio Electoral, el que posteriormente informa
al SII para efectos de controlar lo anteriormente señalado.
Ejemplos de donaciones que no pueden
deducirse
1.-
¿Puede una empresa que dona equipamiento computacional y mobiliario a un
partido político, hacer uso de alguna franquicia tributaria?
No. La franquicia tributaria descrita en
artículo 8° de la Ley 19.885 es aplicable exclusivamente a las
donaciones que se efectúan en dinero, y no en especies. Por lo tanto, en
esta situación y de ser invocada la respectiva franquicia, la citada
donación será considerada como un gasto rechazado en la determinación
de la Renta Líquida Imponible. Además, para quedar exenta del pago del
Impuesto a la Herencia y Donaciones (Ley 16.271), deberá constituir un
“aporte público” requiriendo del partido político el comprobante
timbrado por el Servicio Electoral.
2.-
Una empresa de publicidad que dona asesoría y además regala elementos
como afiches, panfletos, calcomanías, lápices, etc. ¿puede hacer uso de
la franquicia tributaria?
No.
Al no ser en dinero, el donante no podrá hacer uso de la franquicia
dispuesta en el artículo 8° de la Ley 19.885, debiendo ser considerada
para los efectos tributarios como un gasto rechazado en la determinación
de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.
Además, en el caso que tal empresa reciba
algún beneficio, como por ejemplo que se publicite este aporte, se estará
en presencia de una transacción por lo que procederá la emisión de
una factura o boleta afecta a IVA respecto de los bienes que se retiren de
la empresa y se entregan al partido político.
3.-
Una empresa periodística efectúa una donación a un candidato mediante
la cesión gratuita de espacio en un medio de su propiedad. ¿Puede
acogerse el donante a la franquicia tributaria?
No.
Dicha donación no da derecho al donante a la franquicia tributaria del
Impuesto a la Renta descrita en el artículo 8° de la Ley 19.885, porque
esta normativa solo ampara a las donaciones en dinero y no en bienes y/o
servicios. De ser impetrada, será considerada como un gasto rechazado en
la determinación de su Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.
Para efectos de considerarse un aporte público y quedar exento del
Impuesto a las Herencias y Donaciones, deberá requerir del candidato el
comprobante de aporte público debidamente timbrado por el Servicio
Electoral.
4.- Una Fundación
dedicada a realizar estudios y encuestas decide aportar a un partido político
efectuando gratuitamente estudios y encuestas para evaluar como están
posicionados sus candidatos. ¿Tiene derecho a la franquicia tributaria
por donación?
No
es posible realizar la donación con franquicia tributaria al donante, ya
que las organizaciones sin fines de lucro, dentro de las que se incluyen
las fundaciones, están inhabilitadas para realizar donaciones para campañas
electorales, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 19.884.
5.- Un agricultor
acogido al régimen de renta presunta efectúa una donación en dinero a
un partido político. ¿Puede hacer uso de la franquicia tributaria por la
donación realizada?
No
puede hacer uso de la franquicia del artículo 8° de la Ley 19.885,
atendido a que la misma sólo beneficia a los contribuyentes de la Primera
Categoría que declaren su renta efectiva en dicha categoría acreditada
mediante una contabilidad completa.
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