Home Santiago, 11 de  Noviembre de 2005
A propósito de la campaña electoral 2006

SII recuerda condiciones de donaciones con fines políticos para acceder a franquicia tributaria


En el contexto del proceso político electoral que está desarrollándose en el país y la legislación sobre donaciones para fines políticos vigente desde 2003, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha recibido diversas consultas acerca de posibles gastos a incurrir por las empresas (contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta) en apoyo a campañas políticas, en ámbitos como por ejemplo:
  • uso de vehículos de la empresa y gastos de combustibles;

  • uso de bienes diversos pertenecientes a las empresas, tales como computadores, mobiliarios, teléfonos, entre otros;

  • servicios de publicidad de las empresas, destinado al desarrollo y ejecución de propaganda electoral;

  • diversas donaciones en especie destinadas a apoyar a candidatos y/o partidos políticos durante la actual campaña electoral.

Frente a estas consultas particulares, el Servicio ha estimado conveniente una explicación más amplia, que permita a todas las empresas recibir la labor de asistencia al contribuyente que realiza permanentemente la institución y les evite incurrir en incumplimientos tributarios que la ley sanciona expresamente.

En esta perspectiva, la primera aclaración que al SII le parece pertinente enfatizar es que los gastos mencionados en el párrafo anterior, con el fin que se describe, están expresamente prohibidos por la legislación vigente. La  Ley sobre Impuesto a la Renta establece que este tipo de gastos no corresponde al desarrollo de la actividad de las empresas y, por lo tanto, exige que el contribuyente y el SII, en sus labores de fiscalización, los considere como gastos rechazados, los cuales se afectan a un impuesto del 35%, en el caso de sociedades anónimas, y al Global Complementario, en el caso de sociedades de personas, por considerarlo un retiro. Además, por este tipo de gasto en ningún caso se podría invocar la franquicia establecida para donaciones con fines políticos, la que fue establecida para ser invocada por los contribuyentes de primera categoría que realicen donaciones en dinero. 

En este sentido, el SII ejercerá al máximo sus labores de asistencia tributaria para seguir aclarando dudas a los contribuyentes y también ejerciendo sus facultades legales para fiscalizar que las donaciones que se realizan invocando la franquicia tributaria que permite deducir aquellas del pago del Impuesto a la Renta, son correctamente realizadas y que sí pueden impetrarse. Indudablemente, como lo demanda la ley y cumpliendo con su deber de aplicarla, el SII realizará durante la Operación Renta 2006, una estricta verificación a ese respecto, contrastando información suministrada tanto por el Servicio Electoral, los partidos políticos, candidatos y por los donantes. 

Son dos las leyes que regulan esta materia. Una es la Ley 19.885 que “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”; la otra es la Ley 19.884 sobre “Transparencia, límite y control del gasto electoral”. 

Requisitos indispensables

De acuerdo a esos cuerpos legales, las condiciones para que las donaciones puedan ser acogidas a la franquicia respectiva son:

  • Deben ser en dinero, no en especies ni servicios. Cada donante no puede donar más de 1.250 UF por candidato o 10.000 UF por grupo de candidatos o partido político.
  • Deben realizarse a candidatos y/o partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral (ver www.servel.cl).
  • Deben realizarse durante el período legal de campaña electoral, esto es, desde el 12 de septiembre (fecha de vencimiento para inscribir candidaturas) y el 11 de diciembre de 2005 (fecha de las elecciones).
  • Deben ser realizadas por contribuyentes de la Primera Categoría del Impuesto a la Renta, que declaren bajo renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa.

Las donaciones podrán ser “reservadas”, para lo cual el Servicio Electoral será su receptor y emitirá el certificado que acredita la misma, tras lo cual lo asigna al candidato o partido político destinatario final. También podrán ser “públicas”, ante lo cual será el propio candidato o partido político destinatario de la misma será quién emita el certificado respectivo.

Los donantes, en tanto, deberán guardar este certificado para ser exhibido cuando el SII lo requiera.

Los donantes que no satisfagan las condiciones detalladas, no podrán impetrar la franquicia tributaria respectiva en sus declaraciones de impuestos, consistente en deducir como gasto el monto de la donación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría (con el límite establecido en  la ley), por lo que tal monto será considerado por el SII como un gasto rechazado.

Contribuyentes con prohibición de donar

Asimismo, la legislación expresamente prohíbe ser donantes a:

  • Las entidades estatales o aquellas en que el Estado participe.
  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto los habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
  • Las personas jurídicas de derecho público, o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos.
  • Las personas jurídicas que reciban subvenciones o aportes del Estado por más del 15% de sus ingresos en cualquiera de los dos últimos años calendarios.
  • Las personas jurídicas que contraten con el Estado o sus órganos la provisión de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras, si los montos a que ascendieren los contratos respectivos representan un porcentaje superior al 40% del total de su facturación anual en el respectivo año calendario o en alguno de los dos años calendarios precedentes.
  • Las personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los organismos del Estado, siempre y cuando el monto de la licitación represente un porcentaje superior al 40% del total de su facturación anual en cualquiera de los dos años calendario inmediatamente anteriores.

Para conocer más detalles del tratamiento tributario de donaciones con fines políticos le invitamos a revisar la conferencia del Director del SII: Aspectos Tributarios de las Donaciones para Fines Políticos que dictó en  Junio de 2004, en el seminario Modernización de la Política: Nuevas Normas y sus Efectos, organizado por ICARE. Asimismo, le sugerimos consultar un folleto especial respecto del tratamiento tributario de donaciones para fines políticos que editó en esa misma fecha el SII. A continuación se presentan algunas situaciones ejemplos respecto de donaciones con fines políticos, donde se clarifica su tratamiento tributario, estos ejemplos fueron extraídos del folleto especial y pueden consultarse más situaciones en dicho folleto.

Ejemplo de situaciones que van a ser consideradas gasto rechazado

1. Una ferretería dona a un partido político para su campaña electoral elementos como pintura, cordel, clavos y otros.

Por tratarse de especies y no de dinero en efectivo, la empresa donante no tiene derecho a invocar la franquicia tributaria del Impuesto a la Renta contenida en el artículo 8° de la Ley N° 19.885. Esta donación se considerará para efectos tributarios como un gasto rechazado en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.

Así mismo, la donación constituye un aporte público para efectos de la ley de gasto electoral (Ley 19.884) y por tanto debe haber una constancia escrita del mismo. Para efecto de lo anterior y dado que las especies donadas son del giro del donante, éste debe emitir al donatario una factura o boleta,  recargando el IVA correspondiente, aunque no se cobre por estas especies.

La valoración del servicio deberá efectuarse a precios de mercado y, dependiendo de si supera o no el límite de 30 UTM y de si el partido político está debidamente inscrito en el Servicio Electoral, la donación podrá ser eximida del pago del Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donaciones.

2. Una cadena de repostería y pastelería dona a un candidato camisetas y gorros con el nombre del candidato y también con el de la cadena.

Nuevamente, por tratarse de bienes y no ser la donación en dinero, no da derecho a la franquicia tributaria. También constituye un aporte público que debe ser respaldado mediante constancia escrita. En este caso, aunque las especies no son estrictamente del giro del donante, incluyen elementos de publicidad para él mismo y por lo tanto corresponde al donatario emitir una factura o boleta,  recargando el IVA correspondiente, aunque no existe cobro.

Para efectos del Impuesto a la Renta deben ser considerados como gasto rechazado.

Sólo en el caso que las camisetas y gorros no identifiquen a la empresa donante y por tratarse de especies que no son del giro del donante, no corresponderá la emisión de la factura o boleta con IVA, pudiendo dejar la constancia escrita con otro documento. Además por no constituir gasto para producir la renta se deberá contabilizar como gasto rechazado y no podrá utilizarse el crédito fiscal asociado.

3. Una empresa de transporte pone a disposición de un candidato una camioneta para su uso en la campaña electoral.

Nuevamente no hay derecho a la franquicia tributaria. Además, la empresa no deberá emitir factura afecta a IVA por el servicio (de arriendo u otro), utilizando otro documento como respaldo, pero para efecto de la declaración de este impuesto deberá rebajar el crédito fiscal proporcional a las ventas del mes que se realizó tal donación. En relación al Impuesto a la Renta debe considerarse como gasto rechazado.

Vale destacar que la ley establece que todos los gastos electorales deben ser respaldados y que tales respaldos deben ser informados al Servicio Electoral, el que posteriormente informa al SII para efectos de controlar lo anteriormente señalado.

Ejemplos de donaciones que no pueden deducirse

1.- ¿Puede una empresa que dona equipamiento computacional y mobiliario a un partido político, hacer uso de alguna franquicia tributaria?

No. La franquicia tributaria descrita en artículo 8° de la Ley 19.885 es aplicable exclusivamente a las donaciones que se efectúan en dinero, y no en especies. Por lo tanto, en esta situación y de ser invocada la respectiva franquicia, la citada donación será considerada como un gasto rechazado en la determinación de la Renta Líquida Imponible. Además, para quedar exenta del pago del Impuesto a la Herencia y Donaciones (Ley 16.271), deberá constituir un “aporte público” requiriendo del partido político el comprobante timbrado por el Servicio Electoral.

2.- Una empresa de publicidad que dona asesoría y además regala elementos como afiches, panfletos, calcomanías, lápices, etc. ¿puede hacer uso de la franquicia tributaria?

No. Al no ser en dinero, el donante no podrá hacer uso de la franquicia dispuesta en el artículo 8° de la Ley 19.885, debiendo ser considerada para los efectos tributarios como un gasto rechazado en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.

Además, en el caso que tal empresa reciba algún beneficio, como por ejemplo que se publicite este aporte, se estará en presencia de una transacción por lo que procederá la emisión de  una factura o boleta afecta a IVA respecto de los bienes que se retiren de la empresa y se entregan al partido político.

3.-     Una empresa periodística efectúa una donación a un candidato mediante la cesión gratuita de espacio en un medio de su propiedad. ¿Puede acogerse el donante a la franquicia tributaria?

No. Dicha donación no da derecho al donante a la franquicia tributaria del Impuesto a la Renta descrita en el artículo 8° de la Ley 19.885, porque esta normativa solo ampara a las donaciones en dinero y no en bienes y/o servicios. De ser impetrada, será considerada como un gasto rechazado en la determinación de su Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. Para efectos de considerarse un aporte público y quedar exento del Impuesto a las Herencias y Donaciones, deberá requerir del candidato el comprobante de aporte público debidamente timbrado por el Servicio Electoral.

4.-  Una Fundación dedicada a realizar estudios y encuestas decide aportar a un partido político efectuando gratuitamente estudios y encuestas para evaluar como están posicionados sus candidatos. ¿Tiene derecho a la franquicia tributaria por donación?

No es posible realizar la donación con franquicia tributaria al donante, ya que las organizaciones sin fines de lucro, dentro de las que se incluyen las fundaciones, están inhabilitadas para realizar donaciones para campañas electorales, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 19.884.

5.- Un agricultor acogido al régimen de renta presunta efectúa una donación en dinero a un partido político. ¿Puede hacer uso de la franquicia tributaria por la donación realizada?

No puede hacer uso de la franquicia del artículo 8° de la Ley 19.885, atendido a que la misma sólo beneficia a los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva en dicha categoría acreditada mediante una contabilidad completa.