Home Santiago, 12 de  Abril de 2005
Perjuicio fiscal supera los $ 8.000 millones

Corte de Apelaciones ratifica procesamiento a ex ejecutivos de Inverlink por delitos tributarios


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, por unanimidad, los procesamientos dictados por delitos tributarios en contra de los señores Eduardo Monasterio e Ignacio Wulf, principales ejecutivos del desaparecido holding Inverlink, ratificando la tesis sostenida y defendida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La acción criminal del SII fue entablada el 8 de octubre 2003, específicamente contra los directores, gerente general y contador de la sociedad Inverlink Consultores, quienes en enero de 2004 fueron sometidos a proceso.

La querella sostiene principalmente que no obstante los diversos ilícitos financieros, bancarios y propios del mercado de valores que se presentan respecto de Inverlink, y que han dado lugar a procesamientos en causas iniciadas por otras instituciones, es posible constatar también una intención dolosa independiente, específica y especialmente dirigida a evadir el pago de impuesto único a la Renta respecto de la sociedad Inverlink Consultora, que es parte de ese holding.

Esa intención se tradujo en declaraciones maliciosamente falsas de impuestos y el empleo de procedimientos dolosos dirigidos en tal sentido por diversos personeros.

Al respecto, el SII persigue los delitos tributarios descritos y sancionados en el artículo 97, número cuatro inciso primero, y número cinco del Código Tributario.

El perjuicio fiscal perseguido supera los $ 8.000 millones.

El artículo 97, número cuatro inciso primero señala: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”.

Mientras que el 97, número cinco dice: “La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo”.