Home Santiago, 14 de  Enero de 2005
Tres y cinco años de presidio menor en grado máximo

Dos condenas en Ovalle por comercialización de facturas falsas


El Juzgado Oral en lo Penal de Ovalle condenó, el 1 de diciembre de 2004, a dos contadores como autores de los delitos de confección, venta o facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97, número cuatro, inciso quinto, del Código Tributario.

Se trata este del primer juicio oral por delito tributario que se desarrolla en la Cuarta Región del país.

Específicamente, el inciso final del número cuatro del artículo 97, sanciona a quien maliciosamente confeccione, venda o proporcione a otro, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas con o sin timbre del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de posibilitar la comisión de otros delitos tributarios, consistentes en aumentar fraudulentamente su crédito fiscal.

El juicio se desarrolló en dos días con la participación de peritos de la Brigada de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones, funcionarios del Servicio Impuestos Internos y testigos particulares, produciendo la convicción unánime en los tres jueces orales más allá de toda duda razonable, de la veracidad de los hechos denunciados el 5 de febrero de 2003..

Uno de los imputados fue condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria anual y a la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

El segundo imputado fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias anuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Ambos como autores de ilícitos reiterados de infracción al artículo 97, número cuatro, inciso quinto del Código Tributario.

En contra de esta sentencia se interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de La Serena, el cual se alegó el 5 de enero de 2005, quedando fijado para el viernes 21 de enero la lectura del fallo.