Tras dos jornadas de juicio, los días 31 de diciembre de 2004 y 3 de enero de 2005, la Tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a una persona como autor de dos delitos de uso de sellos, timbres o marcas falsos, previstos en el artículo 185 del Código Penal, cometidos en el año 2002 en perjuicio del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de una notaría de Santiago,
La pena aplicada consiste en cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de once unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa.
El artículo 185 del Código Penal sanciona al que falsificare (...) el sello, timbre o marca de una autoridad cualquiera, de un establecimiento privado de banco, de industria o de comercio o de un particular, o hiciere uso de los sellos, timbres o marcas falsos.
La investigación del caso se remonta a mayo de 2002, cuando funcionarios de una empresa concurrieron a la unidad de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando timbrar facturas. Este no fue autorizado por tener diversas anotaciones negativas, deudas de impuestos y evidente inactividad económica, constatándose en terreno que el local estaba cerrado y a la venta.
Paralelamente a la interposición de querella por el SII, y relacionado con una investigación por falsificación de permisos de circulación, en octubre de 2002 se detuvo a un sujeto en cuyo poder se encontró numeroso material de todo tipo para falsificar: timbres del SII, Aduanas, bancos, notarías y de revisión técnica, formularios de compra venta de vehículos, cédulas de identidad, permisos de conducir y de circulación, celulares, tarjetas de presentación , libretas de ahorro, impresoras, computadores, escáner, etc.
El peritaje determinó que el cuño y tres timbres del SII estampado en las facturas, el timbre de la 51º Notaría de Santiago y la firma del notario, eran todos falsos.
El condenado ya registraba antecedentes penales, entre ellos, cómplice por dos delitos reiterados del artículo 97, número cuatro, inciso segundo del Código Tributario, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal.
Esta sentencia es la tercera obtenida en un juicio oral en la Región de Coquimbo, todas condenatorias, desde que la Reforma Procesal Penal comenzó a aplicarse en la Cuarta Región, y el juicio contó con la declaración de dos funcionarios del Servicio, peritos documentales y carabineros, además de un estrecho trabajo entre la Fiscalía Regional y la oficina Jurídica del SII.
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