Delegados expertos provenientes de las
administraciones tributarias de 15 países se reunirán en Santiago desde
el martes 25 y hasta el jueves 27 de octubre, para compartir experiencias
acerca de la negociación y suscripción de convenios para evitar la doble
tributación internacional, cuyo foro será un seminario organizado por el
Servicio de Impuestos Internos.
Esta actividad, que se efectúa con el
patrocinio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), a la cual Chile fue invitado en noviembre de 2004 a
integrarse como país observador, y por el Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT).
Precisamente, la realización de este
seminario es uno de los pasos previos para que el SII se incorpore como país
observador de la OCDE, invitación a postular que involucra un
reconocimiento a la calidad del manejo de las políticas fiscales, como a
la eficiencia y eficacia de la administración tributaria chilena.
Al seminario asistirán tres expositores de
la OCDE, un representante del CIAT, cinco expositores/participantes de las
administraciones tributarias de España, México, Argentina, Canadá y
Holanda; y 16 participantes provenientes de Perú, Ecuador, Bolivia,
Brasil, Jamaica, Venezuela, Colombia, Paraguay y Panamá. A ellos se les
sumarán cerca de 50 funcionarios del SII.
Con la presencia de especialistas provenientes de 15 países, expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE) y del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), comenzó hoy el seminario que tendrá tres días de duración. La doble tributación internacional, sus implicancias y las iniciativas destinadas a evitarla, son materias de creciente impacto para el desempeño de las economías.
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Materias que se tratarán.-
La conferencia es de alto nivel técnico y tratará temas como: el
contexto general y la problemática asociada a los convenios para evitar
la doble imposición; la aplicación del Concepto de Residencia; el
Concepto de Establecimiento Permanente; el Concepto de las Rentas de
Beneficios Empresariales; la Tributación de Dividendos, Intereses y Regalías;
la Prestación de Servicios Profesionales (dependientes, independientes,
funcionarios públicos, artistas y deportistas); el abuso de convenios y
las cláusulas anti abuso de convenios. En todas las materias habrá
ponencias a partir de la experiencia específica de los países
participantes.
La doble tributación internacional, sus
implicancias y las iniciativas destinadas a evitarla, son materias que han
adquirido una importancia creciente para el desempeño de las economías,
especialmente con la internacionalización de las mismas y la fuerza que
ha alcanzado la globalización.
En
que consiste la doble tributación internacional.- La doble
tributación internacional se produce cuando las utilidades (ganancias) de
personas o empresas originadas en un país y que son enviadas a otro,
resultan gravadas en ambos. Ese doble pago de impuestos puede ser un
fuerte obstáculo para el desarrollo de negocios, empresas y servicios
transfronterizos, traduciéndose eventualmente en un elemento disuasivo
para decidir la materialización de tales actividades.
Los convenios facilitan la colaboración y
complementación entre las autoridades tributarias, estableciendo
mecanismos formales y permanentes de intercambio de información así como
normas específicas relativas a los ajustes en materia de precios de
transferencia, lo cual permite mejores condiciones para luchar contra la
evasión fiscal.
Asimismo, dan a los inversotes un marco
legal de mayor certeza en cuanto al régimen tributario aplicable.
Protegen de la discriminación tributaria a los residentes de un país que
desarrollan actividades en el otro y establecen un procedimiento para
resolver, en la medida de lo posible, las disputas tributarias que se
produzcan en la aplicación del Convenio.
Cómo se aborda el problema de la
doble tributación internacional.- Los convenios buscan
resolver el problema de la doble tributación, estableciendo la forma en
que los estados se distribuyen la potestad tributaria para gravar los
distintos tipos de rentas. Así, respecto de ciertos tipos de renta, el
Estado de la residencia -es decir, donde reside la persona que percibe la
renta-, tiene un derecho exclusivo de imposición. Respecto de otros tipos
de renta, ambos Estados tienen derecho de imposición, pudiendo el Estado
de la fuente -esto es, donde se genera la utilidad-, estar sujeto a un
determinado límite. En este caso, la doble tributación se evita por
medio de los mecanismos internos contemplados por cada Estado, siendo lo
habitual que el Estado de la residencia otorgue un crédito por el
impuesto pagado en el Estado de la fuente.
Suscripción
de convenios y estrategia Chile País Plataforma.- Chile, como
muchas naciones y en especial las economías desarrolladas, ha abordado
este tema tanto unilateral como bilateralmente. Unilateralmente, mediante
reformas legales introducidas a la Ley de la Renta en 1993 y 1997, las
cuales establecieron un mecanismo que reconoce un crédito por el impuesto
pagado en el extranjero, aminorando así los efectos de la doble tributación.
Además, en 1997 Chile inició negociaciones bilaterales de convenios para
evitar la doble tributación, los cuales complementan y suplen las normas
internas.
Adicionalmente
se ha adoptado iniciativa legal para impulsar el concepto de Chile como País
Plataforma de Inversiones. Esta estrategia apunta a que Chile sea vista
como una plaza atractiva en la cual instalan empresas globales, operando
desde aquí inversiones como base de servicios, vehículo de inversión en
terceros países u operando aquí sus presidencias regionales.
Para
concretar este concepto de país plataforma es necesario bajar barreras
tributarias a los flujos internacionales de inversión, estrategia que se
ha ejecutado mediante una combinación de políticas unilaterales,
bilaterales y multilaterales, lo cual se profundiza en los últimos años
con la suscripción de convenios.
La situación de Chile.-
En efecto, actualmente Chile tiene acuerdos vigentes con13 naciones:
Argentina, México, Canadá, Brasil, Noruega, Corea del Sur, Ecuador, Perú,
España. Polonia, Dinamarca, Reino Unido y Croacia.
Otros ocho están suscritos y deben ser
ratificados legislativamente: Nueva Zelanda, Suecia, Francia, Malasia,
Rusia, Irlanda, Portugal y Paraguay.
La negociación técnica con Sudáfrica está
cerrada, mientras que siguen en proceso las tratativas con Finlandia,
Cuba, Hungría, Holanda, Suiza, Estados Unidos, Venezuela, Italia, República
Checa, China, Bélgica, Kuwait, Tailandia e India.
Información acerca de la OCDE.-
La OCDE (Organization for Economic Co-operation and Development
–OECD-) está integrada por 30 naciones que buscan intercambiar
información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su
crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no
miembros.
Sus socios son: Canadá, Estados Unidos, México,
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Holanda,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca,
Suecia, Suiza, Turquía, Australia, Japón, Nueva Zelanda y República de
Corea.
Tiene como objetivos la promoción de políticas
tendientes a:
- Realizar
la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un
progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros,
manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al
desarrollo de la economía mundial.
- Contribuir
a una sana expansión económica en los países miembros, así como
no miembros, en vías de desarrollo económico.
- Contribuir
a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y
no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.
Información acerca del CIAT.-
El CIAT lo conforman las administraciones tributarias de 36 países, a
saber: Antillas Holandesa, Argentina, Aruba, Barbados, Bermuda, Bolivia,
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,
España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia,
Jamaica, México, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú,
Portugal, República Bolivariana de Venezuela, República Checa, República
Dominicana, Sudáfrica, Suriname, Trinidad y Tobago y Uruguay.
La misión de dicha entidad apunta a
“promover y facilitar la cooperación mutua entre los países miembros y
proveer un foro en tributación para el intercambio de experiencias,
orientado al mejoramiento de sus administraciones tributarias”.
Entre sus objetivos estratégicos se
cuentan:
-
Estimular
la cooperación entre los países miembros para combatir la evasión y
la elusión y toda otra forma de incumplimiento de las obligaciones
tributarias;
-
Impulsar
y conducir investigaciones sobre los sistemas tributarios y
administraciones tributarias y en base a ellas adoptar directrices y
formular modelos, propiciar la difusión oportuna de la información
pertinente y el intercambio de ideas y experiencias, a través de
eventos internacionales;
Proveer asistencia técnica en materia
tributaria para atender las necesidades e intereses manifestados por los
países miembros, a través de la ejecución de actividades de cooperación
técnica del propio Centro, de la coordinación del intercambio temporal
de personal y/o de las solicitudes de funcionarios técnicos de otros países
miembros. |