El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que, con fecha del 23 de septiembre de 2005, ha emitido la Resolución N° 94, la cual introduce modificaciones al Formulario 50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, los cuales comenzarán a operar a partir del 1 de octubre de 2005.
“A partir del período tributario de octubre de 2005, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 50, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento”, dice la Resolución.
Los cambios en el diseño del Formulario 50 obedecen a que desde el inicio de su utilización, se han incorporado nuevos impuestos que deben ser declarados y pagados a través de él por los contribuyentes, sin que hasta la fecha se hayan realizado las necesarias modificaciones en la estructura del mismo.
Específicamente, los cambios se refieren a:
- Las retenciones de impuesto que se declaran actualmente en la línea 37 del Formulario 29, concernientes a las participaciones o asignaciones de los directores o consejeros sin residencia en Chile de sociedades anónimas chilenas, deberán ser declaradas y pagadas en el formulario 50, línea 35, códigos 272 y 273.
- Los contribuyentes dueños de vehículos a Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán declarar y pagar la parte fija de dicho tributo en la línea 40 del Formulario 50, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.502, modificada por la Ley N° 20.052, publicada en el Diario Oficial con fecha del 27 de septiembre de 2005.
- Los distribuidores que efectúen la primera venta y/o carga de Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el país, deberán retener, declarar y pagar el tributo en su componente variable, utilizando las líneas 41 y 42 del Formulario 50, precisando los kilos y/o metros cúbicos respectivamente, a partir de octubre de 2005, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 18.502, modificada por la Ley N° 20.052.
- Las sociedades operadoras de casinos de juego deberán declarar y pagar el impuesto por el ingreso a las salas de juego y el impuesto por los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos autorizados en las líneas 45 y 46 respectivamente, códigos 288 y 289.
- En materia de otros impuestos, los contribuyentes declarantes del ad-valorem Zona Franca (artículo 11 de la Ley 18.211) deberán registrar la cantidad de documentos correspondientes a facturas, boletas y solicitud registro facturas.
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