Home Santiago, 27 de  Septiembre de 2005
Se adapta el diseño para facilitar la declaración de impuestos que originalmente no estaban considerados

SII realiza cambios al Formulario 50 que regirán desde el 1 de octubre de 2005


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que, con fecha del 23 de septiembre de 2005, ha emitido la Resolución N° 94, la cual introduce modificaciones al Formulario 50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, los cuales comenzarán a operar a partir del 1 de octubre de 2005.

“A partir del período tributario de octubre de 2005, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 50, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento”, dice la Resolución.

Los cambios en el diseño del Formulario 50 obedecen a que desde el inicio de su utilización, se han incorporado nuevos impuestos que deben ser declarados y pagados a través de él por los contribuyentes, sin que hasta la fecha se hayan realizado las necesarias modificaciones en la estructura del mismo.

Específicamente, los cambios se refieren a:

  • Las retenciones de impuesto que se declaran actualmente en la línea 37 del Formulario 29, concernientes a las participaciones o asignaciones de los directores o consejeros sin residencia en Chile de sociedades anónimas chilenas, deberán ser declaradas y pagadas en el formulario 50, línea 35, códigos 272 y 273.

  • Los contribuyentes dueños de vehículos a Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán declarar y pagar la parte fija de dicho tributo en la línea 40 del Formulario 50, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.502, modificada por la Ley N° 20.052, publicada en el Diario Oficial con fecha del 27 de septiembre de 2005.

  • Los distribuidores que efectúen la primera venta y/o carga de Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el país, deberán retener, declarar y pagar el tributo en su componente variable, utilizando las líneas 41 y 42 del Formulario 50, precisando los kilos y/o metros cúbicos respectivamente, a partir de octubre de 2005, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 18.502, modificada por la Ley N° 20.052.

  • Las sociedades operadoras de casinos de juego deberán declarar y pagar el impuesto por el ingreso a las salas de juego y el impuesto por los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos autorizados en las líneas 45 y 46 respectivamente, códigos 288 y 289.

  • En materia de otros impuestos, los contribuyentes declarantes del ad-valorem Zona Franca (artículo 11 de la Ley 18.211) deberán registrar la cantidad de documentos correspondientes a facturas, boletas y solicitud registro facturas.