Home Santiago, 4 de  Abril de 2006
Se favorecerá con un menor Impuesto Territorial a 40.000 propiedades no agrícolas

No habrá propiedades con alza de contribuciones superior al 25% en el primer semestre de 2006


El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dispuesto revisar el criterio aplicado hasta ahora para el cálculo del Impuesto Territorial a los inmuebles que incrementaron, por efecto del reavalúo, las contribuciones a pagar en el primer semestre del año 2006, para garantizar así que efectivamente éstas no superen el 25% del monto girado en el último semestre del año 2005.

Después de asumir su cargo el 20 de marzo, el Director del SII, Ricardo Escobar, requirió a las Subdirecciones Jurídica y Normativa emitir una opinión legal respecto de la interpretación y sentido de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 20.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II. Esa opinión concluyó que el monto del aumento del Impuesto Territorial que debe cobrarse para cada propiedad en el primer semestre de 2006, no debe exceder el 25% en relación con el giro aplicado en el segundo semestre de 2005, siempre que su nueva cuota de contribuciones sea superior a $ 5.365, de 2006.

En consecuencia, el texto del artículo señalado en el párrafo anterior debe ser interpretado del siguiente modo:

a) Una vez en régimen, el efecto de los reavalúos que se apliquen a las propiedades urbanas tiene como límite que el incremento del Impuesto Territorial en el primer semestre en que se aplique la nueva base del avalúo no puede exceder de 25% del giro que debía aplicarse en el semestre anterior. Esto sin mayores calificaciones ya que estando en régimen se entiende que en el semestre anterior se ha completado el 100% de la aplicación del reavalúo que hubiera afectado a las propiedades en el quinquenio previo; y

b) Excepcionalmente, en el primer semestre del año 2006, considerando que en el último semestre de 2005 existían propiedades que aún no completaban la aplicación del 100% del reavalúo efectuado en el año 1995, las normas de interpretación legal aplicables obligan a entender que las contribuciones de bienes raíces que se incrementen con ocasión del reavalúo recién efectuado tienen como limite máximo el 25% del impuesto efectivamente girado a cada contribuyente en el semestre anterior.

La diferencia se aplicará gradualmente en los semestres siguientes hasta completar el 100% del Impuesto Territorial, a más tardar en los próximos nueve semestres, excluido el primer semestre de 2006.

De acuerdo con la información disponible, se estima que esta interpretación favorecerá con un menor Impuesto Territorial a un número de 40.000 propiedades no agrícolas, con lo cual el total de inmuebles que se benefician con el límite de 25% en el primer semestre de 2006, antes referido, asciende ahora a 590.000 propiedades.