Home Santiago, 10 de  Octubre de 2006
Del 10 al 12 de octubre en seminario SII-OCDE-CIAT

Especialistas de 20 países debaten en Santiago sobre Precios de Transferencia y sus aspectos tributarios

Al seminario asisten 46 delegados provenientes de 20 países latinoamericanos y europeos
Seminario SII-OCDE-CIAT

El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el anfitrión de un Seminario Internacional sobre Aplicación de Precios de Transferencia, que se llevará a cabo en Santiago entre los días 10 al 12 de octubre de 2006. Este evento cuenta con el alto patrocinio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, por sus siglas en inglés) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). 

En el encuentro participan 46 representantes de 20 países latinoamericanos y europeos, junto a un número importante de funcionarios del SII, provenientes de todas las Direcciones Regionales del país. 

El alto número de delegados extranjeros acreditados, demuestra la relevancia que suscita el tema de los precios de transferencia, el cual constituye uno de los temas actualmente más importantes desde la perspectiva tributaria, dado que un elevado porcentaje del comercio internacional se realiza entre filiales de empresas multinacionales. 

Materias que se tratarán.-  La conferencia es de alto nivel técnico y tratará temas como: métodos para establecer precios de transferencia, disponibilidad de información y su utilidad en la fiscalización, uso de bases de datos internacionales, análisis comparativos, proceso de fiscalización de precios de transferencia. En todas las materias habrá ponencias a partir de la experiencia específica de los países participantes.

 

En qué consisten los precios de transferencia.-  Los precios de transferencia son los que se pagan o cobran entre empresas relacionadas que forman parte de un grupo multinacional, por transferencia de bienes o servicios.

Estos se controlan a través del principio de empresas independientes o arm’s length, el cual consiste en que si las condiciones establecidas por dos empresas vinculadas en sus relaciones comerciales y/o financieras, difieren de las pactadas con empresas independientes, cualquier utilidad que en esas condiciones pudo producirse (pero que por estar relacionadas no ocurrieron), deben ser incluidas como ganancias de la empresa y pagar los impuestos correspondientes. 

Por qué es importante fiscalizar los precios de transferencia.-  Dentro de las fórmulas que puede utilizar un grupo multinacional para generar una menor carga tributaria, está la de aplicar una política de precios para transacciones entre las empresas del conglomerado. Ello puede llevar, voluntaria o involuntariamente, a lesionar el interés fiscal de un país al producirse una disminución en la base sobre la cual tributan las empresas del grupo ubicadas en dicho país. 

De modo que las administraciones tributarias deben preocuparse de que las empresas del grupo, sean gravadas sobre la base de que entre ellas actúan respetando el principio de empresas independientes o arm's length, el cual constituye una de las soluciones al problema y se posiciona como el estándar internacional para la regularización de los precios de transferencia. 

El tema es relevante en el contexto de que a nivel mundial se estima que los precios de transferencia son una de las principales formas de evadir impuestos, además que provocan una distorsión en los mercados al no presentarse una competencia leal entre los agentes, al haber algunos que realizan transacciones con valores distintos a los de mercado. 

Información acerca de la OCDE.-  La OCDE (Organization for Economic Co-operation and Development) está integrada por las 30 naciones más industrializadas, para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros. 

Sus socios son: Canadá, Estados Unidos, México, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza, Turquía, Australia, Japón, Nueva Zelanda y República de Corea.

 

Tiene como objetivos la promoción de políticas tendientes a: 

    • Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
    • Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico.
    • Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

 

Información acerca del CIAT.-  El CIAT lo conforman las administraciones tributarias de 36 países, a saber: Antillas Holandesa, Argentina, Aruba, Barbados, Bermuda, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Jamaica, México, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Bolivariana de Venezuela, República Checa, República Dominicana, Sudáfrica, Suriname, Trinidad y Tobago y Uruguay.

 

La misión de dicha entidad apunta a “promover y facilitar la cooperación mutua entre los países miembros y proveer un foro en tributación para el intercambio de experiencias, orientado al mejoramiento de sus administraciones tributarias”.

 

Entre sus objetivos estratégicos se cuentan:

 

  • Estimular la cooperación entre los países miembros para combatir la evasión y la elusión y toda otra forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias;

  • Impulsar y conducir investigaciones sobre los sistemas tributarios y administraciones tributarias y en base a ellas adoptar directrices y formular modelos, propiciar la difusión oportuna de la información pertinente y el intercambio de ideas y experiencias, a través de eventos internacionales;

 

Proveer asistencia técnica en materia tributaria para atender las necesidades e intereses manifestados por los países miembros, a través de la ejecución de actividades de cooperación técnica del propio Centro, de la coordinación del intercambio temporal de personal y/o de las solicitudes de funcionarios técnicos de otros países miembros.