La
Contraloría General de la República efectuó la “toma de razón”
del Decreto Supremo que otorga mayor plazo para realizar la declaración
y pago del IVA, ampliando el período hasta las fechas 20 de cada mes,
por lo cual ahora la disposición debe ser publicada en el Diario
Oficial y estará vigente a partir de octubre, es decir, para las
declaraciones de impuestos mensuales correspondientes a septiembre de
2006.
Se
trata de una importante oportunidad para que todos los contribuyentes,
especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de
Chile accedan a este beneficio, que es parte de un conjunto de
iniciativas para favorecer sus fuentes y condiciones de
financiamiento, impactando positivamente su eficiencia y
competitividad económica.
Para
acceder a la posibilidad de declarar y pagar el Formulario 29 en las
fechas 20 de cada mes, los contribuyentes deben cumplir las
siguientes condiciones:
a)
Operar en el
Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME,
dispuesto en www.sii.cl,
o bien estar
autorizado como emisor de factura electrónica.
b)
Si es
contribuyente de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en www.sii.cl.
c)
Declarar y pagar
el F29 vía Internet en www.sii.cl.
Los
contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan no
están obligados a emitir documentos tributarios, deben cumplir sólo
con el requisito señalado en la letra c) precedente.
Cabe
señalar que los contribuyentes que emiten sólo boletas de ventas y
servicios y ninguna factura también pueden acceder a este beneficio
inscribiéndose en el Sistema de Factura Electrónica MIPYME,
dispuesto en www.sii.cl, con su Certificado Digital, quienes al ser
autorizados como emisores electrónicos deberán operar igual que un
contribuyente que sí emite facturas, es decir, tendrán que enviar al
SII su información electrónica de compras y ventas mensualmente,
pero en su información de ventas no indicarán facturas si no que
sólo la línea de resumen de la venta de boletas. En el caso de las
compras, recibirán electrónicamente las facturas, las que deben
incluir en su información electrónica de compras, junto con las
facturas no electrónicas que reciban.
Es
así, como la medida establece como condición declarar y pagar a través
de Internet los impuestos mensuales (IVA, pagos provisionales
mensuales, etc.) que corresponden al Formulario 29 y estar
autorizado como emisor de facturas y boletas de honorarios,
ambas electrónicas.
¿Quiénes
pueden ser facturadores electrónicos?
Todo
contribuyente
que de cumplimiento a los siguientes requisitos:
Tributarios:
a)
Poseer inicio de actividades vigente.
b)
Ser contribuyente de Primera Categoría, según la Ley
de Impuesto a la Renta.
c)
Si es contribuyente de IVA contar con la verificación
de actividades positiva.
d)
Tener buen comportamiento tributario.
Técnicos:
a)
Poseer Certificado Digital.
b)
Tener acceso a Internet.
c)
Poseer una casilla de correo electrónico para la
recepción de la información enviada por el SII.
Con
lo anterior y siempre que el contribuyente haya emitido 500 facturas o
menos en los últimos 12 meses y tenga ventas anuales que no superan
los $300.000.000, podrá ser Facturador
Electrónico del Portal Tributario MIPYME. Para ello, sólo
necesita:
a)
Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible
con instructivo en el sitio Web del SII).
b)
Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se
utiliza para las representaciones impresas de DTE.
c)
Inscribirse en www.sii.cl,
donde queda autorizado como facturador electrónico en forma
inmediata.
En
caso de superar la emisión de 500 facturas y los 300 millones en
ventas anuales, usted puede acceder a factura electrónica adquiriendo
o contratando en el mercado una aplicación que le permita facturar
electrónicamente, además de realizar el proceso de certificación
del SII para ser emisor electrónico, en www.sii.cl,
con lo cual, el SII emite una resolución de autorización para ser
facturador electrónico.
¿Cómo
se realiza la declaración y pago de F29 por Internet?
Para
la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a
través de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII:
Formulario Electrónico y envío de archivos. El primero, se trata de
un formulario electrónico, similar al formulario en papel, que se
muestra en pantalla en la opción del menú “Impuestos Mensuales”
de www.sii.cl,, donde el
contribuyente puede llenar y enviar la declaración vía Internet. La
segunda alternativa consiste en el envío de un archivo con la
declaración, el que es preparado usando un Software Autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos.
En
ambos casos se valida la información de la declaración para luego
proceder a pagarla. Para realizar el pago de las declaraciones
presentadas a través de Internet, existen dos formas de realizarlo:
Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico de
cuentas).
El
“Pago en Línea”, es aquella transacción electrónica de pago
realizada en línea con el Banco que el contribuyente desee, debitando
directamente en la cuenta corriente del contribuyente, o bien con
tarjetas de crédito. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la
declaración presentada, y se emite un certificado que confirma la
aceptación o rechazo del pago.
El
Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago también electrónicamente
pero no en línea, mediante un mandato firmado previamente con el
Banco en donde el contribuyente tiene cuenta corriente. La transacción
toma 48 horas en estar completada, en el Sitio Web del SII.
¿Desde
cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo?
La
ampliación del plazo señalado, regirá a contar de la declaración
mensual del mes de Septiembre que debe presentarse en el mes de
Octubre del 2006.
Un
impulso a la factura electrónica
La
próxima entrada en vigencia de esta ley dará un nuevo impulso a la
visión país que involucra incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en las empresas chilenas. Lo anterior
involucra a todos los contribuyentes, pero especialmente a los pequeños,
ya que estos pueden acceder a los sistemas que este Servicio ha
dispuesto en forma gratuita en su sitio WEB. Tal es el caso del
Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME.
Ello
porque, además de lo que se explicó previamente, el uso de la
Factura Electrónica tiene también asociado un menor costo de emisión
y de acceso al factoring en comparación con la factura tradicional,
producto de la seguridad transaccional que tiene el receptor de la
factura al contar con la información del documento en cuestión en la
Oficina Virtual del SII (www.sii.cl).
Esto,
sumado al beneficio que implica contar con mayores plazos para pagar
los impuestos, generará un mayor ahorro para las empresas, beneficio
que las MIPYME pueden y deben aprovechar.
Para
mayor información, el SII invita a todos los contribuyentes a visitar
su Oficina Virtual en Internet. www.sii.cl.
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