El
Servicio de Impuestos Internos (SII), de cara a la Operación Renta
2006 que se efectuará en abril próximo, recuerda a los agentes
informantes que está avanzado y próximo a importantes fechas de
vencimiento, el período de presentación de declaraciones juradas,
las cuales consideran información propia o de terceros relativa al
año calendario 2005.
Por
ejemplo, el viernes 10 de marzo concluyó el plazo de presentación de
la Declaración Jurada 1835 en la cual se informan Bienes Raíces
No Agrícolas Arrendados, mientras que mañana martes 14 de marzo
será la fecha límite para la presentación del formulario 1884 sobre
"Dividendos distribuidos y créditos correspondientes",
entre otras.
A
continuación se presenta un cuadro resumen sobre declaraciones
juradas, cuyo período de presentación ante el SII irá
paulatinamente cumpliéndose hasta el próximo 15 de junio de
2006.
Vencimiento |
Formulario |
Descripción |
14
de marzo |
1884 |
Dividendos
distribuidos y créditos correspondientes. |
1850 |
Impuesto
Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava las
rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas
sin domicilio ni residencia en Chile. |
1853 |
Rentas
de fuente extranjera. |
1868 |
Contribuyentes
de zonas francas. |
1851 |
Inversiones
de carácter permanente en sociedades extranjeras. |
1832 |
Donaciones
del artículo 46 del Decreto Ley (DL) 3.063, de 1979; del DL
N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley 18.899; del
artículo 3° de la Ley 19.247, de 1993; del artículo 8° de
la Ley 18.985, de 1990, y del número 7 del artículo 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta. |
1854 |
Exención
del Impuesto Adicional artículo 59, número 2. |
1852 |
Agencias
o establecimientos permanentes en el exterior. |
1870 |
Compras
y/o ventas de moneda extranjera. |
1817 |
Reparto
de beneficios por sociedades administradoras de fondos de
inversión de la Ley 18.815/89, fondos de inversión privados
del Título VII de la misma ley o fondos mutuos, según el
artículo 17 del Decreto Ley 1.328/76 cuyos fondos hayan
establecido en sus reglamentos internos que se podrán
efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata
de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el
artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. |
1830 |
Donaciones
para fines políticos conforme a lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley 19.885. |
1862 |
Transferencia
de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros. |
1855 |
Operaciones
de crédito de dinero destinadas al financiamiento de
exportaciones, que consten en documentos exentos del Impuesto
de Timbres y Estampillas, de conformidad al número 11 del
artículo 24 del Decreto Ley 3475. |
15
de marzo |
1866 |
Compras
de petróleo diesel, afectas al Impuesto Específico
establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser
deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley 19.764 de
2001. |
1864 |
Convenciones
sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en
Chile y no nacionalizadas. |
17
de marzo |
1890 |
Intereses
u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de
captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de
Chile e instituciones financieras NO acogidos a las normas de
la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Renta. |
1899 |
Movimientos
de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las
normas del artículo 42° bis de la Ley de la Renta. |
18
de marzo |
1897 |
Nómina
de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se
constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o
parte de él, o se dio término del derecho de usufructo
cuando corresponda. |
1812 |
Rentas
del artículo 42, número 1 (jubilaciones, pensiones o
montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la Ley de la Renta. |
1895 |
Retiros
de excedentes de libre disposición. |
1823 |
Movimiento
de cuentas de inversión por acciones en custodia de
sociedades anónimas abiertas acogidas al mecanismo de ahorro
establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de
la Renta. |
21
de marzo |
1811 |
Retenciones
efectuadas conforme a los artículos 73 y 74, números 4 y 6
de la Ley de la Renta. |
1836 |
Transferencias
de caballos de fina sangre y caballos chilenos. |
1888 |
Movimiento
de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de Incentivo al
Ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de Renta. |
1885 |
Dividendos
distribuidos y créditos correspondientes por acciones en
custodia. |
1834 |
Seguros
totales contratados a contar del 07 de noviembre de 2001. |
1818 |
Reparto
de Beneficios respecto de inversiones efectuadas por cuenta de
terceros en fondos de inversión nacionales de la Ley N°
18.815/89, ondos de Inversión Privados del Título VII de la
misma Ley y Fondos Mutuos según el artículo 17 del DL
1.328/76 que hayan establecido en sus reglamentos internos que
se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a
prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta. |
22
de marzo |
1860 |
Calendario
de pago de créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o
internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que
se refieren las letras b) y d) del número 1 del inciso cuarto
del artículo 59° de la Ley de la Renta. |
1857 |
Condiciones
de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones
bancarias o financieras extranjeras o internacionales a que se
refiere la letra b) del número 1 del inciso cuarto del
artículo 59° de la Ley de la Renta. |
1858 |
Saldo
de precios correspondientes a bienes internados al país con
cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la
letra c) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de
la Ley de la Renta. |
1861 |
Exceso
de endeudamiento por operaciones de créditos comprendidas en
las letras b), c) y d) del número 1 del inciso cuarto del
artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
1856 |
Créditos
otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o
internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos
intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en
virtud de la letra b), número 1, inciso 4, artículo 59 de la
Ley de la Renta. |
1865 |
Rentas
exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre
Impuesto a la Renta (artículo 10 del DL 3.059) que favorece a
las empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las
de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales. |
1859 |
Bonos
o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a
que se refiere la letra d) del número 1 del inciso cuarto del
artículo 59 de la Ley de la Renta. |
23
de marzo |
1887 |
Rentas
del artículo 42 número 1 (sueldos), otros componentes de la
Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la Ley de la Renta. |
25
de marzo |
1879 |
Retenciones
efectuadas conforme a los artículos 42°, número 2, y 48°
de la Ley de Impuesto a la Renta. |
1893 |
Gastos
rechazados y créditos por Impuesto de Primera Categoría. |
1813 |
Gastos
rechazados y créditos por Impuesto de Primera Categoría
provenientes de otras sociedades. |
1821 |
Situación
tributaria de retiros destinados a reinversión según normas
de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la
Ley de la Renta. |
1822 |
Enajenación
de acciones de pago de sociedades anónimas según normas de
la letra c) del número 1 de la letra A) del artículo 14 de
la Ley de la Renta. |
29
de marzo |
1886 |
Retiros
y créditos correspondientes. |
30
de marzo |
1889 |
Cuentas
de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de
la Ley de Renta |
1894 |
Inversiones
en fondos mutuos NO acogidas a las normas de la letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas
adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001. |
1892 |
Inversiones
en fondos mutuos NO acogidos a las normas de la letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de Renta. |
31
de marzo |
1828 |
Estado
de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a los
artículo 62 y siguientes de la Ley 19.712. |
15
de junio |
1867 |
Detalle
de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel,
en empresas de transporte terrestre de carga. |
Proceso avanza con normalidad
El
proceso de recepción de Declaraciones Juradas correspondiente al Año
Tributario 2006 comenzó el 14 de febrero último y hasta la fecha se
ha recibido un total de 169.070 declaraciones, una cifra muy similar a
la acumulada a igual fecha del año pasado. De este total, las
Declaraciones que concentran un mayor volumen son:
-
Declaración
Jurada Anual sobre Retenciones Efectuadas conforme a los
artículos 42, número dos, y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta,
con 97.358 declaraciones recibidas (57,58%).
-
Declaración
Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42, número uno, de la Ley
de Impuesto a la Renta (Sueldos), otros componentes de la
remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la Ley de la Renta, con 35.555 declaraciones
(21,03%).
-
Declaración
Jurada Anual sobre Bienes Raíces NO agrícolas arrendados, con
19.897 declaraciones (11,77%).
Para este año, y según el tipo de declaración que el
contribuyente debe presentar, se encuentran disponibles los
siguientes medios de envío:
· Formulario electrónico.
· Software gratuito.
· Software generador de archivos (gratuito, reemplaza envío de
CD).
· Software de casas comerciales.
Para realizar el envío de las Declaraciones Juradas mediante los
medios mencionados, deberá ingresar al menú “Declaraciones
Juradas” de la Oficina Virtual del SII en Internet, https://www.sii.cl/,
y seleccionar la opción correspondiente.
Se recuerda que las versiones de software de años anteriores
no sirven para presentar las Declaraciones Juradas
correspondientes al Año Tributario 2006.
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