Home Santiago, 13 de  Marzo de 2006
Recepción comenzó el 14 de febrero y terminará el 15 de junio

Avanza presentación de Declaraciones Juradas para Operación Renta 2006


El Servicio de Impuestos Internos (SII), de cara a la Operación Renta 2006 que se efectuará en abril próximo, recuerda a los agentes informantes que está avanzado y próximo a importantes fechas de vencimiento, el período de presentación de declaraciones juradas, las cuales consideran información propia o de terceros relativa al año calendario 2005.

Por ejemplo, el viernes 10 de marzo concluyó el plazo de presentación de la Declaración Jurada 1835 en la cual se informan Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados, mientras que mañana martes 14 de marzo será la fecha límite para la presentación del formulario 1884 sobre "Dividendos distribuidos y créditos correspondientes", entre otras.

A continuación se presenta un cuadro resumen sobre declaraciones juradas, cuyo período de presentación ante el SII irá paulatinamente cumpliéndose hasta el próximo 15 de junio de 2006.  

 
Vencimiento Formulario Descripción
14 de marzo 1884 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes.
1850 Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile.
1853 Rentas de fuente extranjera.
1868 Contribuyentes de zonas francas.
1851 Inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras.
1832 Donaciones del artículo 46 del Decreto Ley (DL) 3.063, de 1979; del DL N° 45, de 1973; del artículo 46 de la Ley 18.899; del artículo 3° de la Ley 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley 18.985, de 1990, y del número 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
1854 Exención del Impuesto Adicional artículo 59, número 2.
1852 Agencias o establecimientos permanentes en el exterior.
1870 Compras y/o ventas de moneda extranjera.
1817 Reparto de beneficios por sociedades administradoras de fondos de inversión de la Ley 18.815/89, fondos de inversión privados del Título VII de la misma ley o fondos mutuos, según el artículo 17 del Decreto Ley 1.328/76 cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
1830 Donaciones para fines políticos conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.885.
1862 Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros.
1855 Operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones, que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, de conformidad al número 11 del artículo 24 del Decreto Ley 3475.
15 de marzo 1866 Compras de petróleo diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley 19.764 de 2001.
1864 Convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
17 de marzo 1890 Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Renta.
1899 Movimientos de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del artículo 42° bis de la Ley de la Renta.
18 de marzo 1897 Nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda.
1812 Rentas del artículo 42, número 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
1895 Retiros de excedentes de libre disposición.
1823 Movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
21 de marzo 1811 Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74, números 4 y 6 de la Ley de la Renta.
1836 Transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos.
1888 Movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Renta.
1885 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.
1834 Seguros totales contratados a contar del 07 de noviembre de 2001.
1818 Reparto de Beneficios respecto de inversiones efectuadas por cuenta de terceros en fondos de inversión nacionales de la Ley N° 18.815/89, ondos de Inversión Privados del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según el artículo 17 del DL 1.328/76 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
22 de marzo 1860 Calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la Ley de la Renta.
1857 Condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales a que se refiere la letra b) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la Ley de la Renta.
1858 Saldo de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.
1861 Exceso de endeudamiento por operaciones de créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
1856 Créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales a instituciones financieras chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en virtud de la letra b), número 1, inciso 4, artículo 59 de la Ley de la Renta.
1865 Rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 10 del DL 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales.
1859 Bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.
23 de marzo 1887 Rentas del artículo 42 número 1 (sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
25 de marzo 1879 Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42°, número 2, y 48° de la Ley de Impuesto a la Renta.
1893 Gastos rechazados y créditos por Impuesto de Primera Categoría.
1813 Gastos rechazados y créditos por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras sociedades.
1821 Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
1822 Enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas según normas de la letra c) del número 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
29 de marzo 1886 Retiros y créditos correspondientes.
30 de marzo 1889 Cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Renta
1894 Inversiones en fondos mutuos NO acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001.
1892 Inversiones en fondos mutuos NO acogidos a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Renta.
31 de marzo
1828 Estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a los artículo 62 y siguientes de la Ley 19.712.
15 de junio 1867 Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.


Proceso avanza con normalidad

El proceso de recepción de Declaraciones Juradas correspondiente al Año Tributario 2006 comenzó el 14 de febrero último y hasta la fecha se ha recibido un total de 169.070 declaraciones, una cifra muy similar a la acumulada a igual fecha del año pasado. De este total, las Declaraciones que concentran un mayor volumen son:

  • Declaración Jurada Anual sobre Retenciones Efectuadas conforme a los artículos 42, número dos, y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta, con 97.358 declaraciones recibidas (57,58%).

  • Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42, número uno, de la Ley de Impuesto a la Renta (Sueldos), otros componentes de la remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, con 35.555 declaraciones (21,03%).

  • Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces NO agrícolas arrendados, con 19.897 declaraciones (11,77%).

Para este año, y según el tipo de declaración que el contribuyente debe presentar, se encuentran disponibles los siguientes medios de envío:

· Formulario electrónico.

· Software gratuito.

· Software generador de archivos (gratuito, reemplaza envío de CD).

· Software de casas comerciales.

Para realizar el envío de las Declaraciones Juradas mediante los medios mencionados, deberá ingresar al menú “Declaraciones Juradas” de la Oficina Virtual del SII en Internet, https://www.sii.cl/, y seleccionar la opción correspondiente.

Se recuerda que las versiones de software de años anteriores no sirven para presentar las Declaraciones Juradas correspondientes al Año Tributario 2006.