Home Santiago, 24 de  Julio de 2006
Sentencias respaldan permanente actividad del SII

Sucesivas condenas por comercio irregular y clandestino


Los juzgados 2° y 4° de Garantía de Santiago, y los Tribunales de Garantía de la ciudades de Iquique, Punta Arenas y Coronel, dictaron recientemente significativas condenas en contra de comerciantes irregulares y clandestinos, respaldando así la intensa actividad que realiza el Servicio de Impuestos Internos en orden a perseguir y sancionar este tipo de ilícitos.

En efecto, el 2° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un comerciante de CDs falsificados, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, junto con el decomiso de las especies incautadas y una multa de una Unidad Tributaria Anual, en su calidad de autor de los delitos contemplados en el artículo 97, números ocho y nueve, del Código Tributario.

El 97, número ocho, dice que “el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo”. En tanto que el número nueve establece que “el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos”.

Dicha condena fue impuesta en virtud de los distintos medios probatorios aportados por el SII, a través de su Oficina Fiscalía contra el Comercio Clandestino, procedimiento en que se comprobó que los 3.900 CD falsificados -que contiendan películas, videos musicales, programas computacionales y juegos, junto a otras especies incautadas-, eran utilizados para una industria dedicada a ejercer el comercio clandestino. Y además, sin tener iniciación de actividades para el rubro y evadiendo la fiscalización de entidades del Estado.

Por otro lado, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el 17 y 24 de mayo del 2006 y en juicios distintos, condenó a dos comerciantes a sufrir cada uno una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 50% de los impuestos eludidos, por comerciar en forma ilegal productos propios del giro de una ferretería.

Condenas en Iquique, Punta Arenas y Coronel
Mientras que en Iquique, el 29 de junio de 2006 y en Juicio Abreviado, el Tribunal de Garantía condenó a una persona como autor del delito de comercio clandestino, tipificado en el articulo 97, número nueve, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa del 30% de una Unidad Tributaria Anual, y al comiso de las especies incautadas, estos es, una gran cantidad de cajas que contenían tabacos.

En Punta Arenas, el 4 de julio el Tribunal de Garantía condenó a un sujeto como autor del delito de comercio clandestino tipificado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, en concurso ideal con el delito de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, del artículo 80 letra b) de la Ley 17.336, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, además de una multa del 30% de una unidad tributaria anual, la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies incautadas.

Por último , el Juzgado de Coronel dictó sentencia de 541 días de presidio menor en su grado medio en contra de un individuo, como autor de los delitos previstos en el artículo 80, letra b, de la Ley 17.366 sobre Propiedad Intelectual y en el artículo 97, número nueve, del Código Tributario, junto al pago de una multa de una Unidad Tributaria Anual.

Todas estas condenas obtenidas por los delitos tributarios contemplados en el artículo 97, números ocho y nueve, del Código Tributario, respaldan la decidida actuación del SII en contra el comercio informal, para así resguardar el Orden Público Económico y evitar la evasión tributaria por la vía de estos ilícitos.