La Corte de
Apelaciones de San Miguel confirmó la semana pasada una condena dictada
el 22 de diciembre de 2001 por el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel,
por los delitos tributarios contemplados en los incisos primero y segundo
del número cuatro, del artículo 97 del Código Tributario.
Según la
recopilación de antecedentes efectuada por el Departamento de Investigación
de Delitos Tributarios (Didet) del Servicio de Impuestos Internos (SII),
se detectó que durante los periodos de marzo de 1989 a diciembre de 1991,
un individuo utilizó irregularmente el crédito fiscal derivado del IVA y
proveniente de diversas facturas de proveedores, cuya falsedad se acreditó
en el juicio. En efecto, se buscaba disminuir el monto del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) que le correspondía efectivamente pagar, ocasionando
un perjuicio fiscal a la fecha de dictarse la sentencia de primera
instancia de $175.171.529.
En torno a los hechos probados, el fallo de primera
instancia señala que “se ha acreditado durante el curso del proceso que
fuera de lo irregulares de sus proveedores, muchos de los cuales son
inexistentes, su mismo despeño, en el rubro de la minería no era acorde
con la realidad, por cuanto no disponía de la tecnología necesaria para
elaborar los productos que decía vender, ni sus mismos clientes a su vez
la poseían”.
Por lo
anterior, la Corte de Apelaciones ratificó la condena a cinco años de
presidio menor en su grado máximo y demás accesorias legales, junto a
una multa a beneficio fiscal equivalente al 100% del perjuicio fiscal
ocasionado.
El artículo 97, número cuatro, inciso primero, del
Código Tributario establece que se sancionará “las declaraciones
maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación
de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los
libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías
adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas,
la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito
o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero
monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del
cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo
eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”.
En tanto que el inciso segundo de dicho numeral, precisa que “los
contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos
o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa
del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.
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