Home Santiago, 26 de  Julio de 2006
Cinco años de presidio y a pago de más de $ 175 millones

Corte de Apelaciones de San Miguel confirma condena por Delitos Tributarios


La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la semana pasada una condena dictada el 22 de diciembre de 2001 por el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, por los delitos tributarios contemplados en los incisos primero y segundo del número cuatro, del artículo 97 del Código Tributario.  

Según la recopilación de antecedentes efectuada por el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios (Didet) del Servicio de Impuestos Internos (SII), se detectó que durante los periodos de marzo de 1989 a diciembre de 1991, un individuo utilizó irregularmente el crédito fiscal derivado del IVA y proveniente de diversas facturas de proveedores, cuya falsedad se acreditó en el juicio. En efecto, se buscaba disminuir el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le correspondía efectivamente pagar, ocasionando un perjuicio fiscal a la fecha de dictarse la sentencia de primera instancia de $175.171.529. 

En torno a los hechos probados, el fallo de primera instancia señala que “se ha acreditado durante el curso del proceso que fuera de lo irregulares de sus proveedores, muchos de los cuales son inexistentes, su mismo despeño, en el rubro de la minería no era acorde con la realidad, por cuanto no disponía de la tecnología necesaria para elaborar los productos que decía vender, ni sus mismos clientes a su vez la poseían”. 

Por lo anterior, la Corte de Apelaciones ratificó la condena a cinco años de presidio menor en su grado máximo y demás accesorias legales, junto a una multa a beneficio fiscal equivalente al 100% del perjuicio fiscal ocasionado. 

El artículo 97, número cuatro, inciso primero, del Código Tributario establece que se sancionará “las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento  del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”. 

En tanto que el inciso segundo de dicho numeral, precisa que “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.