Home Santiago, 31 de  Mayo de 2006
Tribunal Penal de Temuco

Condena de 541 días con reclusión nocturna por atentado contra funcionarios del SII


El Tribunal Penal de Temuco, en sentencia dictada el 27 de mayo de 2006, condenó a un individuo de iniciales FOPL como autor del delito de atentado contra la autoridad, sancionado en el artículo 261, número dos, en relación con el artículo 262, número uno, del Código Penal, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la cual deberá cumplirse bajo el régimen de reclusión nocturna.

El juicio oral se efectuó el 22 de mayo de 2006 y el tribunal falló por condenar al acusado tras adquirir plena convicción de los hechos expuestos por la Fiscalía y por el Servicio de Impuestos Internos (SII), relativos a la agresión sufrida por dos funcionarios del Servicio.

Los hechos que fundaron la acción del SII y el Ministerio Público ocurrieron el 6 de septiembre de 2005 en Nueva Imperial, cuando una funcionaria y su asistente, cumplían labores de fiscalización tributaria. Ambos fueron insultados por el condenado en un local comercial y posteriormente, al efectuar control preventivo en otro local, el inculpado nuevamente los increpó, amenazó e intentó agredirlos con arma blanca. Además, persiguió a la fiscalizadora en la calle, cuestión que su colega trató de impedir, siendo interceptado por peatones del lugar circunstancia que el acusado aprovechó para darse a la fuga, siendo detenido minutos más tarde por funcionarios de Carabineros, ante la denuncia telefónica efectuada por el funcionario auxiliar y la fiscalizadora.

La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, además de disponer la reclusión nocturna del condenado, reconoce expresamente la calidad de agentes de la autoridad que revisten los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, el Tribunal señala en el considerando sexto de su fallo, que el delito por el cual se acusó, es un delito o infracción contra el aspecto funcional o administrativo de la autoridad o sus agentes.

En este sentido, concluyó el juez, los fiscalizadores del SII cumplen las características de un agente de autoridad, pues son funcionarios públicos que ejercen poder de fiscalización tributaria por estar adscritos al Servicio de Impuestos Internos, cuyas facultades emanan de la Ley Orgánica que rige a la institución y del Código Tributario, la cual ejercen en forma permanente, pues están destinados a ella en forma exclusiva y excluyente.

El Fallo del Tribunal, establece una jurisprudencia de un gran valor, no solamente para los funcionarios del SII, sino que para todos los funcionarios de la Administración Pública, quienes conforme a sus facultades legales ejercen labores inspección o fiscalización especialmente en terreno.