Home Santiago, 4 de  Diciembre de 2007
Desde el 1 de diciembre de 2007

Cesión de facturas electrónicas sólo puede realizarse mediante el Registro Electrónico de Cesión de Créditos


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes y público en general, que conforme a lo dispuesto en la Ley 20.219, publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre de 2007, se modificó la Ley 19.983, sobre mérito ejecutivo, sustituyéndose el inciso segundo del Artículo 9° de dicho cuerpo legal, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”

En consecuencia, a partir del 1° de diciembre de 2007, las facturas electrónicas, facturas exentas o no afectas electrónicas, facturas de compra electrónicas y liquidaciones factura electrónicas, sólo podrán ser cedidas mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible actualmente en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, sección Factura Electrónica, quedando sin efecto la posibilidad de ceder estos documentos electrónicos por otra vía.

Esta información se reitera con el objeto que los contribuyentes, administradores y demás interesados tomen las precauciones que resulten pertinentes, previniendo la comisión de eventuales errores sobre la materia.