A
partir de junio del 2008, el SII ha habilitado una aplicación
computacional para que los contribuyentes autorizados a declarar y
pagar sus Formularios 29 y 50 en moneda extranjera, puedan hacerlo a
través de su Oficina Virtual, www.sii.cl.
Este
proyecto es fruto del esfuerzo conjunto del Servicio de
Impuestos Internos y la Tesorería General de la República y responde
al propósito de contribuir a mejorar la competitividad de la economía
y apoyar al sector exportador, disminuyendo los costos de
cumplimiento.
Se
cumple así un compromiso adoptado en octubre pasado, y que consistía
en que a esta fecha estarían disponibles la declaración y pago en
moneda extranjera de los impuestos a la renta, al valor agregado y
otros impuestos mensuales.
Asimismo,
se han concordado los protocolos necesarios con algunos bancos locales
para que ofrezcan a sus clientes la modalidad de pago en moneda
extranjera en dólares de Estados Unidos de Norteamérica o euros.
Con
esta aplicación, se permitirá declarar y pagar los impuestos
comprendidos en los mencionados formularios en dólares o euros a
aquellos contribuyentes que cuenten con autorización del SII para
llevar su contabilidad,
declarar y pagar sus impuestos en esas monedas.
Aquellos
contribuyentes que deseen llevar su contabilidad, declarar y pagar sus
impuestos en moneda extranjera, deberán solicitar la respectiva
autorización en la Dirección
Regional que corresponda a su domicilio, o en la Dirección Grandes
Contribuyentes, cuando se trate de contribuyentes incluidos en la Nómina
de Grandes Contribuyentes.
Los
contribuyentes obligados a declarar y pagar sus impuestos en dólares
o euros, al momento de presentar su Formulario 29 deberán declarar
los siguientes impuestos, ello de acuerdo al siguiente detalle de líneas
y códigos:
Línea
del Formulario
|
Códigos
|
Concepto
|
43
|
30,
563, 68, 62
|
Impuesto
Primera Categoría Art. 84 a))
|
44
|
565,
120, 122, 123
|
Impuesto
Primera Categoría Mineros Art. 84 a))
|
45
|
700,
701, 711, 703
|
Impuesto
Específico a la Actividad Minera, Explotador Minero Art. 84 h))
|
49
|
595
|
Subtotal
Impuesto Determinado (Suma de las líneas 34 a 48)
|
93
|
547
|
Total
Determinado
|
98
|
91
|
Total
a pagar en plazo legal
|
99
|
92
|
Reajuste
|
100
|
93
|
Intereses
y multas
|
101
|
94
|
Total
a pagar con recargo
|
Los
contribuyentes obligados a declarar y pagar sus impuestos en dólares
o euros, al momento de presentar su Formulario 50, deberán declarar
los siguientes impuestos, ello de acuerdo al siguiente detalle de líneas
y códigos:
Línea
del Formulario
|
Códigos
|
Concepto
|
1
a 5
|
Base
Imponible, Impuesto Determinado, Crédito Art. 63, Impuesto a
Pagar
|
Impuesto
Adicional Ley de la Renta
|
6
a 37
|
Base
Imponible, Impuesto a Pagar
|
Impuesto
Adicional Ley de la Renta
|
50
|
67
|
PPM
Voluntarios Art. 88
|
51
|
159
|
PPM
por Asesorías Técnicas Ley N° 18.768, Artículo 13
|
52
|
291
|
Reintegro
Devoluciones Art. 97 Ley de Renta
|
56
|
82,
227
|
Ad-Valorem
Zona Franca, Art. 11 Ley N° 18.211
|
57
|
293,
294
|
Ad-Valorem
Zona Franca, Art. 11 Ley N° 18.211
|
58
|
296,
297
|
Ad-Valorem
Zona Franca, Art. 11 Ley N° 18.211
|
60
|
91
|
Total
a Pagar dentro del plazo legal
|
61
|
92
|
Más
IPC
|
62
|
93
|
Más
Multas e Intereses
|
|
795
|
Monto
de Condonación
|
63
|
94
|
Total
a Pagar con Recargo
|
Los
contribuyentes autorizados estarán obligados a declarar y pagar los
impuestos señalados por Internet. Sin embargo, aquellos
contribuyentes que no operen con algunos de los bancos que prestan el
servicio de pago de impuestos en moneda extranjera por este medio,
podrán seguir presentando sus Formularios 29 y 50 en papel como lo
han hecho hasta la fecha, mientras puedan acceder al pago vía
Internet.
|