Home Santiago, 5 de  Junio de 2008
A partir de junio de 2008

SII habilita declaración y pago de F29 y F50 en Moneda Extranjera por Internet


A partir de junio del 2008, el SII ha habilitado una aplicación computacional para que los contribuyentes autorizados a declarar y pagar sus Formularios 29 y 50 en moneda extranjera, puedan hacerlo a través de su Oficina Virtual, www.sii.cl.   

Este proyecto es fruto del esfuerzo conjunto del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República y responde al propósito de contribuir a mejorar la competitividad de la economía y apoyar al sector exportador, disminuyendo los costos de cumplimiento.  

Se cumple así un compromiso adoptado en octubre pasado, y que consistía en que a esta fecha estarían disponibles la declaración y pago en moneda extranjera de los impuestos a la renta, al valor agregado y otros impuestos mensuales.  

Asimismo, se han concordado los protocolos necesarios con algunos bancos locales para que ofrezcan a sus clientes la modalidad de pago en moneda extranjera en dólares de Estados Unidos de Norteamérica o euros. 

Con esta aplicación, se permitirá declarar y pagar los impuestos comprendidos en los mencionados formularios en dólares o euros a aquellos contribuyentes que cuenten con autorización del SII para llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en esas monedas.  

Aquellos contribuyentes que deseen llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, deberán solicitar la respectiva autorización en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, o en la Dirección Grandes Contribuyentes, cuando se trate de contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes. 

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar sus impuestos en dólares o euros, al momento de presentar su Formulario 29 deberán declarar los siguientes impuestos, ello de acuerdo al siguiente detalle de líneas y códigos: 

Línea del Formulario

Códigos

Concepto

43

30, 563, 68, 62

Impuesto Primera Categoría Art. 84 a))

44

565, 120, 122, 123

Impuesto Primera Categoría Mineros Art. 84 a))

45

700, 701, 711, 703

Impuesto Específico a la Actividad Minera, Explotador Minero Art. 84 h))

49

595

Subtotal Impuesto Determinado (Suma de las líneas 34 a 48)

93

547

Total Determinado

98

91

Total a pagar en plazo legal

99

92

Reajuste

100

93

Intereses y multas

101

94

Total a pagar con recargo

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar sus impuestos en dólares o euros, al momento de presentar su Formulario 50, deberán declarar los siguientes impuestos, ello de acuerdo al siguiente detalle de líneas y códigos:  

Línea del Formulario

Códigos

Concepto

1 a 5

Base Imponible, Impuesto Determinado, Crédito Art. 63, Impuesto a Pagar

Impuesto Adicional Ley de la Renta

6 a 37

Base Imponible, Impuesto a Pagar

Impuesto Adicional Ley de la Renta

50

67

PPM Voluntarios Art. 88

51

159

PPM por Asesorías Técnicas Ley N° 18.768, Artículo 13

52

291

Reintegro Devoluciones Art. 97 Ley de Renta

56

82, 227

Ad-Valorem Zona Franca, Art. 11 Ley N° 18.211

57

293, 294

Ad-Valorem Zona Franca, Art. 11 Ley N° 18.211

58

296, 297

Ad-Valorem Zona Franca, Art. 11 Ley N° 18.211

60

91

Total a Pagar dentro del plazo legal

61

92

Más IPC

62

93

Más Multas e Intereses

 

795

Monto de Condonación

63

94

Total a Pagar con Recargo

Los contribuyentes autorizados estarán obligados a declarar y pagar los impuestos señalados por Internet. Sin embargo, aquellos contribuyentes que no operen con algunos de los bancos que prestan el servicio de pago de impuestos en moneda extranjera por este medio, podrán seguir presentando sus Formularios 29 y 50 en papel como lo han hecho hasta la fecha, mientras puedan acceder al pago vía Internet.