Home Santiago, 7 de  Marzo de 2008
Autoridades tributarias sesionaron en Santiago

Chile y Argentina comparten análisis de aspectos tributarios del proyecto minero Pascua Lama


Las autoridades tributarias de Chile y Argentina sesionaron en Santiago, hoy viernes 7 de marzo, para continuar compartiendo el análisis acerca del tratamiento tributario aplicable a los llamados “servicios transfronterizos indivisibles” relacionados con el proyecto minero Pascua Lama.

El tema ha sido tratado en varias reuniones, la última de las cuales fue en noviembre pasado en Buenos Aires, cuando las autoridades argentinas efectuaron aclaraciones a un documento referido al tema, que habían presentado en el mes de agosto de 2007. En ese documento se elaboran ideas sobre la base de la operación de establecimientos permanentes de las empresas a uno y otro lado de la frontera.

En la reunión efectuada hoy se hizo un análisis de los efectos y resultados derivados de la aplicación de ese modelo, a partir de un ejemplo práctico- teórico elaborado por la parte chilena.

Las autoridades argentinas evaluarán el caso preparado por la parte chilena, comprometiéndose a entregar sus conclusiones en una próxima reunión, que se efectuará prontamente en una fecha por definir.

El Protocolo específico para el Proyecto Pascua Lama define a los servicios transfronterizos indivisibles como aquellos que por razones técnicas o económicas se realizan a ambos lados de la frontera, de modo único y en una sola prestación, y que se encuentran vinculados directamente al Proyecto. Ejemplo de ello son aquellos que no están vinculados a un lugar geográfico determinado, y que por el contrario tienen un carácter móvil, como ocurre con los servicios de tronadura y de mantenimiento de equipos móviles, utilizados indistintamente en la extracción de mineral a ambos lados de la frontera.

La parte Argentina confirmó que sigue en estudio la respuesta formal a una de las preguntas pendientes desde 2004, cual es confirmar que su impuesto a las exportaciones no se aplicará al mineral que se extraiga del territorio chileno y sea procesado en Argentina y exportado desde ese país.

Para las dos partes no es tema pendiente ni motivo de negociación alguna, la renta afecta a impuesto por la extracción de mineral en cada país, toda vez que esa materia está resuelta y definida por el Tratado Minero, documento oficial que establece que el derecho a gravar la renta corresponde exclusivamente al país desde cuyo territorio se extrae el mineral que se vende y/o exporta.