Se aplicará a todas las regiones declaradas en “Zona de catástrofe”
Dicha solicitud se podrá presentar a
contar del 15 de abril próximo y hasta el 30 de junio de 2010.
El
SII, una vez recibida esa solicitud, procederá a verificar el estado de
la propiedad y, de ser procedente, rebajará el avalúo de la misma. Esto
se verá reflejado en una disminución de las contribuciones de bienes
raíces correspondientes al año 2010, mediante el envío de boletines
de reemplazo con vencimiento de pago al 31 de diciembre próximo o a
fines de los semestres posteriores.
El resultado de la
solicitud de revisión, será comunicado al propietario a contar del
segundo semestre de 2010.
Es importante precisar que, de acuerdo a
la Ley de Impuesto Territorial, el boletín de cobro de contribuciones
debe ser enviado a sea que las propiedades hayan o no sido afectadas. En
esta oportunidad, las cuotas 1 y 2 – despachadas hacia fines de marzo-
contendrán información y orientación acerca del procedimiento antes
descrito, para que los contribuyentes tengan claridad respecto de su
derecho a solicitar la revisión del avalúo de sus propiedades gravemente
dañadas o destruidas.
Se debe destacar que en caso de que los
daños sufridos por la propiedad den finalmente lugar a una rebaja del
avalúo y del impuesto aplicable, si el contribuyente no hubiese
pagado las cuotas respectivas durante el año, de acuerdo con la ley no
habrá cobro de intereses en el boletín de reemplazo.
Sin
embargo, si finalmente no se aplica una rebaja en el avalúo, quienes
no hayan pagado oportunamente el impuesto estarán obligados al pago de
los respectivos intereses. Por lo anterior, se aconseja presentar la
solicitud de revisión de avalúo sólo en aquellos casos en que las
propiedades hayan sido destruidas o gravemente dañadas.
Los
contribuyentes que paguen dichas cuotas y que posteriormente obtengan
una rebaja de las mismas, tendrán estos montos acreditados a su favor
por parte de la Tesorería General de la República, la que efectuará los
ajustes y compensaciones que procedan.
Para los efectos de este
procedimiento especial, se entenderá por bien raíz gravemente dañado,
aquel cuya edificación ha sido destruida en su totalidad o bien presenta
daños estructurales, sean o no factibles de reparar. De igual forma, los
sitios no edificados que, producto de los sismos y/o maremoto, presenten
cambios en su morfología o superficie, que afectan su aprovechamiento,
también podrán considerarse como gravemente dañados.
Procedimiento a seguir
El propietario o su representante
mediante poder simple, deberán enviar o presentar al SII, a contar
del 15 de abril próximo y hasta el 30 de junio de 2010, la solicitud
de revisión de avalúo, denominada Formulario N° 2961- correspondiente a
través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Oficina virtual
www.sii.cl, en donde podrá completar y
remitir electrónicamente su solicitud. Para tales efectos, en la web del
SII estará disponible desde el 15 de abril próximo una aplicación que
permitirá solicitar la revisión.
b) Cualquier oficina del SII.
Independientemente de la ubicación de la propiedad, el propietario o su
representante podrán presentar la solicitud de revisión en cualquier
oficina territorial del SII.
c) Enviando el formulario respectivo
al Clasificador de correo N° 1, Sucursal Tenderini, Santiago.
El
Formulario N° 2961- estará disponible en
www.sii.cl o en cualquier oficina del SII a contar del 15 de abril
de 2010.
Oportunamente el SII publicará las instrucciones
específicas sobre el procedimiento y criterios de revisión de avalúo que
aplicará respecto de las propiedades gravemente dañadas o destruidas.
Cualquier duda o consulta sobre esta materia se solicita contactar a la
mesa de ayuda telefónica del SII al 02-3951115.