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Desde el 15 de abril al 30 de junio de 2010
Santiago, 1 de Abril de 2010

Habrá procedimiento para pedir avalúo de propiedades dañadas por terremoto
Se aplicará a todas las regiones declaradas en “Zona de catástrofe”

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a petición del Ministerio de Hacienda, establecerá un procedimiento expedito para que los propietarios de bienes raíces ubicados en la regiones declaradas “zona de catástrofe” y que hayan sufrido destrucción total o daños graves a raíz del terremoto del 27 de febrero y secuelas posteriores, puedan solicitar la revisión del avalúo de su propiedad.

Dicha solicitud se podrá presentar a contar del 15 de abril próximo y hasta el 30 de junio de 2010.

El SII, una vez recibida esa solicitud, procederá a verificar el estado de la propiedad y, de ser procedente, rebajará el avalúo de la misma. Esto se verá reflejado en una disminución de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al año 2010, mediante el envío de boletines de reemplazo con vencimiento de pago al 31 de diciembre próximo o a fines de los semestres posteriores.

El resultado de la solicitud de revisión, será comunicado al propietario a contar del segundo semestre de 2010.

Es importante precisar que, de acuerdo a la Ley de Impuesto Territorial, el boletín de cobro de contribuciones debe ser enviado a sea que las propiedades hayan o no sido afectadas. En esta oportunidad, las cuotas 1 y 2 – despachadas hacia fines de marzo- contendrán información y orientación acerca del procedimiento antes descrito, para que los contribuyentes tengan claridad respecto de su derecho a solicitar la revisión del avalúo de sus propiedades gravemente dañadas o destruidas.

Se debe destacar que en caso de que los daños sufridos por la propiedad den finalmente lugar a una rebaja del avalúo y del impuesto aplicable, si el contribuyente no hubiese pagado las cuotas respectivas durante el año, de acuerdo con la ley no habrá cobro de intereses en el boletín de reemplazo.

Sin embargo, si finalmente no se aplica una rebaja en el avalúo, quienes no hayan pagado oportunamente el impuesto estarán obligados al pago de los respectivos intereses. Por lo anterior, se aconseja presentar la solicitud de revisión de avalúo sólo en aquellos casos en que las propiedades hayan sido destruidas o gravemente dañadas.

Los contribuyentes que paguen dichas cuotas y que posteriormente obtengan una rebaja de las mismas, tendrán estos montos acreditados a su favor por parte de la Tesorería General de la República, la que efectuará los ajustes y compensaciones que procedan.

Para los efectos de este procedimiento especial, se entenderá por bien raíz gravemente dañado, aquel cuya edificación ha sido destruida en su totalidad o bien presenta daños estructurales, sean o no factibles de reparar. De igual forma, los sitios no edificados que, producto de los sismos y/o maremoto, presenten cambios en su morfología o superficie, que afectan su aprovechamiento, también podrán considerarse como gravemente dañados.

Procedimiento a seguir

El propietario o su representante mediante poder simple, deberán enviar o presentar al SII, a contar del 15 de abril próximo y hasta el 30 de junio de 2010, la solicitud de revisión de avalúo, denominada Formulario N° 2961- correspondiente a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Oficina virtual www.sii.cl, en donde podrá completar y remitir electrónicamente su solicitud. Para tales efectos, en la web del SII estará disponible desde el 15 de abril próximo una aplicación que permitirá solicitar la revisión.

b) Cualquier oficina del SII. Independientemente de la ubicación de la propiedad, el propietario o su representante podrán presentar la solicitud de revisión en cualquier oficina territorial del SII.

c) Enviando el formulario respectivo al Clasificador de correo N° 1, Sucursal Tenderini, Santiago.

El Formulario N° 2961- estará disponible en www.sii.cl o en cualquier oficina del SII a contar del 15 de abril de 2010.

Oportunamente el SII publicará las instrucciones específicas sobre el procedimiento y criterios de revisión de avalúo que aplicará respecto de las propiedades gravemente dañadas o destruidas.

Cualquier duda o consulta sobre esta materia se solicita contactar a la mesa de ayuda telefónica del SII al 02-3951115.