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Rebajas que se produzcan se harán efectivas a contar de diciembre de 2010
Santiago, 1 de Septiembre de 2010
Avanza retasación de propiedades dañadas por terremoto.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que continúa trabajando en la retasación de los bienes raíces que resultaron destruidos o gravemente dañados a consecuencia del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero de 2010.

Se trata de predios cuyos propietarios presentaron la solicitud de revisión de los avalúos entre el 15 de abril y el 30 de junio, mediante el formulario F2961, y que en dicho período totalizaron 17.858 solicitudes en todo el país.

El SII se encuentra actualmente resolviendo las peticiones señaladas, las que en su mayoría hacen necesaria una visita de inspección en terreno para verificar los daños declarados por los propietarios.

Se está concluyendo una primera etapa de revisión que abarca alrededor de 7.500 propiedades con los daños más severos. Las notificaciones con las rebajas de avalúo se comenzarán a remitir a los propietarios a contar de octubre.

El compromiso del SII consiste en que las rebajas de avalúo que se produzcan como resultado de esta revisión, se publicarán en el Rol de reemplazo del próximo mes de diciembre y en los roles normales y de reemplazo del primer semestre del 2011, con vigencia retroactiva a contar del 1 de enero del 2010.

En relación a lo anterior, se hace notar que el SII por mandato legal, envió los boletines correspondientes a las cuotas 3 y 4 del Impuesto Territorial correspondientes al segundo semestre de este año, sin incluir la rebaja del avalúo del inmueble que pueda resultar procedente.

Si los daños sufridos por la propiedad dan finalmente lugar a una rebaja del avalúo y del impuesto aplicable, si el contribuyente no hubiese pagado las cuotas respectivas durante el año, de acuerdo con la ley no habrá cobro de intereses en el boletín de reemplazo.

Sin embargo, si finalmente no se aplica una rebaja en el avalúo, quienes no hayan pagado oportunamente el impuesto estarán obligados al pago de los respectivos intereses.

Los contribuyentes que paguen dichas cuotas y que posteriormente obtengan una rebaja de las mismas, tendrán estos montos acreditados a su favor por parte de la Tesorería General de la República, la que efectuará los ajustes y compensaciones que procedan.