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Rebajas transitorias del 7% y 15% perdieron vigencia en diciembre de 2009
Santiago, 08 de Febrero de 2010
SII recuerda que PPM debe declararse íntegramente a contar de febrero
Impuesto de Timbres y Estampillas tiene rebaja de 50% respecto de montos devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que a contar de febrero, el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, debe presentarse en los términos dispuestos por el artículo 84 de la Ley de la Renta, es decir, sin considerar las rebajas transitorias del 7% y 15% que estuvieron vigentes hasta diciembre pasado para efecto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

En otras palabras, cuando en febrero se realice la declaración mensual correspondiente a enero de 2010, deben incorporarse íntegramente los montos de PPM.

Lo anterior se debe a que, como es de conocimiento público, el 31 de diciembre de 2009 dejó de tener vigencia la rebaja temporal que para los PPM del Impuesto de Primera Categoría, introdujo el artículo 5° de la Ley 20.326, aprobada en 2009.

Por otra parte, se hace notar que a contar de enero de 2010, también perdió su vigencia la rebaja transitoria que llevó a “cero” las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas. Actualmente, según lo señalado en la letra b) del artículo 3° de la ley antes mencionada, está vigente una rebaja de 50% en las tasas de este gravamen.

Dicha disminución se aplica entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.

Si se requiere mayor información, se sugiere revisar el texto legal íntegro (Ley N° 20.326, de 2009) o consultar la sección Preguntas Frecuentes, publicadas bajo el menú de Nuevos beneficios tributarios asociados al Formulario 29.