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Su uso será obligatorio desde el 1 de febrero de 2011
Santiago, 27 de Enero de 2011
SII crea formulario único para declarar electrónicamente retenciones por Cambio de Sujeto
• La información deberá entregarse por Internet, en el Formulario 3500, disponible solo en www.sii.cl en dos modalidades: formulario en pantalla o upload de archivo.
• Inicialmente, la obligatoriedad parte el 1 de febrero de 2011 para los agentes retenedores por Cambio de Sujeto de IVA de berries, papeles y cartones, medios de prepago de telefonía e Internet y contratos de confección e instalación de especialidades en construcción.
• Para los productos restantes, la medida regirá desde el 1 de mayo de 2011.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) hace saber a los contribuyentes y usuarios en general, que ha generado una aplicación que permite a los agentes retenedores por Cambio de Sujeto de IVA, entregar en un solo formulario y únicamente a través de Internet, sus informes mensuales de retención.

En efecto, está disponible el Formulario 3500, el puede emplearse para informar retenciones, anticipos o retenciones por márgenes de comercialización, así como transacciones entre retenedores, ya sea como emisores o receptores de documentos tributarios afectados por Cambio de Sujeto IVA.

El envío de la información será exclusivamente en www.sii.cl, menú Declaraciones Juradas, submenú Declaraciones Juradas de IVA, opción “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto y Anticipo de IVA 3500”, a través de dos modalidades: Formulario en pantalla o upload de archivo.

La aplicación facilita la consulta de los datos entregados, su rectificación y, en breve, también posibilitará a los contribuyentes afectos al cambio de sujeto, cotejar la información despachada al SII por sus retenedores.

Obligatoriedad

Actualmente están vigentes 15 cambios de sujeto de IVA, con obligación de presentar informes de retención. Inicialmente, la declaración a través de la aplicación dispuesta en www.sii.cl, será obligatoria a contar del 1 de febrero de 2011 para los retenedores de los productos: berries, papeles y cartones, medios de prepago de telefonía e Internet y contratos de confección e instalación de especialidades en construcción, según establece la Resolución 185 de 2010.

Para las restantes actividades afectas al cambios de sujeto (arroz, carne, chatarra, especies hidrobiológicas, ganado, harina, legumbres, madera, productos silvestres, y trigo) la medida se hará perentoria desde el 1 de mayo de 2011.

Los agentes retenedores de Pequeños Productores Agrícolas deberán informar por última vez en junio de 2011 mediante el Formulario 3221, las retenciones practicadas entre junio de 2010 y mayo de 2011. A contar de julio de 2011 deberán hacerlo mensualmente, a través de la aplicación por Internet.

Ventajas

Entre las ventajas que pueden mencionarse respecto de la nueva aplicación electrónica, destacan:

·   Concentra en un solo formulario (N° 3500) toda la información de operaciones efectuadas por Cambio de Sujeto de IVA. Anteriormente había un formulario por cada Cambio de Sujeto de IVA.

·   Facilita el cumplimiento tributario de los agentes retenedores por Cambio de Sujeto de IVA por cuanto evita su concurrencia a realizar esta presentación a oficinas del SII.

Esta nueva herramienta tecnológica es un paso más en la senda de ofrecer herramientas tecnológicas eficientes, que simplifican los trámites y obligaciones tributarias de los contribuyentes.