La Operación Renta 2012 registra un 16% más de declaraciones presentadas a igual fecha del año pasado, con un total parcial de 782.264 documentos recepcionados en los sistemas informáticos del SII
Desde el lunes 09 y hasta el 30 de abril se extiende el plazo para que los contribuyentes que resultan con un pago adicional de impuestos en abril, presenten su declaración.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) hace notar a los contribuyentes interesados en incorporarse al régimen tributario del artículo 14 Quáter de la Ley de la Renta, que el periodo para optar al mismo se produce durante abril de cada año, cuando deben señalarlo expresamente en su declaración anual de impuestos a la renta.
Asimismo, el SII recuerda que el lunes 09 de abril comenzó el periodo de recepción de declaraciones de renta de los contribuyentes con pago adicional de impuestos. El plazo legal para declarar y pagar vencerá el 30 de abril.
En cuanto a la marcha de la Operación Renta 2012, desde el domingo 1 de abril y hasta la medianoche del martes 10, se recibieron 782.264 declaraciones, para un aumento de 16% respecto del año pasado a la misma fecha, cuando se registraban 674.985 declaraciones recibidas.
Como se ha señalado, quienes declaran por Internet hasta el 19 de abril y solicitan devolución mediante depósito bancario, recibirán su devolución el miércoles 12 de mayo; quienes lo hagan entre el 20 y 27 de abril, la obtendrán el 18 de mayo.
Ese régimen optativo, establecido en 2010 con la entrada en vigencia de la Ley 20.455, permite a los contribuyentes de renta de Primera Categoría que cumplen con las condiciones y requisitos que se exigen, quedar exentos del Impuesto de Primera Categoría por las primeras 1.440 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), aproximadamente $ 56 millones.
Además, para esas empresas, se fijó la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%, sobre los ingresos brutos percibidos o devengados de su actividad.
Los contribuyentes de Primera Categoría interesados en adherirlo, deben señalarlo explícitamente en el Formulario 22 durante la Operación Renta anual, marcando el código 888, para que surta efecto al año tributario siguiente. Por ejemplo, quien se inscribe en la Operación Renta 2012 y cumple los requisitos señalados por ley, podrá hacer uso de los beneficios en la Operación Renta 2013 (año calendario 2012).
Requisitos de incorporación
Los requisitos para acogerse a este art ículo son:
Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM
No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y
Capital propio no supere 14.000 UTM
Actualmente en este régimen tributario hay incorporados alrededor de 45.000 contribuyentes.