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Plazo de envío vence el 20 de marzo
Santiago, 22 de Febrero de 2013
Establecimientos educacionales deben realizar DJ 1904 para que padres accedan a beneficio de gastos en educación
  • Con la información proporcionada, el SII podrá determinar si procede el descuento de  impuestos por gastos en educación para los contribuyentes que se acojan a ese beneficio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que está disponible en www.sii.clla Declaración Jurada Anual 1904, la cual corresponde presentar a las instituciones de enseñanza para informar sobre el cumplimiento de asistencia de los alumnos matriculados.

La entrega de esta información permitirá al SII determinar correcta y oportunamente, el crédito tributario por gastos en educación que estableció el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al que podrán acogerse los contribuyentes que cumplan con los requisitos a partir de la Operación Renta 2013.

Las instituciones que deben enviar esta Declaración Jurada (F1904) son las de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media reconocidas  por el Estado, como también las municipalidades o corporaciones municipales que tengan bajo su dependencia establecimientos educacionales como los descritos.  

La información que se solicita corresponde al RUT de los alumnos matriculados al término del período escolar y si cumple con el mínimo de asistencia para optar al crédito, que debe ser igual o mayor a 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor.

Los declarantes tienen plazo hasta el 20 de marzo para enviar la Declaración Jurada F1904.

Para orientar a los establecimientos educacionales u otros declarantes  se encuentra disponible el Manual Importador de Datos F1904y el  Manual Generador  F1904.
 
Crédito por gastos en educación

La información suministrada mediante esta declaración jurada, servirá para que el SII pueda verificar si procede el descuento de impuestos para las  personas que se acojan al Artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rebajando una parte de los gastos relacionados con la educación de sus hijos.

El beneficio establece una suma fija anual por gastos que se puede rebajar del  Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario, según corresponda.

Para el año tributario 2013, el crédito ascenderá a 1,76 UF ($40.200) por cada hijo.