Santiago, 7 de Diciembre de 2015
Dejó sin efecto fallos de primera y segunda instancia:
Corte Suprema ratificó decisión del SII de objetar millonaria devolución de IVA en Iquique
  • Máximo Tribunal del país acogió recursos de casación presentados por el SII, rechazando los reclamos en contra de resoluciones que denegaron devolución de IVA por más de $2.500 millones a dos empresas del rubro recolección y exportación de chatarra.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, especializada en materias tributarias, acogió 2 recursos de casación presentados por el Servicio de Impuestos Internos y rechazó los reclamos interpuestos por los contribuyentes Sociedad Recmetal Ltda. y Sociedad Jomex Ltda., en contra de la decisión de la entidad fiscalizadora de denegarles la devolución de IVA Exportador e IVA Cambio de Sujeto, respectivamente, por la suma de $2.521.072.832.

De esta manera, y en una decisión adoptada en forma unánime, el máximo tribunal del país dejó sin efecto los fallos emitidos por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá y por la Corte de Apelaciones de Iquique, instancias que habían acogido los reclamos de los contribuyentes y ordenado la devolución de los millonarios montos.  

Las solicitudes de devolución objetadas se fundan en supuestas operaciones efectuadas por estas empresas que realizan actividades comerciales en el rubro de la recolección y exportación de chatarra en los años comerciales 2011 y 2012 y fueron presentados en enero del año 2013, amparadas en el artículo 126 del Código Tributario. Las resoluciones denegatorias objeto de los reclamos, fueron emitidas por el SII en el mes de julio del 2013.

Recmetal Limitada reclamó en contra de las resoluciones que rechazaban su devolución de IVA Exportador por la suma de $2.402.665.584, mientras que Jomex Limitada, lo hizo respecto de un remanente de IVA por cambio de sujeto, por el monto de $118.407.278.

El Servicio sostuvo que no se había acreditado la efectividad de las operaciones, que existían causas penales vigentes y que no se habían cumplido los requisitos del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Cabe destacar lo excepcional de los fallos de la Corte, toda vez que acoge una casación en la forma por ultra petita, en la especie extra petita, que en materia tributaria resulta ser muy excepcionales y la misma Corte dictó sentencia de reemplazo, revocando la sentencia del TTA.

De hecho en su sentencia de reemplazo señala que aparece ajustado a derecho que el SII, previo a acceder a la devolución solicitada, examine la procedencia de las pretensiones de la reclamante, toda vez que la existencia de causas penales por delitos tributarios, en períodos inmediatamente previos a los aludidos en la resolución reclamada, permiten estimar que la actuación del ente fiscalizador ha sido ajustada a su marco regulatorio, fundada suficientemente y realizada dentro de los términos que la ley prescribe.