Santiago, 19 de Enero de 2015
Emitió Circular N° 4:
SII reitera requisitos para la exención del Impuesto Territorial a recintos deportivos

El Servicio de Impuestos Internos reiteró las condiciones que tienen que reunir los recintos deportivos particulares para beneficiarse con las exenciones al Impuesto Territorial que favorecen a los inmuebles destinados al deporte y detalló la forma en que se fiscaliza el cumplimiento de los requisitos que se deben cumplir para mantener el beneficio.
 
A través de la Circular N° 4, de fecha 15 de enero de 2015, emanada de la Subdirección de Avaluaciones,  se precisa el mecanismo existente para declarar exento del Impuesto Territorial a bienes de propiedad del Comité Olímpico de Chile, federaciones deportivas nacionales, así como de canchas y estadios, también dedicados a actividades deportivas, pertenecientes a otras organizaciones particulares.
 
Como se sabe, las disposiciones legales establecen una exención del 100% del Impuesto Territorial para los bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.
 
De esta manera, la instrucción detalla el tipo de documentación que debe acompañar al Formulario 2118 de Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, al solicitar la mencionada exención del Impuesto Territorial, según las características, fines y funcionamiento de los inmuebles destinados a las actividades deportivas. También se define el criterio y plazos que tiene el Servicio, en su rol fiscalizador, para el recibo de solicitudes, revisión de la documentación, renovación o término de la exención.
 
El protocolo de fiscalización está dirigido a verificar que los recintos deportivos particulares cumplan las condiciones que se establecieron en los convenios con colegios para el uso de los recintos, como requisito de la exención , detallado en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, y las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.712 o Ley del Deporte.
 
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