Santiago, 24 de Septiembre de 2015
Para contribuyentes de zona de catástrofe:
SII instruye procedimiento por pérdida de existencias y destrucción de documentos a raíz de terremoto
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 78, que imparte instrucciones especiales acerca del procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al organismo ante la destrucción, pérdida de existencias en inventarios, extravío o inutilización de libros de contabilidad o documentos que permiten acreditar anotaciones contables, afectas a cualquier impuesto, de empresas ubicadas en la zona de catástrofe el terremoto y posterior tsunami, del pasado miércoles 16 de septiembre, en la Provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo.
Obligación de informar pérdidas de existencias (contenidas en Circular N° 3, de 1992):
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Se debe dar aviso de esta situación en un plazo de 48 horas después de ocurrido el hecho, en la oficina correspondiente al domicilio del contribuyente afectado.
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Se implementó un plazo especial para la zona de catástrofe, el que deberá ser solicitado a través del Formulario 2117, detallando las circunstancias de tal petición. Dicho plazo no podrá ser más allá del 31 de diciembre de 2015.
Acreditación de pérdidas y existencias por declaración de renta efectiva:
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Ante la pérdida de mercaderías o existencias, aun conservando libros, registros o documentos de respaldo, se debe considerar la presentación de libros de contabilidad u otros registros, con anotaciones al día; control de existencias o inventarios (Resolución Exenta N° 985, de 1975), si corresponde; documentos tributarios autorizados por el SII, usados para documentar operaciones comerciales.
Acreditación de pérdidas:
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Se aceptará, entre otros antecedentes, fotografías, registros, grabaciones y recortes de prensa. Al mismo tiempo, se considerarán informes y/o certificaciones de un listado de instituciones que se precisan en la Circular N° 78, de 2015 (punto II, letra b).
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El contribuyente afectado por pérdidas podrá solicitar una constatación física de las mismas a través de la presentación del Formulario N° 2117.
Pérdida o inutilización fortuita de libros o anotaciones contables:
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Según el artículo 97, N° 16, del Código Tributario, los contribuyentes deberán informar esta situación dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del hecho, en el Formulario N° 3238 o en el Formulario N° 2117.
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Reconstruir la contabilidad dentro del plazo de 30 días.
Finalmente, la circular 78 informa acerca de los efectos tributarios de la dictación del Decreto Supremo N° 1.227 que establece las zonas afectadas por la catástrofe en materia de donaciones.
Todas estas instrucciones del SII rigen desde el día hábil siguiente a la catástrofe, vale decir desde el jueves 17 de septiembre de 2015.