El Servicio de Impuestos Internos informa que se han tomado las siguientes acciones de contingencia para aliviar, desde el punto de vista tributario, la situación de los contribuyentes que se vieron perjudicados por el fenómeno climático que afectó la zona central del país el 16 y 17 de abril. El objetivo es entregar facilidades para que las empresas y personas naturales afectados sustancialmente por las inundaciones puedan realizar los trámites y cumplir sus obligaciones tributarias.
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Se puede aprovechar el beneficio de postergación hasta por dos meses de pago del Impuesto al Valor Agregado contemplado para las Micro, Pequeñas y medianas Empresas. Así por ejemplo, el pago del IVA a declarar este 20 de abril podrá ser postergado hasta el 20 de junio. Para mayor información puede consultar la información disponible en el Portal de Reforma Tributaria de sii.cl.
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Se otorgó un plazo especial para informar pérdidas de bienes y existencias hasta el 30 de junio del presente año. Se debe dar aviso de esta situación a través de la presentación del Formulario 2117 en la oficina correspondiente al domicilio del contribuyente afectado, detallando las circunstancias de tal petición.
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Prórroga automática de los contribuyentes notificados en procesos de fiscalización masiva de IVA, cuyo vencimiento sea durante el presente mes. También habrá flexibilidad para los casos notificados para mayo, en caso de ser necesario.
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Revisión de avalúos y contribuciones, previa solicitud del afectado.
El Servicio de Impuestos Internos dispondrá próximamente de un formulario en línea a través de sii.cl, por medio del cual el contribuyente podrá solicitar la revisión del Avalúo de su propiedad si ésta fue afectada por la contingencia climática y remitirla electrónicamente, o bien de manera presencial, en cualquier Oficina de Avaluaciones.
Otros procedimientos por aviso o registro de pérdidas
Cabe recordar a los contribuyentes las siguientes instrucciones adicionales relativas al procedimiento para dar aviso al SII ante la destrucción, pérdida de existencias en inventarios, extravío o inutilización de libros de contabilidad o documentos que permiten acreditar anotaciones contables, afectas a cualquier impuesto:
Acreditación de pérdidas y existencias por declaración de renta efectiva:
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Ante la pérdida de mercaderías o existencias, aun conservando libros, registros o documentos de respaldo, se debe considerar la presentación de libros de contabilidad u otros registros, con anotaciones al día; control de existencias o inventarios (Resolución Exenta N° 985, de 1975), si corresponde; documentos tributarios autorizados por el SII, usados para documentar operaciones comerciales. Esta información deberá mantener a disposición en caso de ser requerida por el SII.
Acreditación de pérdidas:
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Se aceptará, entre otros antecedentes, fotografías, registros, grabaciones y recortes de prensa. Al mismo tiempo, se considerarán informes y/o certificaciones de un listado de instituciones que se precisan en la Circular N° 78, de 2015 (punto II, letra b).
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El contribuyente afectado por pérdidas podrá solicitar una constatación física de las mismas a través de la presentación del Formulario N° 2117.
Pérdida o inutilización fortuita de libros o anotaciones contables:
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Según el artículo 97, N° 16, del Código Tributario, los contribuyentes deberán informar esta situación dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del hecho, en el Formulario N° 3238 o en el Formulario N° 2117.
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Si corresponde, se deberá reconstruir la contabilidad, para lo cual se dispone de un plazo mínimo de 30 días.
Sin perjuicio de las medidas señaladas, aquellos contribuyentes afectados podrán acercarse a las oficinas del SII para solicitar otras acciones adicionales, incluyendo condonaciones especiales por declaraciones fuera de plazo, peticiones que serán resueltas por la respectiva Unidad o Dirección Regional.