Home >

 

 

18 de Junio de 1999.

Corte de Apelaciones de Santiago:

Rechazado Recurso De Protección De Las AFP Contra el Servicio De Impuestos Internos

·         Quedó a firme formulario único en que se informa simultáneamente cotizaciones previsionales, remuneraciones e impuestos retenidos a trabajadores.


 

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión adoptada por la unanimidad de sus integrantes, rechazó el recurso de protección presentado por 8 Administradoras de Fondos de Pensiones en contra de una resolución conjunta del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de AFP y el Instituto de Normalización Previsional que estableció un formulario único a través del cual las empresas deben informar simultáneamente a los tres organismos las remuneraciones pagadas a sus empleados, la respectiva cotización legal y el impuesto Único retenido en cada caso.

La iniciativa contra la que recurrieron las AFP había sido anunciada por los Servicios públicos en enero último como una manera de disminuir la burocracia, ya que consolida en un solo documento antecedentes que eran proporcionados a las entidades estatales en tiempos distintos, pese a que la información solicitada es procesada por las empresas en una misma oportunidad, es decir, al momento de emitir las liquidaciones de sueldo.

Hasta ahora las empresas debían informar al INP o a las AFP las cotizaciones previsionales de sus trabajadores antes del día 10 del mes siguiente al pago de la remuneración, dependiendo de la institución en que el trabajador cotice. Sin embargo, en el mes de marzo de cada año básicamente esta misma información debía ser remitida al S.I.I. para la Operación Renta a través del formulario 1887, pero con la carga adicional que implicaba procesar los antecedentes para expresarlos en forma anualizada.

El nuevo procedimiento eliminó el formulario 1887 al incorporar al nuevo Formulario de Declaración y Pago simultáneo de Cotizaciones Previsionales un recuadro en el que las empresas deben proporcionar mensualmente y en forma adicional los antecedentes tributarios requeridos por el Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente, son las AFPs y el INP los encargados de remitir todos los meses a Impuestos Internos cintas magnéticas o CD con el detalle de la información, liberando a las empresas de este trámite.

Sin embargo, las AFP se opusieron a esta iniciativa y presentaron el 19 de febrero pasado un recurso de protección argumentando que la resolución conjunta les imponía una carga pública improcedente que implicaba trasladarles una función de fiscalización que no les correspondía ejercer y un elevado costo monetario.

Tras rechazar esta argumentación, en su fallo los magistrados reconocen que la citada resolución conjunta fue dictada dentro del marco de las atribuciones de los tres servicios públicos y ella es concordante con el resguardo del interés general de la sociedad al que deben propender.

En este sentido, el fallo precisa enfáticamente que no ha existido actuación ilegal o arbitraria alguna por parte de los servicios públicos recurridos, ni se ha violado alguna garantía constitucional.

De hecho sectores relacionados con el tema habían señalado que, al margen de reducir la burocracia, el nuevo mecanismo tiene otro efecto positivo adicional ya que se traducirá en un notable mejoramiento del nivel de cumplimiento en el pago de las cotizaciones de los trabajadores, al quedar consolidada en un sólo documento la información previsional con la tributaria.

El nuevo formulario único ya entró en vigencia obligatoriamente a partir de las remuneraciones canceladas a los trabajadores en el mes de mayo, las que de acuerdo con la ley debieron ser informadas a los organismos pertinentes antes del 10 de junio. En este sentido, hay que destacar que a la fecha se ha registrado un alto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de todo el país.

Finalmente, cabe precisar que la decisión del tribunal de alzada reafirma lo aventurada de la declaración pública emitida en abril último por el Consejo General del Colegio de Abogados en relación con este tema, en la que inexplicablemente acusó al Servicio de Impuestos Internos de atentar en contra del Estado de Derecho con la dictación de la referida resolución, en circunstancias que la materia estaba pendiente en los tribunales de justicia.